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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343949 Aceptan renuncia de permiso de pesca artesanal otorgado a persona natural y declaran improcedente modificación de capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00050791 de fecha 8 de agosto y 13 de noviembre del 2006, presentados por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE /CHIMBOTE, del 7 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera artesanal “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula Nº PL-17414-CM y 21.08 m3 de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos: lisa, machete, lorna y cabinza, para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada ( 38 mm) en el ámbito del litoral peruano; Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/ DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula PL-17414-CM y 7.95 de arqueo neto equivalente a 34.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa, cachema, suco, bonito y pampanito para el consumo humano directo, y los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante O fi cio Nº 3794-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 25 de octubre del 2006, se solicitó al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS la renuncia del derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE / CHIMBOTE, al existir incompatibilidad con el permiso de pesca de mayor escala otorgado por Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR- LL/DIREPE para operar la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO 1“ de matrícula Nº PL-17414-CM; Que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, solicita la corrección de la capacidad de bodega de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO 1 “ de 34.44 m3 a 78.50 m3 de acuerdo a los volúmenes consignados en las constancias de descarga de fechas 2 y 16 de junio del 2000, en las que se determina una capacidad de bodega mayor a la otorgada, in fi riéndose una capacidad de bodega de 78.50 m3; asimismo, mani fi esta que cumplió con efectuar la renuncia del derecho de pesca artesanal otorgado a favor de la citada embarcación mediante escrito de fecha 14 de enero de 1999 y remitido a la Dirección Nacional de Extracción con O fi cio Nº 086-99-CTAR-LL/DIREPE, adjuntando para ello, copia de los citados documentos; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha verifi cado que efectivamente la renuncia del derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/ DIREPE/ CHIMBOTE ingresó a la O fi cina de Administración Documentaria del Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción), con registro Nº 0525002 de fecha 1 de febrero del 1999, por lo que procede aceptar dicha renuncia; asimismo, se ha determinado que el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modi fi cado mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, constituye un acto fi rme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debió ser efectuado mediante la interposición de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) días, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que la solicitud de corrección de capacidad de bodega deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 399- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS por Resolución Directoral Nº 001-99-PE/ DIREPE/CHIMBOTE de fecha 7 de mayo de 1998. Artículo 2º.- Recti fi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR- LL / DIREPE entendiéndose que la distancia que corresponde para la extracción de los recursos jurel y caballa es fuera de las diez (10 ) millas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Declarar Improcedente la solicitud de modi fi cación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula Nº PL - 17414 - CM, presentada por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 51510-7 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación referente a la “Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2007-RE Lima, 20 de abril de 2007 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la “Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado el 5 de octubre de 1961 en la ciudad de la Haya, Países Bajos, para los efectos a que se contraen el artículo 56° párrafo