Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que asi lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificacion de la presente Resolucion de acuerdo a las formalidades previstas en el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 52149-2

Autorizan a procurador inciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0171-2007-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 Vistos, los actuados del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1", y demas documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobo el Expediente del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1"; Que, por Resolucion de Secretaria General N° 0920-2007ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones ­ Paquete 1"; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educacion, concurrio, entre otros, la empresa K Inza E.I.R.L; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa MORDAZA mencionada; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo ano, se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una accion de fiscalizacion posterior, mediante el Oficio Nº 142-2007-ME/SGOGA-UA, de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicito a la empresa Roschem S.A.C. se sirva confirmar si la Factura Nº 001-000132 --presentada por la empresa MORDAZA indicada como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico-- corresponde a ventas realizadas a dicha institucion; Que, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educacion, respecto de la autenticidad del documento MORDAZA resenado: "(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relacion comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L.(...)"; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por la empresa ganadora de la Buena Pro en el desarrollo del Concurso Publico MORDAZA indicado gozan, en

MORDAZA, de la presuncion de validez recogida en el numeral 1.7) del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presuncion, ya sea como MORDAZA o como MORDAZA, no tiene --como categoria propia del derecho publico que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo-- un caracter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presuncion, MORDAZA si esta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el MORDAZA de verdad material, los criterios que rigen la tramitacion de un procedimiento administrativo de evaluacion previa y la obligacion del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideracion lo afirmado por la Gerente General de la empresa MORDAZA indicada, el Ministerio de Educacion debe abandonar la presuncion de veracidad de la Factura MORDAZA descrita, en la medida que el emisor de dicho documento ha desvirtuado su autenticidad asi como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tal conducta ilicita sea sancionada penalmente; Que, de la revision y analisis de los actuados, se verifica que existen MORDAZA indicios de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos tipificados en los articulos 411° y 427° del Codigo Penal, por lo que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 480-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos tipificados en los articulos 411° y 427° del Codigo Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 52149-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2007-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 Vistos, los actuados del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0019-2006-ED/UE ­ 108:

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