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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343944 las funciones de Director General de Industria y se deje sin efecto la encargatura conferida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, al cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, en el cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones a la que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 061-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 52152-2 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00009482 de fecha 7 de febrero del 2007, presentado por el señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2006- PRODUCE/DNEPP, del 6 de enero de 2006, se otorgó al señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE- 2733-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que con el escrito del visto, el señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “MI ANITA II”, de matrícula Nº CE- 23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98- PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001- 99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su artículo 2º, se precisa que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MI ANITA II”, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 102-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Otorgar a favor del señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE- 2733-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 051-2003-PRE/P-LL, del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, será materia de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-23153-PM en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.