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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343038 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 88º del Código Tributario, la Declaración Jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, es necesario establecer mecanismos que faciliten a la Administración Tributaria, su labor de control y que a la vez fl exibilicen las condiciones para que el contribuyente pueda regularizar su situación tributaria y cumplir con sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- FORMULARIO DE ACTUALI- ZACIÓN DE DATOS Apruébese el Formulario de Actualización de Datos (FAD), el mismo que, en Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía y será distribuido en forma gratuita a los contribuyentes en las o fi cinas de la Municipalidad y puesto a disposición del público para su libre reproducción a través de la página web o fi cial: http://www.munijesusmaria.gob.pe . Artículo Segundo.- NATURALEZA DE LA DECLA- RACIÓN 2.1. El FAD es una declaración de tipo informativa y tiene carácter de jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario.2.2. A través del FAD, los contribuyentes pueden realizar la modi fi cación de sus datos de identi fi cación si éstos hubieran sido declarados o registrados de manera errónea y actualizar, corregir o ampliar los datos de su domicilio fi scal. Asimismo puede emplearse a efectos de la con fi rmación del domicilio fi scal tratándose de contribuyentes con condición de no habidos o a efectos del cambio del mismo. 2.3. El FAD no recti fi ca ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes. 2.4. No podrán modi fi car su domicilio fi scal a través del FAD los contribuyentes a los cuales se le hubiera iniciado cobranza coactiva por deudas tributarias del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- PLAZO DE PRESENTACIÓN3.1. Los contribuyentes que hayan variado su domicilio y siempre que no hubieren puesto en conocimiento de la Municipalidad dicho cambio, deberán actualizarlos accediendo gratuitamente al FAD, hasta el 11 de mayo del 2007. 3.2. De producirse cambios en el transcurso del año 2007, los contribuyentes lo harán saber a la Administración municipal en cualquier momento, sin costo alguno. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde