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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343968 VISTOS: El Expediente Nº 2007/003132, así como el Informe Nº 185-2007-EF/94.55 de fecha 11 abril de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 015-2004- EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgó la autorización de organización a STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores (en adelante, Stanford Group), solicitada por la empresa Stanford Corporate Services INC. y el señor Robert Allen Stanford, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 076-2005- EF/94.10 de fecha 25 de octubre de 2005, se otorgó a Stanford Group autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, a fi n de que realice las operaciones a que se re fi ere el artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (en adelante, LMV); Que, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007, Stanford Group solicita a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores, y a su vez solicita se le expida autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, mediante O fi cio Nº 733-2007-EF/94.55 de fecha 16 de febrero de 2007, CONASEV formuló observaciones al trámite iniciado por Stanford Group, cumpliendo dicho agente de intermediación con subsanar tales observaciones mediante escritos de fechas 16 y 20 de marzo del presente; Que, los artículos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 (en adelante, RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (en adelante, TUPA CONASEV), señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de otro lado, el artículo 7º del RAI así como el TUPA CONASEV señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Stanford Group se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Stanford Group deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206 de la LMV y el artículo 168 del RAI; Que, asimismo de la evaluación a la documentación presentada por Stanford Group se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Stanford Group antes de iniciar operaciones deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186 de la LMV, entre ellos, constituir la garantía a que se re fi ere el artículo 136 de la LMV; y observar lo dispuesto en el artículo 11 del RAI; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 16 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 076-2005-EF/94.10. Artículo 2º.- STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento. Artículo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de STANFORD GROUP PERÚ S.A.B. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, así como dar cumplimiento a los demás requisitos necesarios para iniciar sus operaciones. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 50993-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas” en las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2007-INEI Lima, 17 de abril del 2007 Visto el O fi cio Nº 063-2007-MTPE/4/10.3, de la O fi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta sobre la Cali fi cación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas”, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de obtener información de los requerimientos de cali fi cación de los trabajadores; así como las demandas futuras de