Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343951 Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 51048-1 Oficializan el “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, a realizarse en Lima y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420/RE Lima, 13 de abril de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 060-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud solicita la o fi cialización del evento “XXI Congreso Interamericano de Cardiología y XXI Congreso Peruano de Cardiología y las Primeras Jornadas Cardiológicas Peruano Argentinas y Peruano Españolas y Cursos Pre Congreso de Cardiología”; así como el O fi cio de fecha 2 de febrero de 2007, de la Sociedad Peruana de Cardiología, que aclara la denominación exacta de los eventos a o fi cializar: “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, que se llevarán a cabo en las ciudades de Lima y Cusco, del 25 al 29 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, las ciudades de Lima y Cusco son sedes de los eventos, “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, que se llevarán a cabo del 25 al 29 de abril de 2007, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Cardiología; Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, promover una salud cardiovascular óptima y su cuidado para todas las personas del continente americano, a través de la educación y el desarrollo profesional continuo de los cardiólogos, mediante una labor informativa y de prevención; unir a las sociedades cardiovasculares organizadas de todos los países del continente americano en el desarrollo y avance de los campos de la ciencia cardiovascular; y promover y divulgar la investigación a través de las diferentes actividades cientí fi cas y sesiones de trabajo programadas así como fomentando la presentación de trabajos y casos clínicos para ser discutidos durante el Congreso; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar los eventos “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, los que se llevarán a cabo en las ciudades de Lima y Cusco, del 25 al 29 de abril de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 51048-2TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Amplían marco presupuestal del Proyecto “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2007-TR Lima, 20 de abril de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 443-2007-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el O fi cio Nº 445-2006-MTPE/4/9.2 del Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 122-2007-MTPE/4/9.220, de la Directora (e) de la Ofi cina de Presupuesto; y el O fi cio Nº 989-2007-MTPE/4/10.1 del Director General de la O fi cina de Administración; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de Cooperación Internacional autorizados por ley expresa, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional cali fi cada y similares de carácter especializado; y asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de con fi anza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales; no estableciéndose en ella el procedimiento para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, sin embargo, mediante la Única Disposición Final de la Ley Nº 29002, Ley que Autoriza Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, se autoriza, excepcionalmente, la suscripción de addendas de convenios de administración de recursos a través de resolución del Titular del Pliego, entre los que se encuentra el Proyecto “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” PER/04/023, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, así como las transferencias necesarias; Que, mediante Informe Nº 122-2007-MTPE/4/9.220, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, se sustenta que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - OGA cuenta en el Presupuesto Institucional del año 2007 con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 1.09 Recursos Directamente Recaudados, Modalidad de Aplicación 50 Transferencias al Exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales para la suscripción de la adenda al Proyecto PER/04/023, “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial la ampliación del marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, así como autorizar la suscripción de la adenda correspondiente, a fi n de asegurar la continuidad del referido Proyecto; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal c) de la Única Disposición Final de la Ley Nº 29002, Ley que Autoriza Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas; la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias;