Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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"Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1", y demas documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobo el Expediente del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1"; Que, por Resolucion de Secretaria General N° 09202007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1"; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educacion, concurrio, entre otros, el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. ­ Mygsa S.A.C. ­ Servicios Vijale S.A.C. ­ Inversiones Gochi S.A.C.; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº 5, 9 y 10 al Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. ­ Mygsa S.A.C. ­ Servicios Vijale S.A.C. ­ Inversiones Gochi S.A.C.; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo ano, se suscribieron los Contratos de Prestaciones de Servicios Nº 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una accion de fiscalizacion posterior, mediante los Oficios Nºs. 156 y 157-2007-ME/ SG-OGA-UA, ambos de fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicito a ESSALUD y a la MORDAZA Metropolitana, respectivamente, se sirvan confirmar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 --presentadas por el Consorcio MORDAZA indicado como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico-- corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, mediante Carta Nº 0425-OADM-RAA-ESSALUD2007, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Administracion de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educacion, respecto de la autenticidad del

documento MORDAZA resenado: "(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018 (...)"; de igual forma, agrega "(...) Cabe indicar que el unico pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63,750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las MORDAZA del Departamento de Cuidados Criticos ­ HNGAI. Asimismo, es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018 (...)"; Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007CMCPL, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la MORDAZA Metropolitana, comunica al Ministerio de Educacion que: "(...) la MORDAZA de la factura Nº 002-000007 adjunta al oficio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder(...)"; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Publico x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en MORDAZA, de la presuncion de validez recogida en el numeral 1.7) del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presuncion, ya sea como MORDAZA o como MORDAZA, no tiene --como categoria propia del derecho publico que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo-- un caracter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presuncion, MORDAZA si esta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el MORDAZA de verdad material, los criterios que rigen la tramitacion de un procedimiento administrativo de evaluacion previa y la obligacion del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideracion lo afirmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la MORDAZA Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educacion debe abandonar la presuncion de veracidad de

COMUNICADO OFICIAL N° 003-2007-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERIA A TRAVES DEL SIAF-SP 1. La Direccion Nacional del Tesoro Publico viene recepcionando de parte de diferentes Municipalidades Distritales y Provinciales que registran sus operaciones a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), requerimientos para continuar actualizando la informacion presupuestal y financiera en lo que va de transcurrido el presente ano fiscal. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacion de la informacion relacionada con la Administracion Financiera del Sector Publico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el MORDAZA de la normatividad aprobada por sus organos rectores, de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. Considerando las MORDAZA indicadas solicitudes, asi como la progresividad en cuanto a la utilizacion de dicho sistema a nivel de los Gobiernos Locales, la Direccion Nacional del Tesoro Publico ha determinado, en coordinacion con las Direcciones Nacionales del Presupuesto Publico y Contabilidad Publica, que excepcionalmente y con la autorizacion expresa del respectivo Titular del Pliego o el Gerente Municipal la entidad podra efectuar la indicada actualizacion en el registro SIAF-SP hasta el 30 de junio del presente ano. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO 51693-1

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