Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

las funciones de Director General de Industria y se deje sin efecto la encargatura conferida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA FERRARO MORDAZA, al cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA SPITZER MORDAZA, en el cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 061-2007-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 52152-2

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00009482 de fecha 7 de febrero del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge NERY MORDAZA VENEGAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 004-2006PRODUCE/DNEPP, del 6 de enero de 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge NERY MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE2733-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que con el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge NERY MORDAZA MORDAZA solicitan permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA II", de matricula Nº CE- 23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S.Nº 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 00199-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su articulo 2º, se precisa que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las

mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MI MORDAZA II", se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 102-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge NERY MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE2733-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 051-2003PRE/P-LL, del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE23153-PM en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

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