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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343536 CONSIDERANDO: Que, mediante los O fi cios N°s. 093 y 175-2007- SUNARP-CR/GG, la Gerencia General de la SUNARP solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que aprobara la reubicación de los ex trabajadores César Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso para las plazas presupuestadas y vacantes de Técnico Administrativo I - T2, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en Lima, Cajero T2, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en Lima y Registrador Público P1, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en Chiclayo, respectivamente; Que, dicha propuesta de reubicación se efectuó luego de un proceso de evaluación en donde las personas seleccionadas cumplieron con los requisitos establecidos para las plazas asignadas, conforme los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley N°27803, aprobado por Resolución Ministerial N°107-2006-TR; Que, mediante la resolución de la vista, se aprueba la referida reubicación y se establece el plazo de 5 días hábiles, de publicada la mencionada norma, para reubicar a los ex trabajadores seleccionados; Que, el artículo 3.3.2., literal g) de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley N°27803, aprobado por Resolución Ministerial N°107-2006-TR, establece que una vez aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reubicación directa, las entidades quedan obligadas a formalizar los nombramientos o la contratación en un plazo que no excederá los 5 días hábiles de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el reingreso de los ex trabajadores Cesar Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso, generará un nuevo vínculo laboral con la Entidad, a partir de sus nombramientos en los puestos en que han sido reubicados, en atención a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 27803, modi fi cada por la Ley N° 28299; Que, en el caso de la SUNARP el reingreso laboral de las personas señaladas en el párrafo anterior importará su nombramiento en plazas asignadas en Chiclayo y en Lima, razón por la cual las correspondientes Zonas Registrales procederán a disponer los respectivos nombramientos, en ejercicio de sus facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27803, modi fi cada por Ley N° 28299, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-TR, y a los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley N°27803, aprobado por Resolución Ministerial N°107- 2006-TR; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7°, literales m), v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y artículo 7°, literales v) y w) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, Gerencia Legal y Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reubicación de los ex trabajadores cesados Cesar Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso que luego del proceso de evaluación respectivo han sido propuestos para ocupar las siguientes plazas vacantes y presupuestadas: Ex trabajador reubicado Plaza César Camacho GamarraTécnico Administrativo I - T2, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en Lima. Manuel Alejandro Iglesias AlvaroCajero T2, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en Lima Francisco Vidal TrigosoRegistrador Público P1, Decreto Legislativo N°728, ubicación geográ fi ca en ChiclayoArtículo Segundo.- El Jefe de la Zona Registral N°IX – Sede Lima, dispondrá en forma inmediata a la notifi cación de la presente, las medidas administrativas necesarias para el nombramiento de los señores César Camacho Gamarra y Manuel Alejandro Iglesias Alvaro en los cargos señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- El Jefe de la Zona Registral N°II - Sede Chiclayo, dispondrá en forma inmediata a la noti fi cación de la presente, las medidas administrativas necesarias para el nombramiento del señor Francisco Vidal Trigoso en el cargo señalado en el artículo primero. Artículo Cuarto.- El nombramiento de los trabajadores reubicados antes señalados importa un nuevo vínculo laboral con la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 27803, modi fi cada por la Ley N°28299. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 49080-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la numeración correlativa de las Ordenanzas Regionales ORDENANZA REGIONAL N° 005-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 001 se dispuso que se fi jará a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda según el orden en que las promulgue. Que, a través de la Ley N° 26889 Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS se han dictado disposiciones sobre lineamiento para la elaboración, la denominación y publicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y coherencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país. Que los sistemas jurídicos contemporáneos presentan un grado de complejidad creciente con mayor razón cuando se tratan de sistemas complejos como el peruano, en el que coexisten diversos ordenamientos jurídicos: nacional, regional y local y una frondosa legislación reglamentaria y administrativa. Este fenómeno, responde a la necesidad de regular un desarrollo político, social y económico cada vez más acelerado. Como consecuencia, constantemente se multiplica el número de disposiciones legales publicadas que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por todos los ciudadanos. En este inevitable contexto de in fl ación normativa, la identi fi cación de las normas legales en general, así como su invocación, se convierte, con demasiada frecuencia, en una tarea difícil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el derecho. Sin embargo, los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, imponen el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exige. Entre las diversas técnicas diseñadas para facilitar la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identi fi cadora, la de su numeración.