Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el MORDAZA presupuestal del Proyecto PER/04/023, "Implementacion y Modernizacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", ascendente a S/. 1 633 000,00 (Un millon seiscientos treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Suscribir la adenda respectiva vinculada al Proyecto PER/04/023 dentro del MORDAZA del Convenio de Asistencia Tecnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, Organismo Multilateral de Cooperacion Tecnica que impulsa la Ejecucion Nacional de Proyectos. Articulo 3º.- Ordenar, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente resolucion, la comunicacion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, con MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 52150-1

Aprueban modificaciones al MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2007-TR MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 272, 284 y 428-2007MTPE/4/9.2, el Memorando Nº 193-2007-MTPE/4, los Informes Nºs. 039 y 056-2007-MTPE/4/9.230, y el Informe Nº 206-2007-MTPE/9.110; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, publicado el 15 de setiembre de 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo anexo fue publicado el 18 de setiembre de 2006; Que, el Tribunal Constitucional establecio como precedente vinculante los alcances de la sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, en el sentido que al interior de un procedimiento administrativo debe admitirse a tramite los medios impugnatorios, sin exigirle, como condicion o requisito a la impugnacion, a los administrados el pago o cobro por concepto de impugnacion; Que, en el Numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia en mencion senala que debera remitirse MORDAZA de la referida sentencia a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de que se adopten las medidas necesarias para su fiel cumplimiento en el ambito de toda la administracion del Estado; Que, bajo los parametros dispuestos en el citado Numeral 3 el cumplimiento de esta sentencia por parte de las entidades publicas estaba supeditada a los lineamientos que vaya a dictar o adoptar la Presidencia del Consejo de Ministros para su implementacion, dentro del ambito del sector publico nacional; Que, en ese orden, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros publico en el Diario Oficial El Peruano el comunicado que dispone que todas las entidades publicas deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA´s a los dispuesto en la sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional; Que, en ese contexto, corresponde adecuar el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo bajo los lineamientos contenidos en el comunicado expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros a que se alude en el parrafo precedente; Que, de otra parte, con fecha 16 de setiembre de 2006 se publico la Ley Nº 28882, Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria, que prescribe que el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la MORDAZA, directamente ante el requirente, de una declaracion jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual, como parte de la documentacion exigible por las entidades publicas respecto

de los procedimientos administrativos a su cargo, en vez de documentacion oficial, con el mismo merito probatorio; Que, en ese sentido, corresponde adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a lo dispuesto en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria; Que, de otra parte, la Oficina de Planificacion y Presupuesto ha formulado algunas precisiones y modificaciones al actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 38º inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, debiendo de publicarse la modificacion en el Diario Oficial El Peruano; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los procedimientos consignados en los Numerales 1, 3, 81, 82, 83, 85, 99 y 102 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en relacion con el requisito de la MORDAZA domiciliaria extendida por Notario Publico o la Policia Nacional, requiriendose en su lugar solo una declaracion jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Articulo 2º.- Modifiquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 101 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debiendo de consignarse la Resolucion Ministerial Nº 303-2006-TR, del 15/09/2006, en reemplazo de la Resolucion Ministerial Nº 087-2004-TR, Articulo 1º, del 14/04/2004. Articulo 3º.- Modifiquese la calificacion del procedimiento administrativo consignado en el Numeral 95 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dispuesto como de evaluacion previa con silencio positivo por el de aprobacion automatica. Articulo 4º.- Modifiquese y sustituyase los requisitos consignados en los Numerales 82, 85, 87, 92 y 111 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por los requisitos que a continuacion se senalan:
Requisito Sustituido Comprobante de Informacion Registrada en la Superintendencia Nacional de 82 Administracion Tributaria (Registro Unico de Contribuyente ­ RUC) actualizada. Solicitud segun Formato, que debera ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad 85 donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando: Nº MORDAZA Requisito MORDAZA simple del comprobante de Informacion Registrada en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Registro Unico de Contribuyente ­ RUC) actualizada.

Solicitud segun Formato, que debera ser presentada con anterioridad al vencimiento de la inscripcion ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando: MORDAZA extemporanea (10) Para la MORDAZA extemporanea (10) se requiere los siguientes requisitos: -Los mismos exigidos para la declaracion 87 jurada. -Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nacion. a) Resolucion firme expedida por la a) Resolucion firme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del respectivo procedimiento inspectivo. MORDAZA de la resolucion administrativa MORDAZA de la resolucion administrativa, donde conste el incumplimiento. derivada del correspondiente procedimiento inspectivo, donde se consigne el 92 incumplimiento. c) Incumplimiento de sentencia o laudo c) Incumplimiento de resolucion judicial o arbitral. laudo arbitral. -Copia de la sentencia o laudo arbitral. -Copia de la resolucion judicial o laudo arbitral. Solicitud segun Formato, presentar Solicitud segun Formato, presentar dentro 111 dentro del termino de quince (15) dias del termino de quince (15) dias naturales a habiles a su suscripcion adjuntando: su suscripcion adjuntando:

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