Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343722 días hábiles, con subsanar la observación a su referido expediente, consistentes en presentar, el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP- y copia simple del Certi fi cado de Compatibilidad de Uso o de Ubicación Conforme o del documento equivalente expedido por la municipalidad correspondiente, para sus solicitud de incremento de capacidad de 26 t/día a 68.8 t/día de su planta de congelado e instalación de una planta de curado de productos hidrobiológicos; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará en abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida mediante el O fi cio Nº 4482-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de diciembre del 2006, a pesar que la noti fi cación fue recepcionada el 14 de diciembre del 2006, como consta en el cargo de recepción, por lo que la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado e instalación de la planta de curado de productos hidrobiológicos solicitadas, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar en abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 151-200- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., relacionada a la autorización de ampliación de capacidad de su planta de congelado de 26 t/día a 68.8 t/día e instalación de una planta de curado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 15 t/mes, en su establecimiento industrial ubicado en la Calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Arequipa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 49437-2 Aceptan renuncia de permiso de pesca artesanal otorgado mediante R.M. Nº 286-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo de 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00050788 de fechas 8 de agosto y 25 de octubre del 2006, presentados por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 286-96-PE, del 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otro, al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y a su cónyuge MARIA C. AYASTA GONZALES, para operar la embarcación pesquera artesanal “NIÑO DEL MILAGRO” con matrícula Nº PL-2256-BM y 12.86 T. M. de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas; Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolución Directoral Nº 038-98-CTAR- LL/DIREPE, del 10 de setiembre de 1998 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 071-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y a su cónyuge MARIA C. AYASTA GONZALES , para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NIÑO DEL MILAGRO ” con matrícula PL-2256-CM y de 8.14 de arqueo neto equivalente a 35.23 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco de ½ ( 13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 14 de marzo del 2003, se publicó en anexo, la Relación de Embarcaciones Pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, siendo incluida en dicho anexo, la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO” con matrícula Nº PL-2256-CM a nombre del armador JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS; habiendo éste regularizado su situación administrativa con la reducción de la capacidad de bodega de la citada embarcación al nivel autorizado, por lo que fue excluida del Anexo de la citada Resolución Directoral mediante Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003; Que mediante O fi cio Nº 3606-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 6 de octubre del 2006, se solicitó al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y a su cónyuge la renuncia del derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 286-96-PE, al existir incompatibilidad con el permiso de pesca de mayor escala otorgado por Resolución Directoral Nº 038-98-CTAR-LL/ DIREPE para operar la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO“ de matrícula Nº PL-2256-CM; Que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, solicita la corrección de la capacidad de bodega de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO “ de 35.23 m3 a 73.00 m3 de acuerdo a los volúmenes consignados en las constancias de descarga de fechas 20 de junio del 2000 y del 15 de mayo de 1997, en las que se determina una capacidad de bodega mayor a la otorgada, in fi riéndose una capacidad de bodega de 73.00 m3; asimismo, mani fi esta que cumplió con efectuar la renuncia del derecho de pesca artesanal otorgado a favor de la citada embarcación mediante escrito de fecha 25 de enero de 1999 y remitido a la Dirección Nacional de Extracción con O fi cio Nº 086-99-CTAR-LL/DIREPE, adjuntando para ello, copia de los citados documentos; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha veri fi cado que efectivamente la renuncia del derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 286- 96-PE ingresó a la O fi cina de Administración Documentaria del Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción) , con registro Nº 0525002 de fecha 1 de febrero del 1999, por lo que procede aceptar dicha renuncia; asimismo, se