Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

las Facturas MORDAZA descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad asi como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tales conductas ilicitas MORDAZA sancionadas penalmente; Que, de la revision y analisis de los actuados, se verifica que existen MORDAZA indicios de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos tipificados en los articulos 411° y 427° del Codigo Penal, por lo que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 479-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos tipificados en los articulos 411° y 427° del Codigo Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 52149-4

directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el anexo "Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el Directorio de PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S.A." que consta de cuarentiocho (48) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO DE PETROLEOS DEL PERU PETROPERU - S.A. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el MORDAZA de eleccion universal, directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., (en adelante PETROPERU S.A.), de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., que modifico el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 43. Articulo 2º.- Para efectos del MORDAZA electoral que se regula por el presente Reglamento, se considera como trabajadores de PETROPERU S.A. con derecho a elegir, a toda persona con vinculo laboral vigente no menor de tres (3) meses al momento de la eleccion. Articulo 3º.- El MORDAZA electoral es organizado y conducido por el Comite Electoral Central y los Comites Electorales Zonales, de acuerdo a las atribuciones senaladas en el presente Reglamento y es supervisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Articulo 4º.- La designacion de los miembros titulares y suplentes del Comite Electoral Central y del Comite Electoral Zonal, requiere previa aceptacion escrita del trabajador. Una vez aceptado el cargo, la asistencia a las sesiones del mismo es obligatoria. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL CENTRAL Y ZONAL Articulo 5º.- El Comite Electoral Central es el organo responsable de organizar, disponer y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA de eleccion del representante de los trabajadores en el Directorio de PETROPERU S.A., y que refleje la fiel expresion de la voluntad de los mismos, cautelando que la eleccion se lleve a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Comite Electoral Zonal, en cada caso, es responsable de la regularidad y correccion del MORDAZA en su respectiva jurisdiccion, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las directivas que emita el Comite Electoral Central. Articulo 6º.- El Comite Electoral Central esta integrado por ocho (8) miembros titulares, eligiendose adicionalmente a cinco (5) miembros suplentes. Los miembros titulares eligen, entre ellos, al Presidente, al Secretario y a los seis (6) Vocales. El sorteo se desarrolla en la MORDAZA de MORDAZA, designandose a los representantes a este Comite, segun el siguiente detalle:
1. Oficina Principal 2. Operaciones Talara : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Anexo "Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el Directorio de Petroleos del Peru PETROPERU - S.A."
DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., modifico el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 43, estableciendo que el Directorio estara conformado por seis (6) miembros, entre los cuales un (1) director sera designado por los trabajadores de la Empresa, en eleccion universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, es necesario aprobar las normas conforme a las cuales se realizara el MORDAZA de eleccion universal,

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