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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343938 las Facturas antes descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad así como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tales conductas ilícitas sean sancionadas penalmente; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se veri fi ca que existen claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, ilícitos tipi fi cados en los artículos 411° y 427° del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 479-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, ilícitos tipi fi cados en los artículos 411° y 427° del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 52149-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban Anexo “Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el Directorio de Petróleos del Perú PETROPERÚ - S.A.” DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., modi fi có el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 43, estableciendo que el Directorio estará conformado por seis (6) miembros, entre los cuales un (1) director será designado por los trabajadores de la Empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, es necesario aprobar las normas conforme a las cuales se realizará el proceso de elección universal, directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el anexo “Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el Directorio de PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERU - S.A.” que consta de cuarentiocho (48) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO DE PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERU - S.A. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de elección universal, directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., (en adelante PETROPERÚ S.A.), de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., que modi fi có el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 43. Artículo 2º.- Para efectos del proceso electoral que se regula por el presente Reglamento, se considera como trabajadores de PETROPERÚ S.A. con derecho a elegir, a toda persona con vínculo laboral vigente no menor de tres (3) meses al momento de la elección. Artículo 3º.- El proceso electoral es organizado y conducido por el Comité Electoral Central y los Comités Electorales Zonales, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Reglamento y es supervisado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 4º.- La designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Central y del Comité Electoral Zonal, requiere previa aceptación escrita del trabajador. Una vez aceptado el cargo, la asistencia a las sesiones del mismo es obligatoria. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL CENTRAL Y ZONAL Artículo 5º.- El Comité Electoral Central es el órgano responsable de organizar, disponer y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de elección del representante de los trabajadores en el Directorio de PETROPERÚ S.A., y que re fl eje la fi el expresión de la voluntad de los mismos, cautelando que la elección se lleve a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Comité Electoral Zonal, en cada caso, es responsable de la regularidad y corrección del proceso en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las directivas que emita el Comité Electoral Central. Artículo 6º.- El Comité Electoral Central está integrado por ocho (8) miembros titulares, eligiéndose adicionalmente a cinco (5) miembros suplentes. Los miembros titulares eligen, entre ellos, al Presidente, al Secretario y a los seis (6) Vocales. El sorteo se desarrolla en la ciudad de Lima, designándose a los representantes a este Comité, según el siguiente detalle: 1. O fi cina Principal : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 2. Operaciones Talara : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente