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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343937 “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”, y demás documentos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó el Expediente del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”; Que, por Resolución de Secretaría General N° 0920- 2007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación, concurrió, entre otros, el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. – Mygsa S.A.C. – Servicios Vijale S.A.C. – Inversiones Gochi S.A.C.; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 5, 9 y 10 al Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. – Mygsa S.A.C. – Servicios Vijale S.A.C. – Inversiones Gochi S.A.C.; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo año, se suscribieron los Contratos de Prestaciones de Servicios Nº 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una acción de fi scalización posterior, mediante los O fi cios Nºs. 156 y 157-2007-ME/ SG-OGA-UA, ambos de fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a ESSALUD y a la Caja Metropolitana, respectivamente, se sirvan con fi rmar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 —presentadas por el Consorcio antes indicado como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público— corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, mediante Carta Nº 0425-OADM-RAA-ESSALUD- 2007, de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe de la O fi cina de Administración de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018 (...)”; de igual forma, agrega “(...) Cabe indicar que el único pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63,750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las salas del Departamento de Cuidados Críticos – HNGAI. Asimismo, es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018 (...)”; Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007- CMCPL, de fecha 4 de abril de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la Caja Metropolitana, comunica al Ministerio de Educación que: “(...) la copia de la factura Nº 002-000007 adjunta al o fi cio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder(...)”; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7) del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presunción, ya sea como principio o como norma, no tiene —como categoría propia del derecho público que persigue simpli fi car y reducir los costos del procedimiento administrativo— un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción, máxime si ésta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideración lo afi rmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la Caja Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de COMUNICADO OFICIAL N° 003-2007-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERÍA A TRAVÉS DEL SIAF-SP 1. La Dirección Nacional del Tesoro Público viene recepcionando de parte de diferentes Municipalidades Distritales y Provinciales que registran sus operaciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), requerimientos para continuar actualizando la información presupuestal y fi nanciera en lo que va de transcurrido el presente año fi scal. 2. El SIAF-SP constituye el medio o fi cial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por sus órganos rectores, de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 3. Considerando las antes indicadas solicitudes, así como la progresividad en cuanto a la utilización de dicho sistema a nivel de los Gobiernos Locales, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha determinado, en coordinación con las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público y Contabilidad Pública, que excepcionalmente y con la autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o el Gerente Municipal la entidad podrá efectuar la indicada actualización en el registro SIAF-SP hasta el 30 de junio del presente año. Lima, 19 de abril de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO 51693-1