Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

- Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de MORDAZA de 2006, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apelo la Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantia de los derechos antidumping senalados en la Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con caracter retroactivo desde la fecha de la publicacion de la Resolucion Nº 0552006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamento su recurso de apelacion en funcion de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicacion de las medidas originales, como un periodo prudencial para realizar una evaluacion de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en MORDAZA el tiempo necesario para contrarrestar el dano que este causando la practica de dumping; - Que en los productos del MORDAZA son commodities, por lo que su precio dependera de la libre interaccion de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variacion en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de MORDAZA en el MORDAZA internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este MORDAZA y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas MORDAZA de integracion industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificacion requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el MORDAZA siderurgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalurgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el MORDAZA semestre de 2005 estaria China ofreciendo MORDAZA al MORDAZA internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su presencia propiciara presiones sustanciales a la baja del precio final de transaccion y, a que los que participan del MORDAZA deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminacion de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos LAC por la caida internacional de los precios, ello conllevaria a un perjuicio para la produccion nacional. Por su parte, SIDERPERU requiere actualmente consolidar el MORDAZA nacional del MORDAZA y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que MORDAZA posible la maduracion de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportacion del Peru a Estados Unidos y China han disminuido creciendo en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos paises; - Que paises como MORDAZA, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos LAC provenientes de Kazajstan entre noviembre de 2001 a junio de 2004; - La Comision no habria analizado el impacto de la modificacion de las medidas antidumping sobre la MORDAZA de produccion nacional, especialmente considerando que Kazajstan esta entre los paises con mayor capacidad de produccion-exportacion de MORDAZA a nivel mundial. La modificacion de los derechos antidumping vigentes llevaria a una reaparicion del dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional al no haberse recuperado esta del dano demostrado en la investigacion original, por el corto periodo de vigencia de las medidas establecidas en la Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberian establecerse tomando como base de precios minimos de importacion. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si la Comision actuo en concordancia con la MORDAZA nacional al considerar un periodo de 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderurgico verificados por la Comision pueden ser considerados como un cambio de circunstancias; (iii) Si la Comision se habria excedido en sus funciones al haber efectuado una modificacion en la forma y cuantia de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar

la aplicacion de derechos antidumping con caracter retroactivo; III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1. Determinacion del "periodo prudencial" para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERU ha cuestionado que la Comision considero 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA aplicable al presente caso, especifica en su articulo 28º que: "La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ..." Ello se complementa con lo dispuesto por el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como periodo prudencial un periodo no menor de doce meses desde la fecha de publicacion que pone fin a la investigacion 2. La Resolucion Nº. 030-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de MORDAZA LAC provenientes de Kazajstan fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2003; y, su modificatoria, la Resolucion Nº 007-2004/TDC-INDECOPI, el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. Segun la Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, la investigacion para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos se inicio mediante Resolucion Nº 079-2005/CDS-INDECOPI publicada los dias 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido mas de 12 meses de la fecha de imposicion de medidas, la Sala considera que la Comision cumplio de acuerdo a ley. III.2. Determinacion de la existencia de un "cambio de circunstancias" El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar "... la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos...". Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comunmente conocidas como examen "intermedio" o "por cambio de circunstancias". La Comision definio como un "cambio sustancial en las circunstancias", al impacto en las condiciones economicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas estas en la investigacion que dio origen a la imposicion de derechos. La Comision concluyo que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del MORDAZA de MORDAZA entre los anos 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situacion imperante cuando se realizo el analisis original que incluia informacion del periodo de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participacion de China en la oferta y demanda internacional de acero. Segun la apelante, la significativa demanda de MORDAZA de este MORDAZA habria conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada

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Por su parte, el articulo Nº 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, senala lo siguiente: "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos." (subrayado anadido)

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