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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343856 “intereses en con fl icto”: la situación en la que los intereses personales de los servidores públicos que prestan servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realicen debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros. 8.8 Ser postores y/o contratistas en los procesos de selección que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. 8.9 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigación u otros similares; se exigirá contractualmente a los terceros la con fi dencialidad en la información. IX. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realización de aspiraciones personales o profesionales de los empleados públicos que presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, siempre que ello no genere un con fl icto de intereses con su actuación pública. En ese sentido, deberán: 9.1 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación o a quien haga sus veces, mediante declaración jurada, si realizan o no actividades externas, debiendo indicar, en el caso que sí lo hagan, la naturaleza de las mismas, la modalidad contractual y el nombre y/o razón social del empleador, comitente o mandante. 9.2 Informar a la Alta Dirección o a su superior en la institución, cuando en las siguientes actividades externas se maneje información vinculada a los objetivos, fi nes y actividades del Ministerio de Educación: - Participación como ponente u organizador de eventos, tales como seminarios, conferencias, clases, foros, talleres o similares. - Elaboración de artículos periodísticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades a fi nes. 9.3 Solicitar autorización expresa de la Alta Dirección o del superior en la institución, cuando la realización de las referidas actividades externas demande la mención de cargo, función o de la Entidad. X. COMPROMISOSLos empleados públicos que presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, están comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad, con conocimiento y valoración de la misión institucional. En tal sentido, deberán: 10.1 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuación pública. 10.2 Generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, veraz, fehaciente, fi able y verifi cable, permitiendo y preservando el acceso a la misma, siempre que se trate de información de carácter público. 10.3 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentación no autorizada o con fi dencial de acuerdo a ley. 10.4 Abstenerse de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente o de terceros, aquella información a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuación pública, respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentación que las normas hayan cali fi cado como tal. 10.5 No solicitar y/o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, dádivas, atenciones, en cumplimiento de la actuación pública. 10.6 Presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 10.7 Denunciar ante la autoridad administrativa competente, hechos irregulares o actos de corrupción en la administración de los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas, en razón de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el único propósito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas, serán responsables de los daños y perjuicios que éstos generen. 10.8 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educación, no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente, total o parcialmente, para actividades distintas de las del servicio público que le es propio, tal el caso de campañas electorales y actividades proselitistas de cualquier índole. XI. DISPOSICIONES FINALES11.1 Cláusula contractual: en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad, celebre el Ministerio de Educación con personas naturales o jurídicas, se incluirá, bajo responsabilidad, una cláusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva. En los contratos vigentes y en sus adendas, se incluirá, bajo responsabilidad, la referida cláusula contractual. 11.2 Responsabilidad: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo, civil y penal, según corresponda, conforme a la normativa vigente, lo que determina, según el caso, el inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar y/o el de las acciones legales pertinentes. 11.3 Con fl icto de intereses: los casos que en aplicación de la presente Directiva, impliquen con fl ictos de intereses, se sujetarán a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 11.4 Aplicación supletoria: en lo no previsto por la presente Directiva, es de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación que regula la materia. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 12.1 La Unidad de Personal dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación o quien haga sus veces, a partir de la vigencia de la presente Directiva, pondrá a disposición de los empleados públicos, los formatos y modelos de declaraciones juradas señalados en los numerales precedentes. 12.2 El Jefe de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, quedará encargado de difundir la presente Directiva, así como de su publicación en la respectiva página web institucional. 17.04.2007 51533-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles DECRETO SUPREMO N° 021-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversi fi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercialización y promoción de los Biocombustibles; Que, a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Nº 28054, se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especí fi co para la comercialización de