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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343042 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan beneficio extraordinario establecido mediante Ordenanza N° 207- MDSMP ORDENANZA N° 212-MDSMP San Martín de Porres, 4 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto; en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 105-2007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 147- MDSMP, prorrogada mediante la Ordenanza Nº 205-MDSMP, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, aplicables para el Ejercicio 2007, establece que éstos son de periodicidad mensual; Que el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que mediante Ordenanza Nº 207-MDSMP publicada el 4 de marzo de 2007, se otorgó bene fi cios extraordinarios por el pronto pago de los Arbitrios Municipales 2007, el mismo que se haría efectivo al realizar los pagos el último día hábil del mes de marzo; Que, mediante. Ordenanza Nº 208-MDSMP publicada el 4 de marzo de 2007, se establece el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2007; Que es necesario ampliar el plazo de vencimiento del pago para los contribuyentes que abonen el total anual de sus cuotas o en su vencimiento correspondiente a arbitrios municipales del periodo 2007,a fi n de que obtengan el bene fi cio del pronto pago fi jado en la Ordenanza Nº 207- MDSMP; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción Distrital de San Martín de Porres y tiene lafi nalidad de prorrogar el bene fi cio extraordinario establecido por la Ordenanza Nº 207-MDSMP, para los contribuyentes que cumplan anticipadamente con el pago de sus arbitrios municipales. Artículo Segundo.- Bene fi cio extraordinario Los contribuyentes que abonen el total anual de sus cuotas correspondientes a arbitrios municipales del ejercicio 2007; hasta el 30 de abril del 2007, obtendrán un descuento del 20% sobre el total a pagar.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente bene fi cio no es aplicable para los contribuyentes cuyo pago se encuentre regulado por la quinta disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza 147-MDSMP. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, y Administración y Finanzas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 45915-1 Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 210-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2007-A/MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 210-MDSMP publicada el 14 de marzo de 2007, se establecieron facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y administrativas correspondientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 2006; Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 210-MDSMP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para regular las disposiciones necesarias para su cumplimiento así como para prorrogar su vigencia; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria y administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 210-MDSMP hasta el 30 de abril de 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 46024-1