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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343745 DATOS DE DCTO TRANSPORTE MASTER 4FORMATO DE MANIFIESTODocumento de Transporte Master 5FORMATO DE MANIFIESTONúmero de Contenedor 6FORMATO DE MANIFIESTODimensión de Contenedor 7FORMATO DE MANIFIESTONúmero de Precinto DETALLE DE DCTO DE TRANSPORTE HIJO 8FORMATO DE MANIFIESTONro. De Documento de Transporte 9FORMATO DE MANIFIESTOConsignatario de las mercancías siempre que cambie la identidad del consignatario 10FORMATO DE MANIFIESTOCantidad Total de Bultos Manifestados 11FORMATO DE MANIFIESTOCantidad de Bultos Recibidos 12FORMATO DE MANIFIESTOCantidad de bultos en mal estado 13FORMATO DE MANIFIESTOCódigo de Términal de Almacenamiento V.- DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS - SECCION I, II y III ORDENTIPO DE FORMATODESCRIPCION DE CAMPOS 1 SECCION I RUC 2 SECCION IUbicación exacta del centro de producción propio o de terceros SECCION IProducción directa ( ) /a través de terceros ( ) (Fact. por pago del servicio) 3 SECCION I Total FOB sujeto a restitución US$ 4 SECCION ICosto del oro contenido en el producto US$ 5 SECCION I Empresa(s) que son vinculadas 6 SECCION II Descripción de la mercancía exportada 7 SECCION II FOB Sujeto a Restitución SECCION IIDETALLE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA POR SERIE 8 SECCION II Declaración(es) 9 SECCION II Factura compra local 10 RUC - PROVEEDOR COMPRA LOCAL 11 SECCION II Descripción de la mercancía 12 SECCION II Unidad de medida SECCION II CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 13 SECCION II Contenido neto 14 SECCION II Excedentes con/sin valor comercial 15 Insumo utilizado 16 SECCION III Descripción de la mercancía exportada 17 SECCION III FOB sujeto a restitución SECCION IIIDETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO X SERIE EXPORT. 18 SECCION III Factura compra local 19 SECCION III Descripción del insumo 20 SECCION III Unidad de medida SECCION III Cantidad de insumo21 SECCION III Importe US$ insumo 22 SECCION III Total US$ VI.- Reposición de Mercancías en Franquicias CUADRO DE COEFICIENTE INSUMO - PRODUCTO FORMATO IMPRESO DEL CUADRO DE COEFICIENTE INSUMO - PRODUCTO ORDEN TIPO DE FORMATODESCRIPCION DE CAMPOS DATOS DE LA DUA DE EXPORTACION 1 CUADRO - CIP No. Pre-DUA (Exportación De fi nitiva) 2 CUADRO - CIP Nos. Facturas de Exportación DATOS DEL BENEFICIARIO DEL REGIMEN 3 CUADRO - CIP RUC DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA 4 CUADRO - CIP Descripción de la Mercancía DETALLE DEL PRODUCTO EXPORTADO 5 CUADRO - CIP Serie de la Pre DUA ó DSE 6 CUADRO - CIP Descripción del producto con indicación de la Subpartida Arancelaria 7 CUADRO - CIP Cantidad Exportada sujeta a Reposición 8 CUADRO - CIP Cantidad de Mercancía Equivalente (Unidad Física de Mercancía distinta a RIN 000ADT/2002-00083) 9 CUADRO - CIP Coefi ciente de Insumo Producto 10 CUADRO - CIP Coefi ciente de Contenido Neto 11 CUADRO - CIP Coefi ciente de Merma y/o Desperdicio sin valor comercial 12 CUADRO - CIP Coefi ciente de Acelerador, Ralentizador o Catalizador 13 CUADRO - CIP Coefi ciente de Excedente con Valor Comercial 50431-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000136 Chiclayo, 11 de abril del 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores