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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343040 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ANEXO- ORDENANZA N° 145 Mediante O fi cio N° 088-2007-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza N° 145, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2007. EN LA NOTA DEL ANEXO: TABLA DE DESCUENTOS GRADUALES (*); DICE: (*) Se incluyen también los descuentos establecidos por el literal a.2) del Artículo Cuarto de la norma. DEBE DECIR: (*) Se incluyen también los descuentos establecidos por el literal a.1) del Artículo Quinto de la norma 45689-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Incluyen sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra-tivas del Régimen de Aplicación de Sanciones para la aplicación del Plan Zanahoria en el distrito ORDENANZA Nº 000021-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto el Informe No. 118-2007-MDSJM-GR-SGF de la Subgerencia de Fiscalización y el Informe No. 211-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica en sesión extraordinaria de concejo de fecha 27 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-2007-MDSJM se establece la prohibición del consumo de licor en la vía pública y se establecen horarios para el expendio de licores; Que, se ha hecho evidente que algunos comercios del distrito no están acatando la medida tomada por el Concejo Municipal lo que ha motivado la improcedencia en las noti fi caciones las cuales no están incluidas en el RAS aprobado mediante Ordenanza Nº 007-96; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores del Concejo de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE SANCIONES EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN SAN JUAN DE MIRAFLORES APROBADO EN LA ORDENANZA No. 007-96 PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN ZANAHORIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO APROBADO POR ORDENANZA No. 0006-2007-MDSJM Artículo 1°.- INCLUIR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobado mediante Ordenanza No. 007-96 las siguientes sanciones: COD. Concepto z.Marg. Z.Urb. Z.Ind. Otra Sanción Not. 801 Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido . 30%UIT 30%UIT 30%UIT CLAUSURA M802 Por facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, Al conductor del establecimiento y/o propietario del predio 30%UIT 30%UIT 30%UIT CLAUSURA M803 Por no cerrar y/o cesar las actividades comerciales en los horarios establecidos 30%UIT 30%UIT 30%UIT CLAUSURA M804 Por expender y/o propender el consumo de bebidas alcohólicas al interior del Establecimiento comercial sin contar con la autorización correspondiente 30%UIT 30%UIT 30%UIT CLAUSURA M Artículo 2º.- En caso de reiterancia de la infracción se le sancionará con el 50% de la UIT vigente. Artículo 3º.- En caso de reincidencia de la infracción se sancionará con la clausura transitoria o de fi nitiva más la imposición de la infracción del 50% de la UIT vigente. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas y a la Comisión Cali fi cadora de Multas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 46000-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 00043-2007/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de abril del 2007, el Informe Nº 128-2007-MDSJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 226-2007-MDSJM-UL, de la Subgerencia de Logística y Servicios, el Informe Nº 090-2007-MDSJM-GDH-PVL del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 044-2007-GP-MDSJM de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 235-2007- MDSJMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios; Que, mediante Informe Nº 128-2007-MDSJM-GA, la Gerencia de Administración señala que existió una serie de inconvenientes en la instalación del Comité