Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0170-2007-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007

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por el Consorcio como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, al respecto, mediante Carta Nº 0425-OADMRAA-ESSALUD-2007, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Administracion de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educacion lo siguiente respecto de la autenticidad del documento MORDAZA resenado: "(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018" y, mas adelante "Cabe indicar que el unico pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63.750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las MORDAZA del Departamento de Cuidados Criticos - HNGAI. Asimismo es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018" (sic); Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-042007-CMCPL, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la MORDAZA Metropolitana, pone en conocimiento del Ministerio de Educacion lo siguiente respecto de la autenticidad del documento alcanzado: "(...)la MORDAZA de la factura Nº 002-000007 adjunta al oficio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder"; Que, los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Publico x PSA Nº 00192006/ED-UE108 gozan, en MORDAZA, de la presuncion de validez recogida en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, cabe anotar que la presuncion de veracidad, ya sea como MORDAZA o como MORDAZA, no tiene -como categoria propia del derecho publico que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo- un caracter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presuncion. Que, adicionalmente a lo expuesto, la presuncion de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el MORDAZA de verdad material, los criterios que rigen la tramitacion de un procedimiento administrativo de evaluacion previa y la obligacion de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo afirmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la MORDAZA Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educacion debe abandonar la presuncion de veracidad de las Facturas MORDAZA descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad; Que, ahora bien, el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que, luego de efectuada la fiscalizacion posterior, si llegara a determinarse la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, la Entidad debera declarar la nulidad de oficio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que asi lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificacion de la presente Resolucion de acuerdo a las formalidades previstas en el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 52149-1

VISTO; los actuados en el Concurso Publico x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108; el Memorandum Nº 01333-2007ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0474-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educacion convoco al Concurso Publico x PSA Nº 00192006/ED-UE108: "Contratacion de trabajos de mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1", MORDAZA de seleccion al que concurrio la empresa K Inza E.I.R.L.; Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion dispuso el otorgamiento de la buena pro de los items Nºs. 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa MORDAZA mencionada, habiendose cumplido con suscribir el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA el 11 de diciembre de 2006; Que, con motivo de una accion de fiscalizacion posterior, mediante Oficio Nº 142-2007-ME/SG-OGAUA de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicito a la empresa Roschem S.A.C. se sirva confirmar si la Factura Nº 001-000132 -- presentada por la empresa K Inza E.I.R.L. como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108-- corresponde a una venta realizada a dicha institucion; Que, al respecto, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educacion lo siguiente respecto de la autenticidad del documento MORDAZA resenado: "(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relacion comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L." (sic); Que, los documentos presentados por la empresa K Inza E.I.R.L. en el desarrollo del Concurso Publico x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en MORDAZA, de la presuncion de veracidad recogida en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que la presuncion de veracidad, ya sea como MORDAZA o como MORDAZA, no tiene --como categoria propia del derecho publico que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo-- un caracter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presuncion; Que, adicionalmente a lo expuesto, la presuncion de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el MORDAZA de verdad material, los criterios que rigen la tramitacion de un procedimiento administrativo de evaluacion previa y la obligacion de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo afirmado por la Gerente General de la empresa Roschen S.A.C., el Ministerio de Educacion debe abandonar la presuncion de veracidad de la Factura MORDAZA descrita, en la medida que el emisor de dicho documento la ha calificado como falsa; Que, ahora bien, el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM prescribe que, luego de efectuada la fiscalizacion posterior, si llegara a determinarse la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, la Entidad debera declarar la nulidad de oficio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al

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