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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343948 Pisco - Paracas del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de 5 t/h. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 51510-5 Modifican R.D. Nº 152-2006-PRODUCE/ DGEPP y otorgan a AQUASEM S.R.L. licencia para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00056273 del 1 de setiembre y 22 de noviembre del 2006, 05 de enero y 15 de marzo del 2007, presentados por EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 29º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que los artículos 43º inciso d), y 46º del mismo cuerpo legal establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 152-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 11 de mayo de 2006, se otorgó a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Parque Industrial Salcedo, Mz. N, Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, con una capacidad proyectada de 02 t/día. Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos y la modi fi cación de su capacidad instalada, ubicada en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 011- 2006-PRODUCE/DIGAAP, del 29 de agosto del 2006, señala que EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de capacidad proyectada 2 t/día; siendo la capacidad veri fi cada por esta Dirección General, de 4 t/día, la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través de su O fi cio Nº 165- 2007-PRODUCE/DIGAAP opina que la recurrente debe alcanzar una adenda a su EIA, considerando el incremento de impactos a los componentes ambientales debido a la variación de la capacidad de la planta; situación que ha sido subsanada por la citada empresa al haber presentado la Adenda solicitada; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-013-06-CG-SANIPES, del 19 de diciembre del 2006, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección efectuada se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs 329-2006, 025-2007 y 104-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponde a la capacidad proyectada, considerándose de 04 t/día. Artículo 2º.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Parque Industrial Salcedo, Mz. N, Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 04 t/día. Artículo 3º.- EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 011-2006-PRODUCE/ DIGAAP del 29 de agosto de 2006; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL- 013-06-CG-SANIPES del 19 de diciembre de 2006. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 2º de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Puno y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 51510-6