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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343946 en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE - embarcaciones pesqueras con derecho de sustitución, Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, en virtud a la modi fi cación societaria que ha sido objeto la empresa, PESQUERA PELAYO S.A.C., encausando su requerimiento conforme al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente tiene el dominio sobre la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM, según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del 23 de enero del 2007; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 118-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., en virtud de cambio de forma societaria, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, para operar la embarcación pesquera “DON FRANCISCO” con matricula CO-4901-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE a favor de la empresa PEEA PESQUERA PELAYO S.R.L. para operar la embarcación denominada “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM.Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa PEEA PESQUERA PELAYO S.R.L, consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 51510-3 Otorgan licencia de operación a AGS International Service S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de marzo del 2007 Visto los Escritos con Registro Nº 00054039, de fechas 18 de agosto, 18 y 20 de septiembre de 2006, 12 de febrero, 1, 7, y 23 de marzo de 2007, presentados por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las mismas que constituyen derechos administrativos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que a través de los escritos del visto la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., solicita autorización de instalación (vía regularización) y licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Armando Cambana Nº 123 - Urb. Los Laureles, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través de la Constancia de Veri fi cación Nº 014-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de marzo de 2007, señala que la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para la indicada planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a través del Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-005-07-CG-SANIPES de fecha 23 de marzo de 2007, indica haber auditado/inspeccionado la referida planta de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y asimismo señala que dicha planta, al momento de la auditoría/inspección se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la acotada Norma Sanitaria;