Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Electoral Zonal eleva los actuados con la tacha, con un informe de los hechos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su presentacion. El pedido de tacha es resuelto por el Comite Electoral Central en el plazo de tres (3) dias habiles, despues de recibida. El fallo del Comite Electoral Central es inapelable. Articulo 20º.- El dia habil siguiente al vencimiento del termino para la MORDAZA y resolucion de las tachas, el Comite Electoral Central notifica a los candidatos, la validez de su inscripcion, senalando el numero definitivo asignado a cada uno de ellos, el mismo que correspondera al orden de aparicion en la cedula de votacion, iniciandose con el Nº 1. Las listas de los candidatos son MORDAZA a conocer a todos los trabajadores publicandose en todas las sedes de los Comites Electorales Zonales y en la intranet de la Empresa. Articulo 21º.- El plazo para la difusion de candidaturas y realizacion de las campanas electorales comienza a partir de la notificacion senalada en el articulo anterior y sera hasta 48 horas MORDAZA del dia de las elecciones. Articulo 22º.- Los candidatos pueden participar en calidad de observadores durante el acto de sufragio. CAPITULO V DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 23º.- Los Comites Electorales Zonales determinan el numero de mesas de sufragio que funcionaran en sus respectivas jurisdicciones. Por cada mesa de sufragio se confeccionan listas de 100 electores como maximo. Se estableceran MORDAZA mesas como sea necesario, de acuerdo a los centros de trabajo y a juicio de los Comites Electorales Zonales, pudiendo instalarse tambien mesas de transeuntes. Pasados treinta (30) minutos desde la hora senalada para la instalacion de la mesa de sufragio, sin que esta se MORDAZA instalado por ausencia de alguno de sus miembros, los miembros presentes designaran al votante que deba completar la misma. A tal efecto, se procedera a seleccionar al primer elector que estuviese presente, segun sea el caso, y asi sucesivamente hasta completarse la mesa. Articulo 24º.- Cada mesa de sufragio esta compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales actuara como Presidente y otro como Secretario. Asimismo, se designaran tres suplentes para los casos que MORDAZA necesarios. La eleccion de los miembros de las mesas de sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo en un solo acto y esta a cargo de cada Comite Electoral Zonal. El sorteo se efectua dentro de los cinco dias siguientes a la constitucion de los Comites Electorales y bajo un procedimiento analogo al establecido para la eleccion de dichos Comites. Articulo 25º.- No pueden ser designados para integrar la Mesa de Sufragio los candidatos inscritos ni sus personeros. CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS Articulo 26º.- Los personeros acreditados ante el Comite Electoral Central, tendran las siguientes atribuciones: a. Inscribir la lista en la cual ha sido acreditado. b. Fiscalizar el desarrollo del MORDAZA electoral desde su inicio hasta la finalizacion del conteo de votos, el escrutinio y la proclamacion de los resultados finales. c. Presentar tachas, impugnaciones y observaciones durante el desarrollo del MORDAZA electoral, ante el Comite Electoral Zonal. Los personeros se someten a los requisitos e impedimentos senalados para los candidatos en los articulos 16º y 17º del presente Reglamento, en lo que corresponda. CAPITULO VII DEL SUFRAGIO Articulo 27º.- La eleccion es por votacion universal, directa, secreta y obligatoria, de todos los trabajadores de la Empresa senalados en el articulo 2º del presente Reglamento. La votacion se efectuara en un solo acto, entre las 08:00 y 16:00 horas del dia senalado por el Comite Electoral Central para el acto de sufragio. Articulo 28º.- El acto electoral se inicia con la instalacion de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa

dejaran MORDAZA en el Acta Electoral de la instalacion de la mesa y de todas las incidencias y el resultado del acto electoral. Abierta el Acta Electoral, votara en primer lugar el Presidente de la mesa de sufragio, luego lo MORDAZA el Secretario y despues el Vocal. Acto seguido se realizara la votacion de los trabajadores a quienes corresponda votar en la Mesa. Articulo 29º.- El trabajador se debe identificar con su Ficha de trabajo o su Documento Nacional de Identidad, debiendo firmar el padron de electores y colocar su huella digital en el lugar que corresponda. Articulo 30º.- El elector votara por un candidato, colocando en la cedula de votacion solamente el numero que le corresponde, o marcando en el espacio correspondiente, el signo aspa (X) o MORDAZA (+). Articulo 31º.- En la instalacion de la cabina de votacion se debe observar obligatoriamente lo siguiente: a. Garantizar el aislamiento del elector, sin tener comunicacion con el exterior. b. Debe estar desprovista de cualquier MORDAZA de propaganda electoral. c. Debe colocarse en lugar visible la lista con los candidatos. Articulo 32º.- Durante el acto de la votacion queda prohibida toda discusion entre los personeros de los candidatos, asi como entre estos y los miembros de la mesa de sufragio. Igualmente, esta prohibido interrogar a los electores o mantener conversacion con ellos. Articulo 33º.- Cumplido el horario de votacion, los miembros de la mesa de sufragio procederan a cerrar el padron electoral inhabilitando los espacios que correspondan a los trabajadores que no hubieran concurrido al acto de sufragio. Acto seguido, procederan a abrir el anfora y daran inicio al escrutinio. CAPITULO VIII DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO FINAL Articulo 34º.- Se considera votos validos, a todos aquellos que hayan sido emitidos cumpliendo con lo establecido en el articulo 30º del presente Reglamento. Son nulos todos los votos que no reunan las caracteristicas MORDAZA mencionadas y votos en MORDAZA cuya cedula de votacion no tenga anotacion alguna. Articulo 35º.- Terminados de transcribir los resultados al Acta Electoral, el Presidente de Mesa MORDAZA por finalizado el acto electoral y entregara de inmediato al Comite Electoral Zonal el padron de votantes, el Acta Electoral, las impugnaciones y observaciones y el material sobrante. Articulo 36º.- Dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias de recibidos los resultados de la votacion de sus respectivas mesas de sufragio, los Comites Electorales Zonales resolveran las impugnaciones presentadas, realizaran el computo de la votacion de su jurisdiccion y elevaran lo actuado, conjuntamente con las apelaciones que se hubieran presentado, al Comite Electoral Central. Articulo 37º.- Recibidas las Actas Electorales y la documentacion pertinente por el Comite Electoral Central, este se constituira en sesion publica permanente para resolver las Apelaciones y efectuar el computo final de la votacion general realizada en el ambito nacional. Las Apelaciones son resueltas con el MORDAZA de la mayoria de miembros del Comite Electoral Central. Articulo 38º.- Efectuado el computo total y establecido el numero de votos alcanzados por cada candidato, el Comite Electoral Central levantara el Acta Electoral Final en la que constara el resultado total de la votacion, la misma que puede ser suscrita por los personeros. Articulo 39º.- Las Actas Electorales levantadas por los Comites Electorales Zonales y el Acta Electoral Final del Comite Electoral Central contendran: a. El lugar, fecha y hora de inicio, cierre de la votacion y finalizacion del acto electoral. b. Los nombres, apellidos, numero de ficha y firma de cada uno de los miembros de la mesa y de los personeros. c. El numero de votos obtenidos por cada candidato. d. El numero de votos declarados nulos y el numero de votos en blanco. e. Las impugnaciones y/u observaciones presentadas. f. Cualquier otra incidencia o anotacion que los miembros de mesa consideren relevante.

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