Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

Que, conforme lo dispone el articulo 88º del Codigo Tributario, la Declaracion Jurada es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, es necesario establecer mecanismos que faciliten a la Administracion Tributaria, su labor de control y que a la vez flexibilicen las condiciones para que el contribuyente pueda regularizar su situacion tributaria y cumplir con sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- FORMULARIO DE ACTUALIZACION DE DATOS Apruebese el Formulario de Actualizacion de Datos (FAD), el mismo que, en Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldia y sera distribuido en forma gratuita a los contribuyentes en las oficinas de la Municipalidad y puesto a disposicion del publico para su libre reproduccion a traves de la pagina web oficial: http://www.munijesusmaria.gob.pe. Articulo Segundo.- NATURALEZA DE LA DECLARACION 2.1. El FAD es una declaracion de MORDAZA informativa y tiene caracter de jurada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º del Codigo Tributario.

2.2. A traves del FAD, los contribuyentes pueden realizar la modificacion de sus datos de identificacion si estos hubieran sido declarados o registrados de manera erronea y actualizar, corregir o ampliar los datos de su domicilio fiscal. Asimismo puede emplearse a efectos de la confirmacion del domicilio fiscal tratandose de contribuyentes con condicion de no habidos o a efectos del cambio del mismo. 2.3. El FAD no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes. 2.4. No podran modificar su domicilio fiscal a traves del FAD los contribuyentes a los cuales se le hubiera iniciado cobranza coactiva por deudas tributarias del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Articulo Tercero.- PLAZO DE MORDAZA 3.1. Los contribuyentes que hayan variado su domicilio y siempre que no hubieren puesto en conocimiento de la Municipalidad dicho cambio, deberan actualizarlos accediendo gratuitamente al FAD, hasta el 11 de MORDAZA del 2007. 3.2. De producirse cambios en el transcurso del ano 2007, los contribuyentes lo haran saber a la Administracion municipal en cualquier momento, sin costo alguno. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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