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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343037 Perú señalando lo siguiente “La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindado el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes”. 12. Como se ha indicado en el considerando anterior la Policía Nacional de Perú está facultada para expedir certi fi cados derivados del cumplimiento de sus funciones, es así, que uno de los certi fi cados que expide es el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular, documento impreso por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de dicha entidad. Por D.S. Nº 022-88-IN del 16 de mayo de 1988 se estableció que la persona que decida vender un vehículo automotor por partes, está obligado a acreditar ante el comprador o compradores, la propiedad del bien, mediante la presentación del certi fi cado policial, expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policial Nacional del Perú. Mediante el D.S. Nº 017-89-IN del 25 de julio de 1989 se precisa la denominación del certi fi cado policial como “Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular”, el que será expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional. En su artículo 1 se señala además que dicho certi fi cado contendrá las características que permitan identi fi car al vehículo automotor. La expedición de este certi fi cado es rati fi cado por el D.S. Nº 002-2002-IN del 16 de marzo de 2002 que actualiza el TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Este certi fi cado conjuntamente con el peritaje técnico de constatación de daños en vehículos, gravamen vehicular policial y el certi fi cado de registro policial del conductor, son expedidos por la Dirección de Policía de Tránsito. Como se puede apreciar de las normas citadas, la función de la policía nacional se circunscribe a aspectos criminalísticos y de prevención del delito, siendo que los peritajes se realizan a través del certi fi cado de peritaje técnico de constatación daños; y el certi fi cado de identi fi cación vehicular -que es conocido como certi fi cado DIPROVE, es el documento donde se da fe de la constatación de un hecho, como es el veri fi car las características físicas actuales de un vehículo sometido a la revisión, sin necesidad de realizar peritaje alguno, acreditando que no se trata de un vehículo robado o en el caso que se venda un vehículo automotor por partes que dichas piezas no son robadas, siendo su fi ciente para ello veri fi car la base de datos de vehículos robados. Consecuentemente podemos concluir que el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular por sí solo no es su fi ciente para proceder a la recti fi cación de las características registrables de un vehículo, pues debe acreditarse que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originarles. 13. Si la Policía Nacional de Perú no puede acreditar que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones, corresponde determinar quién es la autoridad competente para tal efecto. De acuerdo a la Ley Nº 27181 “Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre”, sus reglamentos nacionales, las entidades certi fi cadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienen la facultad para expedir certi fi cados de conformidad de modi fi cación, esto es, señalar que las modi fi caciones que ha sufrido el vehículo en su estructura no afectan negativamente la seguridad del vehículo; en tal sentido, esta instancia considera que dichas entidades certi fi cadores son competentes también para certi fi car si un vehículo no ha sido modi fi cado en sus características originales. Criterio similar ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones según o fi cio Nº 300-2007- MTC/15 1, como respuesta a la consulta efectuada por la Presidencia del Tribunal Registral de la SUNARP. 14. La conclusión a la que se ha arribado precedentemente, no signi fi ca que no puedan existir otros documentos idóneos para recti fi car las características registrables de un vehículo. En efecto, en tanto se habla de un error en los documentos que conforman el título archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad pública, o por particulares, estos podrán ser recti fi cados por la misma autoridad o las partes que otorgaron dicho documento. En estos casos, no se requiere la presentación de una constancia de no modi fi cación.Así, si el error está en la DUA, deberá ser recti fi cada por la autoridad aduanera respectiva. 15. Dentro de las características registrables, tenemos que algunas no están relacionadas con la seguridad de las personas, como es el caso del número de motor y serie. La información y la base de datos de estas características es manejada por la Policía Nacional del Perú, por lo que no existe impedimento para que la recti fi cación de número de motor y serie se efectúe en mérito a la información del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular, sin necesidad de acreditar si ha efectuado o no modi fi caciones, siempre que en el certi fi cado DIPROVE conste que los números de serie y de motor que se indican son los originales. 16. Finalmente, se debe precisar que mientras esté vigente el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular es el título idóneo para recti fi car el peso de los vehículos. Interviene la Vocal Suplente María Teresa Salazar Mendoza de conformidad con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 015-2007-SUNARP-PT del 25.1.2007. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral MARÍA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) del Tribunal Registral 1. Artiículo 82.- Las recti fi caciones de los errores materiales se harán en mérito del respectivo título archivado salvo que éste no se encuentre en la ofi cina, en cuyo caso se procederá conforme al Capítulo I del Titulo VIII del Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado correspondiente. 2. Artículo 76.- Procedencia de la recti fi cación: En el caso de errores de concepto, la recti fi cación procederá de o fi cio solamente cuando con ocasión de la cali fi cación de una solicitud de inscripción, el registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente no se recti fi ca el error, en mérito al título ya inscrito. 3. Corresponde el XXIV Pleno del Tribunal Registral. 45710-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Formulario de Actualización de Datos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007-MDJM Jesús María, 3 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Memorándum Nº 387-2007-MDJM/GR de fecha 2 de abril del 2007 por el propone la aprobación del Formulario de Actualización de Datos; y,