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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343940 Electoral Zonal eleva los actuados con la tacha, con un informe de los hechos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su presentación. El pedido de tacha es resuelto por el Comité Electoral Central en el plazo de tres (3) días hábiles, después de recibida. El fallo del Comité Electoral Central es inapelable. Artículo 20º.- El día hábil siguiente al vencimiento del término para la presentación y resolución de las tachas, el Comité Electoral Central noti fi ca a los candidatos, la validez de su inscripción, señalando el número de fi nitivo asignado a cada uno de ellos, el mismo que corresponderá al orden de aparición en la cédula de votación, iniciándose con el Nº 1. Las listas de los candidatos son dadas a conocer a todos los trabajadores publicándose en todas las sedes de los Comités Electorales Zonales y en la intranet de la Empresa. Artículo 21º.- El plazo para la difusión de candidaturas y realización de las campañas electorales comienza a partir de la noti fi cación señalada en el artículo anterior y será hasta 48 horas antes del día de las elecciones. Artículo 22º.- Los candidatos pueden participar en calidad de observadores durante el acto de sufragio. CAPÍTULO V DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 23º.- Los Comités Electorales Zonales determinan el número de mesas de sufragio que funcionarán en sus respectivas jurisdicciones. Por cada mesa de sufragio se confeccionan listas de 100 electores como máximo. Se establecerán tantas mesas como sea necesario, de acuerdo a los centros de trabajo y a juicio de los Comités Electorales Zonales, pudiendo instalarse también mesas de transeúntes. Pasados treinta (30) minutos desde la hora señalada para la instalación de la mesa de sufragio, sin que ésta se haya instalado por ausencia de alguno de sus miembros, los miembros presentes designarán al votante que deba completar la misma. A tal efecto, se procederá a seleccionar al primer elector que estuviese presente, según sea el caso, y así sucesivamente hasta completarse la mesa. Artículo 24º.- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario. Asimismo, se designarán tres suplentes para los casos que sean necesarios. La elección de los miembros de las mesas de sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo en un solo acto y está a cargo de cada Comité Electoral Zonal. El sorteo se efectúa dentro de los cinco días siguientes a la constitución de los Comités Electorales y bajo un procedimiento análogo al establecido para la elección de dichos Comités. Artículo 25º.- No pueden ser designados para integrar la Mesa de Sufragio los candidatos inscritos ni sus personeros. CAPÍTULO VI DE LOS PERSONEROS Artículo 26º.- Los personeros acreditados ante el Comité Electoral Central, tendrán las siguientes atribuciones: a. Inscribir la lista en la cual ha sido acreditado. b. Fiscalizar el desarrollo del proceso electoral desde su inicio hasta la fi nalización del conteo de votos, el escrutinio y la proclamación de los resultados fi nales. c. Presentar tachas, impugnaciones y observaciones durante el desarrollo del proceso electoral, ante el Comité Electoral Zonal. Los personeros se someten a los requisitos e impedimentos señalados para los candidatos en los artículos 16º y 17º del presente Reglamento, en lo que corresponda. CAPÍTULO VII DEL SUFRAGIO Artículo 27º.- La elección es por votación universal, directa, secreta y obligatoria, de todos los trabajadores de la Empresa señalados en el artículo 2º del presente Reglamento. La votación se efectuará en un solo acto, entre las 08:00 y 16:00 horas del día señalado por el Comité Electoral Central para el acto de sufragio. Artículo 28º.- El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa dejarán constancia en el Acta Electoral de la instalación de la mesa y de todas las incidencias y el resultado del acto electoral. Abierta el Acta Electoral, votará en primer lugar el Presidente de la mesa de sufragio, luego lo hará el Secretario y después el Vocal. Acto seguido se realizará la votación de los trabajadores a quienes corresponda votar en la Mesa. Artículo 29º.- El trabajador se debe identi fi car con su Ficha de trabajo o su Documento Nacional de Identidad, debiendo fi rmar el padrón de electores y colocar su huella digital en el lugar que corresponda. Artículo 30º.- El elector votará por un candidato, colocando en la cédula de votación solamente el número que le corresponde, o marcando en el espacio correspondiente, el signo aspa (X) o cruz (+). Artículo 31º.- En la instalación de la cabina de votación se debe observar obligatoriamente lo siguiente: a. Garantizar el aislamiento del elector, sin tener comunicación con el exterior. b. Debe estar desprovista de cualquier tipo de propaganda electoral. c. Debe colocarse en lugar visible la lista con los candidatos. Artículo 32º.- Durante el acto de la votación queda prohibida toda discusión entre los personeros de los candidatos, así como entre éstos y los miembros de la mesa de sufragio. Igualmente, está prohibido interrogar a los electores o mantener conversación con ellos. Artículo 33º.- Cumplido el horario de votación, los miembros de la mesa de sufragio procederán a cerrar el padrón electoral inhabilitando los espacios que correspondan a los trabajadores que no hubieran concurrido al acto de sufragio. Acto seguido, procederán a abrir el ánfora y darán inicio al escrutinio. CAPÍTULO VIII DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO FINAL Artículo 34º.- Se considera votos válidos, a todos aquellos que hayan sido emitidos cumpliendo con lo establecido en el artículo 30º del presente Reglamento. Son nulos todos los votos que no reúnan las características antes mencionadas y votos en blanco cuya cédula de votación no tenga anotación alguna. Artículo 35º.- Terminados de transcribir los resultados al Acta Electoral, el Presidente de Mesa dará por fi nalizado el acto electoral y entregará de inmediato al Comité Electoral Zonal el padrón de votantes, el Acta Electoral, las impugnaciones y observaciones y el material sobrante. Artículo 36º.- Dentro de un plazo máximo de tres (3) días de recibidos los resultados de la votación de sus respectivas mesas de sufragio, los Comités Electorales Zonales resolverán las impugnaciones presentadas, realizarán el cómputo de la votación de su jurisdicción y elevarán lo actuado, conjuntamente con las apelaciones que se hubieran presentado, al Comité Electoral Central. Artículo 37º.- Recibidas las Actas Electorales y la documentación pertinente por el Comité Electoral Central, éste se constituirá en sesión pública permanente para resolver las Apelaciones y efectuar el cómputo fi nal de la votación general realizada en el ámbito nacional. Las Apelaciones son resueltas con el voto de la mayoría de miembros del Comité Electoral Central. Artículo 38º.- Efectuado el cómputo total y establecido el número de votos alcanzados por cada candidato, el Comité Electoral Central levantará el Acta Electoral Final en la que constará el resultado total de la votación, la misma que puede ser suscrita por los personeros. Artículo 39º.- Las Actas Electorales levantadas por los Comités Electorales Zonales y el Acta Electoral Final del Comité Electoral Central contendrán: a. El lugar, fecha y hora de inicio, cierre de la votación yfi nalización del acto electoral. b. Los nombres, apellidos, número de fi cha y fi rma de cada uno de los miembros de la mesa y de los personeros. c. El número de votos obtenidos por cada candidato.d. El número de votos declarados nulos y el número de votos en blanco. e. Las impugnaciones y/u observaciones presentadas. f. Cualquier otra incidencia o anotación que los miembros de mesa consideren relevante.