Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1842007-PRODUCE/DGEPP-Dch que, sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado por la indicada empresa y senala que la misma ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 26 y Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la conformidad del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los articulos 43º incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y los Procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 6 t/dia. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado de Productos Hidrobiologicos : 6 t/dia Articulo 3º.- La empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 014-2007-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de marzo del 2007; y ademas cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las actividades Pesqueras Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-005-07CG-SANIPES, de fecha 23 de marzo del 2007. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., ubicada en MORDAZA MORDAZA Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 6 t/dia. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 51510-4

Otorgan licencia de operacion a Tecnologias en favor del Medio Ambiente S.A.C. para planta de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de marzo del 2007 Visto: el Escrito de TECNOLOGIAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. con Registro Nº 4752 y sus Adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 17 de enero, 21 de febrero y 15 de marzo de 2007, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 449-2006PRODUCE/DGEPP se otorgo a la empresa TECNOLOGIAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Harina residual en la Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera MORDAZA - Paracas del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 5 t/h, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nº 1292007-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 153-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 179-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 27 de febrero, 8 y 21 de marzo del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TECNOLOGIAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. Licencia de operacion para su Planta de Harina Residual en el establecimiento industrial ubicado Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera

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