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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343941 Artículo 40º.- El Comité Electoral Central proclamará al candidato que haya obtenido el mayor número de votos, como representante de los trabajadores al Directorio de PETROPERÚ S.A. En caso que dos o más candidatos alcanzaran igual número de votos, el Comité Electoral Central procederá al sorteo inmediato, para de fi nir al representante en el Directorio. Artículo 41º.- El Comité Electoral Central al término del cómputo fi nal, o producido el sorteo a que se re fi ere el artículo anterior, proclamará a los elegidos en el orden siguiente: - Al candidato que haya alcanzado la primera votación más alta o, si fuera el caso, al que hubiera sido sorteado en primer lugar. - Como suplente, al candidato que haya alcanzado la segunda votación más alta o, si fuera el caso de empate, al que hubiera resultado sorteado en segundo lugar. La suplencia se ejerce únicamente en caso se produzca la vacancia del titular. Artículo 42º.- Los resultados de la elección serán comunicados por el Comité Electoral Central a todos los trabajadores y a la Gerencia General de la Empresa inmediatamente después de ser suscrita el Acta Electoral Final. Artículo 43º.- El representante elegido al Directorio y el suplente recibirán las respectivas credenciales que les otorgará el Comité Electoral Central dentro de las setenta y dos (72) horas de su proclamación. Artículo 44º.- En el caso que solamente se presente al proceso eleccionario un candidato, éste será proclamado representante al Directorio, sin necesidad de que se realice la jornada electoral. CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Artículo 45º.- Dentro de los dos (2) días hábiles de concluida la jornada electoral, podrá solicitarse al Comité Electoral Central la nulidad de las elecciones, siempre y cuando la petición fuera presentada por un número de trabajadores no menor al diez por ciento (10%) de los electores, por las siguientes causales: a. Ante evidencia de falta de imparcialidad y objetividad por parte de los miembros del Comité Electoral y/o miembros de las Mesas de Sufragio. b. Ante evidencia de condicionamiento o coacción de algún tipo sobre los trabajadores con la fi nalidad de orientar el voto. Los pedidos de nulidad deberán estar debidamente fundamentados y acreditados con las pruebas corres- pondientes, bajo apercibimiento de no ser admitidos. CAPÍTULO X DE LA INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO Artículo 46º.- Luego del resultado de la elección y la respectiva proclamación, el representante elegido es incorporado al Directorio, previa formalización de la elección por Acuerdo de la Junta General de Accionistas dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 47º.- El mandato tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha de formalización de su elección por la Junta General de Accionistas. Artículo 48º.- Al representante elegido, la Adminis- tración le otorgará las facilidades correspondientes para su asistencia a las reuniones de Directorio y el cabal desempeño de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Directorio convocará a la elección del Director trabajador dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días anteriores a la fecha de fi nalización del mandato del Director trabajador en funciones. Segunda.- Los miembros del Comité Electoral Central y de los Comités Electorales Zonales son elegidos, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los dos primeros meses del plazo señalado en el artículo anterior. Tercera.- Constituido el Comité Electoral Central, éste establece el calendario correspondiente para la elección del representante de los trabajadores al Directorio de PETROPERÚ S.A., de conformidad a las normas establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Para efectos de la primera elección del Director trabajador, el Directorio convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento. Quinta.- Los miembros del Comité Electoral Central y Comités Electorales Zonales que tendrán a su cargo la primera elección, serán elegidos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria de elecciones prevista en el artículo anterior, debiendo realizar las elecciones en el mes siguiente al de su elección. 52153-1 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2007-IN/0501 Lima, 14 de abril del 2007 VISTO, el Informe Nº 57-2007-IN/0506 del 9 de abril de 2007, emitido por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración, así como el Informe Nº 238-2007-IN-0503 del 9 de abril de 2007 de la Unidad de Presupuesto de la misma dependencia, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente de la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20º de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 21º de la Ley considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, ni pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, ha emitido el Informe Nº 57-