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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343952 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, ascendente a S/. 1 633 000,00 (Un millón seiscientos treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Suscribir la adenda respectiva vinculada al Proyecto PER/04/023 dentro del marco del Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, Organismo Multilateral de Cooperación Técnica que impulsa la Ejecución Nacional de Proyectos. Artículo 3º.- Ordenar, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente resolución, la comunicación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, con copia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 52150-1 Aprueban modificaciones al TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2007-TR Lima, 20 de abril de 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 272, 284 y 428-2007- MTPE/4/9.2, el Memorando Nº 193-2007-MTPE/4, los Informes Nºs. 039 y 056-2007-MTPE/4/9.230, y el Informe Nº 206-2007-MTPE/9.110; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, publicado el 15 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo anexo fue publicado el 18 de setiembre de 2006; Que, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante los alcances de la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, en el sentido que al interior de un procedimiento administrativo debe admitirse a trámite los medios impugnatorios, sin exigirle, como condición o requisito a la impugnación, a los administrados el pago o cobro por concepto de impugnación; Que, en el Numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia en mención señala que deberá remitirse copia de la referida sentencia a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de que se adopten las medidas necesarias para su fi el cumplimiento en el ámbito de toda la administración del Estado; Que, bajo los parámetros dispuestos en el citado Numeral 3 el cumplimiento de esta sentencia por parte de las entidades públicas estaba supeditada a los lineamientos que vaya a dictar o adoptar la Presidencia del Consejo de Ministros para su implementación, dentro del ámbito del sector público nacional; Que, en ese orden, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el comunicado que dispone que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA´s a los dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional; Que, en ese contexto, corresponde adecuar el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo los lineamientos contenidos en el comunicado expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros a que se alude en el párrafo precedente; Que, de otra parte, con fecha 16 de setiembre de 2006 se publicó la Ley Nº 28882, Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria, que prescribe que el requisito de certi fi cado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual, como parte de la documentación exigible por las entidades públicas respecto de los procedimientos administrativos a su cargo, en vez de documentación o fi cial, con el mismo mérito probatorio; Que, en ese sentido, corresponde adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a lo dispuesto en la Ley Nº 28882, Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria; Que, de otra parte, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto ha formulado algunas precisiones y modi fi caciones al actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 38º inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse la modi fi cación en el Diario O fi cial El Peruano; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los procedimientos consig- nados en los Numerales 1, 3, 81, 82, 83, 85, 99 y 102 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en relación con el requisito de la constancia domiciliaria extendida por Notario Público o la Policía Nacional, requiriéndose en su lugar sólo una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Artículo 2º.- Modifíquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 101 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo de consignarse la Resolución Ministerial Nº 303-2006-TR, del 15/09/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial Nº 087-2004-TR, Artículo 1º, del 14/04/2004. Artículo 3º.- Modifíquese la cali fi cación del procedimiento administrativo consignado en el Numeral 95 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispuesto como de evaluación previa con silencio positivo por el de aprobación automática. Artículo 4º.- Modifíquese y sustitúyase los requisitos consignados en los Numerales 82, 85, 87, 92 y 111 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los requisitos que a continuación se señalan: Nº Requisito Sustituido Nuevo Requisito 82Comprobante de Información Registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente – RUC) actualizada.Copia simple del comprobante de Información Registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente – RUC) actualizada. 85Solicitud según Formato, que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando: Solicitud según Formato, que deberá ser presentada con anterioridad al vencimiento de la inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando: 87Presentación extemporánea (10) Para la presentación extemporánea (10) se requiere los siguientes requisitos:-Los mismos exigidos para la declaración jurada.-Constancia de pago de la tasa correspon-diente, abonada en el Banco de la Nación. 92a) Resolución fi rme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.a) Resolución fi rme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del respectivo procedimiento inspectivo. Copia de la resolución administrativa donde conste el incumplimiento. Copia de la resolución administrativa, derivada del correspondiente procedimiento inspectivo, donde se consigne el incumplimiento. c) Incumplimiento de sentencia o laudo arbitral.c) Incumplimiento de resolución judicial o laudo arbitral. -Copia de la sentencia o laudo arbitral. -Copia de la resolución judicial o laudo arbitral. 111Solicitud según Formato, presentar dentro del término de quince (15) días hábiles a su suscripción adjuntando:Solicitud según Formato, presentar dentro del término de quince (15) días naturales a su suscripción adjuntando: