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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343942 2007-IN/0506 del 9 de abril de 2007 mediante el cual recomienda se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior, así como se exonere del proceso de selección correspondiente para la contratación de dicho servicio; Que, en el referido informe técnico se sustenta que la situación de desabastecimiento se ha generado en el Ministerio del Interior, al no haberse efectuado oportunamente las acciones necesarias para la ejecución del proceso de selección, del cual se derive la contratación que asegure la continuidad de la cobertura de los seguros antes mencionados, las mismas que debieron realizarse el último trimestre del año 2006, en la medida que la contratación vencía el mes de abril del 2007; Que, asimismo, el informe técnico señala que al no contarse con los seguros personales y no personales correspondientes se pone en riesgo inminente el patrimonio del Estado ante un evento o desastre sea natural o creado por el hombre, poniéndose en riesgo además al personal que labora en la Institución, lo que hace indispensable contratar de manera inmediata los seguros antes descritos, habiéndose estimado que el plazo necesario debiera ser de 120 días calendario; Que, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, es responsabilidad de la Entidad el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, lo que incluye impedir su desaparición o afectación en caso de siniestro, o, en su defecto, que existan los elementos necesarios para que el estado no se vea perjudicado con dichas perdidas, bajo apercibimiento de aplicación de los artículos 199º y 200º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Informe Nº 238-2007-IN-0503 del 9 de abril de 2007, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, comunica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que permite la contratación del servicio requerido; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario de la Entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el artículo 146º del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148º del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales bajo la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de US $ 70,775.41 Dólares Americanos; Con el visado de la O fi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior, por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de US $ 70,775.41 Dólares Americanos (Setenta Mil Setecientos Setenta y Cinco y 41/100 Dólares Americanos), que a un tipo de cambio referencial de S/. 3.25, equivalen a S/. 230,020.08 (Doscientos Treinta Mil Veinte y 08/100 Nuevos Soles) con cargo a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios por S/. 181,088.88 (Ciento Ochentiun Mil Ochenta y Ocho y 88/100 Nuevos Soles) y Recursos Directamente Recaudados por S/. 48,932.00, (Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos 00/100 Nuevos Soles) de la Unidad Ejecutora 001 O fi cina General de Administración. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración, la inclusión del presente proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ministerio del Interior AF-2007, así como la inserción de la presente Resolución y sus recaudos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en los términos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la O fi cina General de Administración a efectuar las acciones inmediatas para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- Disponer que la O fi cina General de Administración remita los actuados de la presente Resolución con los informes correspondientes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que se constituya para tal efecto, con la fi nalidad de que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia certi fi cada de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 52079-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2007-MIMDES Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se designó