Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- El Comite Electoral Central proclamara al candidato que MORDAZA obtenido el mayor numero de votos, como representante de los trabajadores al Directorio de PETROPERU S.A. En caso que dos o mas candidatos alcanzaran igual numero de votos, el Comite Electoral Central procedera al sorteo inmediato, para definir al representante en el Directorio. Articulo 41º.- El Comite Electoral Central al termino del computo final, o producido el sorteo a que se refiere el articulo anterior, proclamara a los elegidos en el orden siguiente: - Al candidato que MORDAZA alcanzado la primera votacion mas alta o, si fuera el caso, al que hubiera sido sorteado en primer lugar. - Como suplente, al candidato que MORDAZA alcanzado la MORDAZA votacion mas alta o, si fuera el caso de empate, al que hubiera resultado sorteado en MORDAZA lugar. La suplencia se ejerce unicamente en caso se produzca la vacancia del titular. Articulo 42º.- Los resultados de la eleccion seran comunicados por el Comite Electoral Central a todos los trabajadores y a la Gerencia General de la Empresa inmediatamente despues de ser suscrita el Acta Electoral Final. Articulo 43º.- El representante elegido al Directorio y el suplente recibiran las respectivas credenciales que les otorgara el Comite Electoral Central dentro de las setenta y dos (72) horas de su proclamacion. Articulo 44º.- En el caso que solamente se presente al MORDAZA eleccionario un candidato, este sera proclamado representante al Directorio, sin necesidad de que se realice la jornada electoral. CAPITULO IX DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Articulo 45º.- Dentro de los dos (2) dias habiles de concluida la jornada electoral, podra solicitarse al Comite Electoral Central la nulidad de las elecciones, siempre y cuando la peticion fuera presentada por un numero de trabajadores no menor al diez por ciento (10%) de los electores, por las siguientes causales: a. Ante evidencia de falta de imparcialidad y objetividad por parte de los miembros del Comite Electoral y/o miembros de las Mesas de Sufragio. b. Ante evidencia de condicionamiento o coaccion de algun MORDAZA sobre los trabajadores con la finalidad de orientar el voto. Los pedidos de nulidad deberan estar debidamente fundamentados y acreditados con las pruebas correspondientes, bajo apercibimiento de no ser admitidos. CAPITULO X DE LA INCORPORACION AL DIRECTORIO Articulo 46º.- Luego del resultado de la eleccion y la respectiva proclamacion, el representante elegido es incorporado al Directorio, previa formalizacion de la eleccion por Acuerdo de la Junta General de Accionistas dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 47º.- El mandato tiene una vigencia de dos (2) anos, contados desde la fecha de formalizacion de su eleccion por la Junta General de Accionistas. Articulo 48º.- Al representante elegido, la Administracion le otorgara las facilidades correspondientes para su asistencia a las reuniones de Directorio y el cabal desempeno de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Directorio convocara a la eleccion del Director trabajador dentro de un plazo no menor de sesenta (60) dias anteriores a la fecha de finalizacion del mandato del Director trabajador en funciones. Segunda.- Los miembros del Comite Electoral Central y de los Comites Electorales Zonales son elegidos, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los dos primeros meses del plazo senalado en el articulo anterior. Tercera.- Constituido el Comite Electoral Central, este establece el calendario correspondiente para la eleccion del representante de los trabajadores al Directorio

de PETROPERU S.A., de conformidad a las normas establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Para efectos de la primera eleccion del Director trabajador, el Directorio convocara a elecciones dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la aprobacion del presente Reglamento. Quinta.- Los miembros del Comite Electoral Central y Comites Electorales Zonales que tendran a su cargo la primera eleccion, seran elegidos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la convocatoria de elecciones prevista en el articulo anterior, debiendo realizar las elecciones en el mes siguiente al de su eleccion. 52153-1

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de seguros personales y no personales para los organos no policiales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2007-IN/0501 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Informe Nº 57-2007-IN/0506 del 9 de MORDAZA de 2007, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, asi como el Informe Nº 238-2007-IN-0503 del 9 de MORDAZA de 2007 de la Unidad de Presupuesto de la misma dependencia, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente de la contratacion de seguros personales y no personales para los organos no policiales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 20º de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º de la misma MORDAZA, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el articulo 21º de la Ley considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, ni pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, ha emitido el Informe Nº 57-

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