Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Biocombustibles, con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacion y distribucion, asi como hacer referencia a las normas tecnicas de calidad de los mencionados productos; De conformidad con la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Aprobar el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles que contiene dos (2) Titulos, catorce (14) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Disposicion Complementaria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Disposiciones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo los articulos 3º, 4º y 5º, el Capitulo I del Titulo II y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EM. Derogar las demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura Reglamento para la comercializacion de Biocombustibles TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para la comercializacion y distribucion de los Biocombustibles, asi como lo referente a las normas tecnicas de calidad de los mencionados productos. Articulo 2°.- Contenido Este Reglamento contiene: a)Las normas correspondientes a la comercializacion y distribucion de Biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N° 2, por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados. b)Las Normas Tecnicas de calidad que se deben cumplir. c)Las normas correspondientes para el registro de las mezclas de Biocombustibles con combustibles liquidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo 3°.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Reglamento. Articulo 4°.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizaran los siguientes terminos cuya definicion se detalla a continuacion: Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado, obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcion volumetrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90, 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacion en el MORDAZA asi como el Diesel N° 2, cuyas calidades se establecen en las Normas Tecnicas Peruanas correspondientes. Queda prohibido utilizar el Diesel N° 1 para mezclarlo con el Biodiesel B100. Biocombustibles: Productos quimicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. Estos pueden ser solidos (biomasa), gaseosos (biogas, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbon, etc) o liquidos. Para fines del presente Reglamento entiendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel. Biodiesel: Combustible compuesto de esteres monoalquilicos de acidos grasos de MORDAZA largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales, para ser usados en motores de ciclo Diesel. Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de MORDAZA, higuerilla, pinon, soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos, asi como grasas animales y aceites comestibles usados. Diesel BX: Es la mezcla que contiene Diesel N° 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumetrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumetrico el porcentaje de Diesel N° 2. Biodiesel B100: Biodiesel puro, sin mezcla alguna, que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas o, mientras estas no MORDAZA aprobadas, la MORDAZA ASTM D 6751-06 en su version actualizada o las correspondientes normas internacionales. Etanol: Es el alcohol etilico cuya formula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liquido, incoloro, volatil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cana de azucar, sorgo, maiz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agricolas. Etanol Anhidro: MORDAZA de alcohol etilico que se caracteriza por tener como MORDAZA 0,5% (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor. Gasohol: Es la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras segun sea el caso) y Alcohol Carburante. Sustancia Desnaturalizante: Gasolina natural, componentes de gasolina, gasolina sin plomo u otras sustancias anadidas al Etanol Anhidro, en una concentracion volumetrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor. Articulo 5°.- Normas Tecnicas Las caracteristicas tecnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; en tanto estas no MORDAZA aprobadas

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