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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343939 3. Operaciones Oleoducto : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 4. Operaciones Conchán : 1 Representante Titular y 1 Suplente5. Operaciones Selva : 1 Representante Titular y 1 Suplente La elección de los miembros titulares y suplentes se realizará por sorteo entre todos los trabajadores de la empresa con vínculo laboral a plazo indeterminado, dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria al proceso electoral hecha por el Directorio de conformidad con el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Considerando que Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., estructuralmente, se encuentra constituida por O fi cina Principal, y Operaciones (Talara, Oleoducto, Conchán y Selva), en adelante Unidades Operativas, para efectos del proceso electoral se crean adicionalmente al Comité Electoral Central, los Comités Electorales Zonales correspondientes a cada Unidad Operativa integrado cada uno por tres (3) miembros titulares y tres ( 3) suplentes, debiendo entre ellos elegir al Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 8º.- Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Central son elegidos por sorteo entre todos los trabajadores de la Empresa y los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Zonal son elegidos entre los trabajadores de cada Unidad Operativa. Ambas elecciones se realizarán en acto o fi cial presidido por el funcionario de más alta jerarquía, Gerente General en O fi cina Principal y Gerente de cada Unidad Operativa, con asistencia de un Notario Público. Sólo se puede pertenecer a un Comité Electoral, sea éste Central o Zonal. Artículo 9º.- La comunicación de la elección o de la remoción de los miembros del Comité Electoral Central y de los Comités Electorales Zonales se o fi cializa por el Gerente General en la O fi cina Principal y por el Gerente de cada Operación, respectivamente. Artículo 10º.- Corresponde al Comité Electoral Central, cuya jurisdicción es en el ámbito nacional, y a los Comités Electorales Zonales, con jurisdicción en la O fi cina Principal y en cada Unidad Operativa, respectivamente, la organización y conducción del proceso electoral, según sus atribuciones. Artículo 11º.- El Comité Electoral Central es el órgano rector del proceso electoral y tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar y conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia. b. Aprobar el formato de la Cédula de Votación, el Acta Electoral y otros que sean requeridos para el proceso electoral. c. Inscribir a los candidatos.d. Divulgar por todos los medios que juzgue necesario, losfi nes, procedimientos y forma del acto electoral. e. Realizar el cómputo fi nal de la votación. f. Proclamar a los representantes titulares y suplentes, de los Comités Electorales Zonales, así como entregarles sus respectivas credenciales. g. Resolver en segunda y última Instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por los Comités Electorales Zonales y los pedidos de nulidad del proceso electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Sus pronunciamientos son inapelables. h. Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el proceso electoral. i. Resolver los asuntos vinculados al proceso electoral no previstos en el presente Reglamento. j. Absolver las consultas de los candidatos con relación al proceso electoral. k. Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como proponer su modi fi cación. Artículo 12º.- Los Comités Electorales Zonales, ejercen en su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones: a) Organizar y conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia. b) Divulgar por todos los medios que juzgue necesario losfi nes, procedimientos y forma del acto electoral. c) Determinar el número de mesas de sufragio y su respectiva ubicación. d) Realizar el sorteo de los miembros de mesa titulares y suplentes. e) Realizar el cómputo de los votos emitidos en las mesas de sufragio de su jurisdicción.f) Resolver en primera instancia las impugnaciones y las observaciones presentadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. g) Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el proceso electoral. h) Resolver en coordinación con el Comité Electoral Central, los asuntos vinculados al proceso electoral no previstos en el presente Reglamento. i) Absolver en coordinación con el Comité Electoral Central, las consultas de los candidatos con relación al proceso electoral. j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 13º.- A propuesta de la Gerencia General de PETROPERÚ S.A., el Directorio de la Empresa convoca a elecciones del Director representante de los trabajadores con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha defi nalización del período de gestión del Director anterior. Artículo 14º.- Al día siguiente de su instalación, el Comité Electoral Central debe difundir el cronograma electoral y los requisitos necesarios para la inscripción de los candidatos a representante de los trabajadores en el Directorio. Artículo 15º.- El Comité Electoral Central elaborará el formato de solicitud de inscripción, así como de los cuadros anexos donde constarán las fi rmas de los adherentes. La solicitud de inscripción debe precisar los nombres y apellidos completos del candidato, su número de fi cha y el número correlativo de orden de inscripción y debe estar respaldada por no menos de cien (100) adherentes, debidamente identi ficados. En la Solicitud de Inscripción del candidato, debe fi gurar el nombre y número de fi cha de sus personeros, si los hubiera. El Comité Electoral Central, una vez fi nalizado el proceso de inscripción, previo sorteo, asignará un número a cada candidato habilitado. CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS Artículo 16º.- Para ser candidato se requiere: a. Ser peruano de nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Ser trabajador con vínculo laboral a plazo indeterminado de PETROPERÚ S.A., con un mínimo de tres (3) meses de servicios continuos anteriores a la fecha de la elección. c. Presentar la solicitud de Inscripción de candidato, a que se re fi ere el Artículo 15º del presente Reglamento. d. Los candidatos no podrán pertenecer al Comité Electoral Central o Zonal, Mesa de Sufragio, ni tampoco ser personeros. e. Que a la fecha del proceso electoral no tenga vigente una sanción disciplinaria por falta administrativa o ética en PETROPERÚ S.A., empresa o entidad Pública. Artículo 17º.- Están impedidos de ser candidatos: a. Los trabajadores que se encuentren con licencia sin goce de haber. b. Los trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por motivo de medida disciplinaria c. Los trabajadores que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus derechos de acuerdo a ley. d. Los trabajadores que inicien y/o mantengan juicio con la Empresa. Artículo 18º.- La inscripción de candidatos se realiza hasta las 16:00 horas del día señalado por el Comité Electoral Central. Artículo 19º.- Vencido el plazo de inscripción de candidatos, el Comité Electoral Zonal debe publicar la relación de los mismos, por el término de dos (2) días hábiles, a efectos de la presentación de las tachas a que hubiere lugar con relación al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del presente Reglamento. Las tachas se presentan ante el respectivo Comité Electoral Zonal. El plazo para su presentación es de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. El Comité