Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343949

Aceptan renuncia de permiso de pesca artesanal otorgado a persona natural y declaran improcedente modificacion de capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de marzo del 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00050791 de fecha 8 de agosto y 13 de noviembre del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE /CHIMBOTE, del 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera artesanal "NINO DEL MORDAZA 1" con matricula Nº PL-17414-CM y 21.08 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de recursos hidrobiologicos: MORDAZA, machete, MORDAZA y cabinza, para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada ( 38 mm) en el ambito del litoral peruano; Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolucion Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/ DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NINO DEL MORDAZA 1" con matricula PL-17414-CM y 7.95 de arqueo neto equivalente a 34.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, suco, MORDAZA y pampanito para el consumo humano directo, y los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Oficio Nº 3794-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 25 de octubre del 2006, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la renuncia del derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE / CHIMBOTE, al existir incompatibilidad con el permiso de pesca de mayor escala otorgado por Resolucion Directoral Nº 007-99-CTARLL/DIREPE para operar la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA 1" de matricula Nº PL-17414-CM; Que el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA 1 " de 34.44 m3 a 78.50 m3 de acuerdo a los volumenes consignados en las constancias de descarga de fechas 2 y 16 de junio del 2000, en las que se determina una capacidad de bodega mayor a la otorgada, infiriendose una capacidad de bodega de 78.50 m3; asimismo, manifiesta que cumplio con efectuar la renuncia del derecho de pesca artesanal otorgado a favor de la citada embarcacion mediante escrito de fecha 14 de enero de 1999 y remitido a la Direccion Nacional de Extraccion con Oficio Nº 086-99-CTAR-LL/DIREPE, adjuntando para ello, MORDAZA de los citados documentos; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha

verificado que efectivamente la renuncia del derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Directoral Nº 001-98-PE/ DIREPE/ CHIMBOTE ingreso a la Oficina de Administracion Documentaria del Ministerio de Pesqueria ( hoy Ministerio de la Produccion), con registro Nº 0525002 de fecha 1 de febrero del 1999, por lo que procede aceptar dicha renuncia; asimismo, se ha determinado que el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debio ser efectuado mediante la interposicion de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que la solicitud de correccion de capacidad de bodega deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3992006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/ DIREPE/CHIMBOTE de fecha 7 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 007-99-CTAR- LL / DIREPE entendiendose que la distancia que corresponde para la extraccion de los recursos jurel y caballa es fuera de las diez (10 ) millas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Declarar Improcedente la solicitud de modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA 1" con matricula Nº PL 17414 - CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 51510-7

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente a la "Convencion de la MORDAZA sobre la Eliminacion del Requisito de la Legalizacion de Documentos Publicos Extranjeros"
RESOLUCION SUPREMA N° 115-2007-RE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente a la "Convencion de la MORDAZA sobre la Eliminacion del Requisito de la Legalizacion de Documentos Publicos Extranjeros", adoptado el 5 de octubre de 1961 en la MORDAZA de la MORDAZA, Paises Bajos, para los efectos a que se contraen el articulo 56° parrafo

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