Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

El Expediente Nº 2007/003132, asi como el Informe Nº 185-2007-EF/94.55 de fecha 11 MORDAZA de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 015-2004EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgo la autorizacion de organizacion a STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Intermediaria de Valores (en adelante, Stanford Group), solicitada por la empresa Stanford Corporate Services INC. y el senor MORDAZA MORDAZA Stanford, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 076-2005EF/94.10 de fecha 25 de octubre de 2005, se otorgo a Stanford Group autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, a fin de que realice las operaciones a que se refiere el articulo 207 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (en adelante, LMV); Que, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007, Stanford Group solicita a CONASEV la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores, y a su vez solicita se le expida autorizacion de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, mediante Oficio Nº 733-2007-EF/94.55 de fecha 16 de febrero de 2007, CONASEV formulo observaciones al tramite iniciado por Stanford Group, cumpliendo dicho agente de intermediacion con subsanar tales observaciones mediante escritos de fechas 16 y 20 de marzo del presente; Que, los articulos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 (en adelante, RAI), asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (en adelante, MORDAZA CONASEV), senalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion; Que, de otro lado, el articulo 7º del RAI asi como el MORDAZA CONASEV senalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada por Stanford Group se ha determinado que esta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Stanford Group debera mantener la garantia constituida a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que MORDAZA asumido frente a sus comitentes, por un periodo de seis (6) meses, contado a partir de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, segun lo dispone el articulo 206 de la LMV y el articulo 168 del RAI; Que, asimismo de la evaluacion a la documentacion presentada por Stanford Group se ha determinado que esta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Stanford Group MORDAZA de iniciar operaciones debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 186 de la LMV, entre ellos, constituir la garantia a que se refiere el articulo 136 de la LMV; y observar lo dispuesto en el articulo 11 del RAI; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de STANFORD GROUP PERU S.A.

Sociedad Intermediaria de Valores otorgada mediante Resolucion CONASEV Nº 076-2005-EF/94.10. Articulo 2º.- STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, debera mantener la garantia constituida a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que MORDAZA asumido frente a sus comitentes, por un periodo de seis (6) meses computado a partir de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. Articulo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la misma que podra utilizar la denominacion abreviada de STANFORD GROUP PERU S.A.B. Articulo 4º.- Disponer la inscripcion de STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Agente de Bolsa en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Agente de Bolsa, debera constituir una garantia a favor de CONASEV, asi como dar cumplimiento a los demas requisitos necesarios para iniciar sus operaciones. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a STANFORD GROUP PERU S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 50993-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la realizacion de la "Encuesta sobre la Calificacion de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas" en las ciudades de MORDAZA Metropolitana, Chimbote y Paita
RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2007-INEI MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 Visto el Oficio Nº 063-2007-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta sobre la Calificacion de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas", CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de obtener informacion de los requerimientos de calificacion de los trabajadores; asi como las demandas futuras de

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