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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343936 contratista adjuntando copia fedateada del documento que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la noti fi cación de la presente Resolución de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese comuníquese y publíquese,JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 52149-2 Autorizan a procurador inciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171-2007-ED Lima, 20 de abril de 2007 Vistos, los actuados del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”, y demás documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó el Expediente del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”; Que, por Resolución de Secretaría General N° 0920-2007- ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones – Paquete 1”; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación, concurrió, entre otros, la empresa K Inza E.I.R.L; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa antes mencionada; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo año, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una acción de fi scalización posterior, mediante el O fi cio Nº 142-2007-ME/SG- OGA-UA, de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Roschem S.A.C. se sirva con fi rmar si la Factura Nº 001-000132 —presentada por la empresa antes indicada como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público— corresponde a ventas realizadas a dicha institución; Que, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relación comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L.(...)”; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por la empresa ganadora de la Buena Pro en el desarrollo del Concurso Público antes indicado gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7) del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presunción, ya sea como principio o como norma, no tiene —como categoría propia del derecho público que persigue simpli fi car y reducir los costos del procedimiento administrativo— un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción, máxime si ésta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideración lo afi rmado por la Gerente General de la empresa antes indicada, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de la Factura antes descrita, en la medida que el emisor de dicho documento ha desvirtuado su autenticidad así como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tal conducta ilícita sea sancionada penalmente; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se veri fi ca que existen claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, ilícitos tipi fi cados en los artículos 411° y 427° del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 480-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, ilícitos tipi fi cados en los artículos 411° y 427° del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 52149-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2007-ED Lima, 20 de abril de 2007Vistos, los actuados del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE – 108: