Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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3. Operaciones Oleoducto : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 4. Operaciones Conchan : 1 Representante Titular y 1 Suplente 5. Operaciones MORDAZA : 1 Representante Titular y 1 Suplente

La eleccion de los miembros titulares y suplentes se realizara por sorteo entre todos los trabajadores de la empresa con vinculo laboral a plazo indeterminado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la convocatoria al MORDAZA electoral hecha por el Directorio de conformidad con el Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Considerando que Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., estructuralmente, se encuentra constituida por Oficina Principal, y Operaciones (Talara, Oleoducto, Conchan y Selva), en adelante Unidades Operativas, para efectos del MORDAZA electoral se crean adicionalmente al Comite Electoral Central, los Comites Electorales Zonales correspondientes a cada Unidad Operativa integrado cada uno por tres (3) miembros titulares y tres ( 3) suplentes, debiendo entre ellos elegir al Presidente, Secretario y Vocal. Articulo 8º.- Los miembros titulares y suplentes del Comite Electoral Central son elegidos por sorteo entre todos los trabajadores de la Empresa y los miembros titulares y suplentes del Comite Electoral Zonal son elegidos entre los trabajadores de cada Unidad Operativa. MORDAZA elecciones se realizaran en acto oficial presidido por el funcionario de mas alta jerarquia, Gerente General en Oficina Principal y Gerente de cada Unidad Operativa, con asistencia de un Notario Publico. Solo se puede pertenecer a un Comite Electoral, sea este Central o Zonal. Articulo 9º.- La comunicacion de la eleccion o de la remocion de los miembros del Comite Electoral Central y de los Comites Electorales Zonales se oficializa por el Gerente General en la Oficina Principal y por el Gerente de cada Operacion, respectivamente. Articulo 10º.- Corresponde al Comite Electoral Central, cuya jurisdiccion es en el ambito nacional, y a los Comites Electorales Zonales, con jurisdiccion en la Oficina Principal y en cada Unidad Operativa, respectivamente, la organizacion y conduccion del MORDAZA electoral, segun sus atribuciones. Articulo 11º.- El Comite Electoral Central es el organo rector del MORDAZA electoral y tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar y conducir el MORDAZA electoral con imparcialidad y transparencia. b. Aprobar el formato de la Cedula de Votacion, el Acta Electoral y otros que MORDAZA requeridos para el MORDAZA electoral. c. Inscribir a los candidatos. d. Divulgar por todos los medios que juzgue necesario, los fines, procedimientos y forma del acto electoral. e. Realizar el computo final de la votacion. f. Proclamar a los representantes titulares y suplentes, de los Comites Electorales Zonales, asi como entregarles sus respectivas credenciales. g. Resolver en MORDAZA y MORDAZA Instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por los Comites Electorales Zonales y los pedidos de nulidad del MORDAZA electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Sus pronunciamientos son inapelables. h. Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el MORDAZA electoral. i. Resolver los asuntos vinculados al MORDAZA electoral no previstos en el presente Reglamento. j. Absolver las consultas de los candidatos con relacion al MORDAZA electoral. k. Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, asi como proponer su modificacion. Articulo 12º.- Los Comites Electorales Zonales, ejercen en su respectiva jurisdiccion las siguientes atribuciones: a) Organizar y conducir el MORDAZA electoral con imparcialidad y transparencia. b) Divulgar por todos los medios que juzgue necesario los fines, procedimientos y forma del acto electoral. c) Determinar el numero de mesas de sufragio y su respectiva ubicacion. d) Realizar el sorteo de los miembros de mesa titulares y suplentes. e) Realizar el computo de los votos emitidos en las mesas de sufragio de su jurisdiccion.

f) Resolver en primera instancia las impugnaciones y las observaciones presentadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. g) Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el MORDAZA electoral. h) Resolver en coordinacion con el Comite Electoral Central, los asuntos vinculados al MORDAZA electoral no previstos en el presente Reglamento. i) Absolver en coordinacion con el Comite Electoral Central, las consultas de los candidatos con relacion al MORDAZA electoral. j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 13º.- A propuesta de la Gerencia General de PETROPERU S.A., el Directorio de la Empresa convoca a elecciones del Director representante de los trabajadores con no menos de sesenta (60) dias de anticipacion a la fecha de finalizacion del periodo de gestion del Director anterior. Articulo 14º.- Al dia siguiente de su instalacion, el Comite Electoral Central debe difundir el cronograma electoral y los requisitos necesarios para la inscripcion de los candidatos a representante de los trabajadores en el Directorio. Articulo 15º.- El Comite Electoral Central elaborara el formato de solicitud de inscripcion, asi como de los MORDAZA anexos donde constaran las firmas de los adherentes. La solicitud de inscripcion debe precisar los nombres y apellidos completos del candidato, su numero de ficha y el numero correlativo de orden de inscripcion y debe estar respaldada por no menos de cien (100) adherentes, debidamente identificados. En la Solicitud de Inscripcion del candidato, debe figurar el nombre y numero de ficha de sus personeros, si los hubiera. El Comite Electoral Central, una vez finalizado el MORDAZA de inscripcion, previo sorteo, asignara un numero a cada candidato habilitado. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Articulo 16º.- Para ser candidato se requiere: a. Ser peruano de nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Ser trabajador con vinculo laboral a plazo indeterminado de PETROPERU S.A., con un minimo de tres (3) meses de servicios continuos anteriores a la fecha de la eleccion. c. Presentar la solicitud de Inscripcion de candidato, a que se refiere el Articulo 15º del presente Reglamento. d. Los candidatos no podran pertenecer al Comite Electoral Central o Zonal, Mesa de Sufragio, ni tampoco ser personeros. e. Que a la fecha del MORDAZA electoral no tenga vigente una sancion disciplinaria por falta administrativa o etica en PETROPERU S.A., empresa o entidad Publica. Articulo 17º.- Estan impedidos de ser candidatos: a. Los trabajadores que se encuentren con licencia sin goce de haber. b. Los trabajadores cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por motivo de medida disciplinaria c. Los trabajadores que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus derechos de acuerdo a ley. d. Los trabajadores que inicien y/o mantengan juicio con la Empresa. Articulo 18º.- La inscripcion de candidatos se realiza hasta las 16:00 horas del dia senalado por el Comite Electoral Central. Articulo 19º.- Vencido el plazo de inscripcion de candidatos, el Comite Electoral Zonal debe publicar la relacion de los mismos, por el termino de dos (2) dias habiles, a efectos de la MORDAZA de las tachas a que hubiere lugar con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 16º y 17º del presente Reglamento. Las tachas se presentan ante el respectivo Comite Electoral Zonal. El plazo para su MORDAZA es de dos (2) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo senalado en el parrafo precedente. El Comite

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