Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

"intereses en conflicto": la situacion en la que los intereses personales de los servidores publicos que prestan servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, colisionan con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realicen debe estar dirigida a asegurar el interes publico y no a favorecer intereses personales o de terceros. 8.8 Ser postores y/o contratistas en los procesos de seleccion que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. 8.9 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacion u otros similares; se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacion. IX. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacion de aspiraciones personales o profesionales de los empleados publicos que presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacion publica. En ese sentido, deberan: 9.1 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion o a quien haga sus veces, mediante declaracion jurada, si realizan o no actividades externas, debiendo indicar, en el caso que si lo MORDAZA, la naturaleza de las mismas, la modalidad contractual y el nombre y/o razon social del empleador, comitente o mandante. 9.2 Informar a la Alta Direccion o a su superior en la institucion, cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacion vinculada a los objetivos, fines y actividades del Ministerio de Educacion: - Participacion como ponente u organizador de eventos, tales como seminarios, conferencias, clases, foros, talleres o similares. - Elaboracion de articulos periodisticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades afines. 9.3 Solicitar autorizacion expresa de la Alta Direccion o del superior en la institucion, cuando la realizacion de las referidas actividades externas demande la mencion de cargo, funcion o de la Entidad. X. COMPROMISOS Los empleados publicos que presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad, con conocimiento y valoracion de la mision institucional. En tal sentido, deberan: 10.1 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacion publica. 10.2 Generar y transmitir informacion util, oportuna, pertinente, comprensible, veraz, fehaciente, fiable y verificable, permitiendo y preservando el acceso a la misma, siempre que se trate de informacion de caracter publico. 10.3 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, asi como de la informacion privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentacion no autorizada o confidencial de acuerdo a ley. 10.4 Abstenerse de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente o de terceros, aquella informacion a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacion publica, respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacion que las normas hayan calificado como tal. 10.5 No solicitar y/o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, dadivas, atenciones, en cumplimiento de la actuacion publica. 10.6 Presentar declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 10.7 Denunciar ante la autoridad administrativa competente, hechos irregulares o actos de corrupcion

en la administracion de los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas, en razon de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el unico proposito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas, seran responsables de los danos y perjuicios que estos generen. 10.8 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacion, no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente, total o parcialmente, para actividades distintas de las del servicio publico que le es propio, tal el caso de campanas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole. XI. DISPOSICIONES FINALES 11.1 Clausula contractual: en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad, celebre el Ministerio de Educacion con personas naturales o juridicas, se incluira, bajo responsabilidad, una clausula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva. En los contratos vigentes y en sus adendas, se incluira, bajo responsabilidad, la referida clausula contractual. 11.2 Responsabilidad: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo, civil y penal, segun corresponda, conforme a la normativa vigente, lo que determina, segun el caso, el inicio del MORDAZA disciplinario a que hubiere lugar y/o el de las acciones legales pertinentes. 11.3 Conflicto de intereses: los casos que en aplicacion de la presente Directiva, impliquen conflictos de intereses, se sujetaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 11.4 Aplicacion supletoria: en lo no previsto por la presente Directiva, es de aplicacion las disposiciones contenidas en la legislacion que regula la materia. XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y

12.1 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion o quien haga sus veces, a partir de la vigencia de la presente Directiva, pondra a disposicion de los empleados publicos, los formatos y modelos de declaraciones juradas senalados en los numerales precedentes. 12.2 El Jefe de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion, quedara encargado de difundir la presente Directiva, asi como de su publicacion en la respectiva pagina web institucional. 17.04.2007 51533-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles
DECRETO SUPREMO N° 021-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, establece el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, que contiene normas para la comercializacion y promocion de los Biocombustibles; Que, a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Nº 28054, se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacion de

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