Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343935 por el Consorcio como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108- corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, al respecto, mediante Carta Nº 0425-OADM- RAA-ESSALUD-2007, de fecha 10 de abril de 2007, el Jefe de la O fi cina de Administración de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018” y, más adelante “Cabe indicar que el único pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63.750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las salas del Departamento de Cuidados Críticos - HNGAI. Asimismo es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018” (sic); Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04- 2007-CMCPL, de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la Caja Metropolitana, pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento alcanzado: “(...)la copia de la factura Nº 002-000007 adjunta al o fi cio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder”; Que, los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019- 2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, cabe anotar que la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene -como categoría propia del derecho público que persigue simpli fi car y reducir los costos del procedimiento administrativo- un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción. Que, adicionalmente a lo expuesto, la presunción de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo a fi rmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la Caja Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de las Facturas antes descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad; Que, ahora bien, el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que, luego de efectuada la fi scalización posterior, si llegara a determinarse la trasgresión del principio de presunción de veracidad, la Entidad deberá declarar la nulidad de o fi cio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006- ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la noti fi cación de la presente Resolución de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 52149-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0170-2007-ED Lima, 20 de abril de 2007 VISTO; los actuados en el Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108; el Memorándum Nº 01333-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0474-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público x PSA Nº 0019- 2006/ED-UE108: “Contratación de trabajos de mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”, proceso de selección al que concurrió la empresa K Inza E.I.R.L.; Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nºs. 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa antes mencionada, habiéndose cumplido con suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA el 11 de diciembre de 2006; Que, con motivo de una acción de fi scalización posterior, mediante O fi cio Nº 142-2007-ME/SG-OGA- UA de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Roschem S.A.C. se sirva con fi rmar si la Factura Nº 001-000132 — presentada por la empresa K Inza E.I.R.L. como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108— corresponde a una venta realizada a dicha institución; Que, al respecto, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relación comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L.” (sic); Que, los documentos presentados por la empresa K Inza E.I.R.L. en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de veracidad recogida en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene —como categoría propia del derecho público que persigue simpli fi car y reducir los costos del procedimiento administrativo— un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción; Que, adicionalmente a lo expuesto, la presunción de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo a fi rmado por la Gerente General de la empresa Roschen S.A.C., el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de la Factura antes descrita, en la medida que el emisor de dicho documento la ha cali fi cado como falsa; Que, ahora bien, el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM prescribe que, luego de efectuada la fi scalización posterior, si llegara a determinarse la trasgresión del principio de presunción de veracidad, la Entidad deberá declarar la nulidad de o fi cio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al