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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343947 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 184-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch que, sustenta la procedencia técnica de lo solicitado por la indicada empresa y señala que la misma ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 26 y Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 43º incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Armando Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 6 t/día. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado de Productos Hidrobiológicos : 6 t/día Artículo 3º.- La empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación veri fi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 014-2007-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de marzo del 2007; y además cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-005-07-CG-SANIPES, de fecha 23 de marzo del 2007. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo II “Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado” de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., ubicada en Calle Armando Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 6 t/día. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 51510-4Otorgan licencia de operación a Tecnologías en favor del Medio Ambiente S.A.C. para planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de marzo del 2007 Visto: el Escrito de TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. con Registro Nº 4752 y sus Adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 17 de enero, 21 de febrero y 15 de marzo de 2007, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 449-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina residual en la Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 5 t/h, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 129-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 179-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 27 de febrero, 8 y 21 de marzo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. Licencia de operación para su Planta de Harina Residual en el establecimiento industrial ubicado Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera