Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

343045

Supervision, Fiscalizacion y Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD, con el siguiente texto: "Articulo 14º - A.- imposicion inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ambito por parte de la EPS que lo justifiquen, o la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas, o la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podra ser impuesta o el PAS podra ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el articulo 12º incisos d), e) y f), el articulo 13º incisos i) y j) y el articulo 14º del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitira un Informe que sustente la aplicacion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposicion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que los procedimientos de supervision iniciados continuen respecto de materias distintas. Las acciones de fiscalizacion y sancion materia del presente articulo se rigen por el Titulo III del presente Reglamento, con excepcion del articulo 27º. La sola interposicion de recurso administrativo contra la resolucion que se emita en aplicacion del presente articulo no suspendera su ejecucion." "Anexo 3. Tipificacion de Infracciones. J. Obligaciones Contractuales Muy graves 33. Incumplir obligaciones contractuales especificas o adicionales a las obligaciones legales, con excepcion de las materias expresamente excluidas de la competencia de la Superintendencia." K. Administracion de la EPS Muy Graves 34. Incumplir el procedimiento establecido para la eleccion o designacion del Directorio de la EPS, o de alguno de sus miembros." Articulo 2º.- Las disposiciones de la presente Resolucion de Consejo Directivo se aplicaran a los procedimientos en tramite, con excepcion de la nueva tipificacion de infracciones contenida en la modificacion del Anexo 3 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Articulo 3º.- La presente Resolucion de Consejo Directivo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA Stock Capella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Modificacion al Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0032007-SUNASS-CD se aprobo el "Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS" (en adelante el Reglamento). Pese a la corta vigencia de este Reglamento, se considera conveniente mejorar su texto en aspectos que permitan una mayor flexibilidad y adaptacion al caso concreto, asi como una mejor cautela de los derechos de los usuarios.

Los temas sobre los cuales se propone modificaciones son los siguientes: 1. Excepcion para plazos de elaboracion de informes de supervision. 2. Plazo para MORDAZA de descargos. 3. Procedimiento para imposicion de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. 4. Tipificacion de infracciones adicionales. 1. Excepcion para plazos de elaboracion de informes de supervision Los procedimientos para la supervision de sede y de MORDAZA establecidos en el Reglamento incluyen plazos para la elaboracion de informes. Sin embargo, excepcionalmente, debido a la complejidad de algunas acciones de supervision y la cantidad de informacion por analizar, la elaboracion de dichos informes podria requerir un mayor tiempo. Por ello, y en relacion a las facultades para la tramitacion de dichos procedimientos, se requiere realizar algunas precisiones. 2. Plazo para MORDAZA de descargos El articulo 14º del Reglamento establece plazos para la MORDAZA de descargos fijos, requiriendose flexibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad. Asimismo, si bien los veinte dias habiles actualmente establecidos en el Reglamento pueden ser razonables para que las EPS descarguen algunas observaciones, la mayor parte de ellas requieren plazo menor. Se propone que Este plazo sea de diez dias habiles. Cabe indicar que previamente a la observacion, la EPS ha tenido ya un plazo para recopilar y comprobar la informacion, MORDAZA de remitirla a la SUNASS, y es sobre dicha informacion que la SUNASS encuentra alguna irregularidad. Igualmente, existen casos (como por ejemplo, las solicitudes de informacion referidas a la calidad del agua suministrada, aspectos muy puntuales que no son complejos, o casos urgentes) en los que el plazo de diez dias habiles propuesto no se encontraria justificado o no corresponderia a la urgencia con que se requiere la informacion. Por lo expuesto, es necesario que el regulador la posibilidad de fijar plazos menores para el descargo de las observaciones. Finalmente, se propone modificar el plazo MORDAZA para la prorroga que establece el Reglamento (diez dias) dejando este abierto, con la potestad de GSF de decidir si la solicitud de la EPS es procedente y cual es el plazo adicional adecuado al caso. 3. Procedimiento para imposicion de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. Los articulos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendacion de imposicion de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de informacion adicional y una etapa inicial de formulacion de observaciones y MORDAZA de descargos. Sin embargo, existen casos en los que el incumplimiento de la EPS es evidente de acuerdo a lo encontrado durante la supervision (especialmente cuando se realiza en campo), tales como por ejemplo mantener un buzon sin tapa mas alla del plazo establecido, una negativa a la entrega de informacion, encontrar recibos en los que se han alterado las estructuras tarifarias vigentes, entre otros. Igualmente, existen casos en los cuales los incumplimientos pueden poner en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas o la continuidad de los servicios. En ambos casos, es necesaria una actuacion inmediata de la SUNASS. Por tal motivo, se requiere modificar el Reglamento con la finalidad de exceptuar estos casos del cumplimiento de todo el procedimiento establecido para los demas. Cabe indicar que esto no afecto el derecho de defensa ni el debido MORDAZA pues no se causa indefension a los administrados, quienes siempre pueden interponer recursos administrativos o presentar sus descargos una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

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