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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343537 Que, las Ordenanzas Regionales que hasta ahora ha venido emitiendo el gobierno Regional de Arequipa no permite una clara diferenciación entre los actos de gobierno y los actos administrativos. Por cuyo motivo, y con el objeto de rea fi rmar su adaptar dicha nomenclatura en las normas que se emitan a partir de la fecha; De conformidad con lo dispuesto por el Inc. 8) del Art. 192 de la Constitución Política-texto reformado, y por el Inc. A) del Art. 15 y Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; HA APROBADO: Articulo Único.- Numeración correlativa de las Ordenanzas Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de esta Ordenanza Regional serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de dación, agregándole luego del signo “guión”, solo la palabra “AREQUIPA”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta un días del mes de marzo del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 48179-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Autorizan desagregación de Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2007 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 160-2007-GR CUSCO/PR Cusco, 21 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 1534-2007- GR CUSCO/PR, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año fi scal 2007, del Pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, a nivel de Ingresos por Partidas, y, Egresos por Unidades Ejecutoras, Función, Programa, Subprograma, Actividad, proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento; Que, mediante Ley Nº 28979 se aprueba un Crédito Suplementario para el Sector Público, para el Año fi scal 2007, en el que se incluye el fi nanciamiento de los Proyectos Inversión comprendidos en la Ley Nº 28880, relacionados con el Shock de Inversiones, que no fueron utilizados en el Año Fiscal 2006, y que a mérito de lo dispuesto por el Artículo 7º de la indicada Ley Nº 28979 deben ser ejecutados en el presente Año Fiscal; Que, dentro de dicha Ley se ha considerado al Gobierno Regional de Cusco con la cantidad de S/. 10’093,105.00 por la Fuente de Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos a que se hace referencia en el Considerando anterior; Que, dicha relación de Proyectos ha sido comunicado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF mediante el O fi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12. Que, el Artículo Segundo de la Ley Nº 28979, dispone al Titular del Pliego a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los 5 días calendario de vigencia de dicha Ley; Estando a lo propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de Presupuesto y Crédito Público, con visación de la Gerencia General Regional y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria por la Ley Nº 27902. RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORÍZASE LA DESAGRE- GACIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO - LEY Nº 28979. Autorízase, la desagregación del Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, para el Año Fiscal 2007, a nivel de Unidades Ejecutoras, hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVENTITRÉS MIL CIENTO CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’093,105.00) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle y Anexo Nº 1 “Relación de Proyectos de Inversión por Unidades Ejecutoras - Crédito Suplementario, Ley Nº 28979” SECCIÓN : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 446 Gobierno Regional del departamento de Cusco FTE. FTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO 6 : 6 Gastos de Capital GRUPO GENÉRICO DE GASTO : 5 Inversiones S/. 10’093,105 TOTAL PLIEGO S/. 10’093,105 ========== Artículo Segundo.- Las Unidades Ejecutoras comprendidas en la presente Resolución elaborarán las correspondientes Notas para Modi fi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Unidades Ejecutoras correspondientes, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y órganos administrativos pertinentes del Gobierno Regional del Cusco. Regístrese y comuníquese. HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente Regional Gobierno Regional del Cusco