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El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343045 Supervisión, Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, con el siguiente texto: “Artículo 14º - A.- imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ámbito por parte de la EPS que lo justifiquen, o la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en grave riesgo la vida o la salud de las personas, o la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podrá ser impuesta o el PAS podrá ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el artículo 12º incisos d), e) y f), el artículo 13º incisos i) y j) y el artículo 14º del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitirá un Informe que sustente la aplicación inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposición inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que los procedimientos de supervisión iniciados continúen respecto de materias distintas. Las acciones de fi scalización y sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente Reglamento, con excepción del artículo 27º. La sola interposición de recurso administrativo contra la resolución que se emita en aplicación del presente artículo no suspenderá su ejecución.” “Anexo 3. Tipi fi cación de Infracciones. J. Obligaciones Contractuales Muy graves 33. Incumplir obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales a las obligaciones legales, con excepción de las materias expresamente excluidas de la competencia de la Superintendencia.” K. Administración de la EPS Muy Graves 34. Incumplir el procedimiento establecido para la elección o designación del Directorio de la EPS, o de alguno de sus miembros.” Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución de Consejo Directivo se aplicarán a los procedimientos en trámite, con excepción de la nueva tipifi cación de infracciones contenida en la modi fi cación del Anexo 3 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Artículo 3º.- La presente Resolución de Consejo Directivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, José Ricardo Stock Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Modi fi cación al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2007-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” (en adelante el Reglamento). Pese a la corta vigencia de este Reglamento, se considera conveniente mejorar su texto en aspectos que permitan una mayor fl exibilidad y adaptación al caso concreto, así como una mejor cautela de los derechos de los usuarios.Los temas sobre los cuales se propone modi fi caciones son los siguientes: 1. Excepción para plazos de elaboración de informes de supervisión. 2. Plazo para presentación de descargos.3. Procedimiento para imposición de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. 4. Tipi fi cación de infracciones adicionales. 1. Excepción para plazos de elaboración de informes de supervisión Los procedimientos para la supervisión de sede y de campo establecidos en el Reglamento incluyen plazos para la elaboración de informes. Sin embargo, excepcionalmente, debido a la complejidad de algunas acciones de supervisión y la cantidad de información por analizar, la elaboración de dichos informes podría requerir un mayor tiempo. Por ello, y en relación a las facultades para la tramitación de dichos procedimientos, se requiere realizar algunas precisiones. 2. Plazo para presentación de descargos El artículo 14º del Reglamento establece plazos para la presentación de descargos fi jos, requiriéndose fl exibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad. Asimismo, si bien los veinte días hábiles actualmente establecidos en el Reglamento pueden ser razonables para que las EPS descarguen algunas observaciones, la mayor parte de ellas requieren plazo menor. Se propone que Este plazo sea de diez días hábiles. Cabe indicar que previamente a la observación, la EPS ha tenido ya un plazo para recopilar y comprobar la información, antes de remitirla a la SUNASS, y es sobre dicha información que la SUNASS encuentra alguna irregularidad. Igualmente, existen casos (como por ejemplo, las solicitudes de información referidas a la calidad del agua suministrada, aspectos muy puntuales que no son complejos, o casos urgentes) en los que el plazo de diez días hábiles propuesto no se encontraría justi fi cado o no correspondería a la urgencia con que se requiere la información. Por lo expuesto, es necesario que el regulador la posibilidad de fi jar plazos menores para el descargo de las observaciones. Finalmente, se propone modi fi car el plazo máximo para la prórroga que establece el Reglamento (diez días) dejando éste abierto, con la potestad de GSF de decidir si la solicitud de la EPS es procedente y cuál es el plazo adicional adecuado al caso. 3. Procedimiento para imposición de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. Los artículos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendación de imposición de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de información adicional y una etapa inicial de formulación de observaciones y presentación de descargos. Sin embargo, existen casos en los que el incumplimiento de la EPS es evidente de acuerdo a lo encontrado durante la supervisión (especialmente cuando se realiza en campo), tales como por ejemplo mantener un buzón sin tapa más allá del plazo establecido, una negativa a la entrega de información, encontrar recibos en los que se han alterado las estructuras tarifarias vigentes, entre otros. Igualmente, existen casos en los cuales los incumplimientos pueden poner en grave riesgo la vida o la salud de las personas o la continuidad de los servicios. En ambos casos, es necesaria una actuación inmediata de la SUNASS. Por tal motivo, se requiere modi fi car el Reglamento con la finalidad de exceptuar estos casos del cumplimiento de todo el procedimiento establecido para los demás. Cabe indicar que esto no afecto el derecho de defensa ni el debido proceso pues no se causa indefensión a los administrados, quienes siempre pueden interponer recursos administrativos o presentar sus descargos una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador.PROYECTO