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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343967 Autorizan expedición de duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano por la Universidad Nacional Federico Villarreal a favor de persona natural UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3602-2007-UNFV San Miguel, 9 de enero de 2007Vista, la solicitud con fecha de recepción 29.09.06, de don PEDRO RICARDO DEL CASTILLO BARDÁLEZ, en representación de su hija, doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, Médico Cirujano (CMP Nº 24718), mediante el cual solicita duplicados de los Diplomas originales de grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano expedidos por esta Casa Superior de Estudios, correspondientes a la representada; y, CONSIDERANDO: Que, esta Casa Superior de Estudios con fecha 5 de junio de 1991, expidió los Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina; así como de Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, los mismos que al haber sido perdidos, conforme consta en la copia certi fi cada de denuncia policial ante la Comisaría PNP de Pueblo Libre de fecha 4.03.06, solicita se le otorgue duplicado de los mismos; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.05, la cual autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivo de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por Universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modi fi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyo en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios” de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV de fecha 11.03.03; Que, la Secretaria General de la Universidad otorgó 2 (dos) constancias, ambas con fecha 11.08.06, que acreditan que el diploma de Grado de Bachiller en Medicina fue expedido por la ex Facultad de Medicina Humana, hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa Superior de Estudios, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, con fecha 5.06.1991, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 45, Folio Nº 46, Registro Nº 31284, asimismo, con la misma fecha, se le expidió el Diploma de Título de Médico Cirujano, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 30, Folio Nº 95, Registro Nº 21970, que obran en los libros de registros respectivos de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General; Que, la O fi cina Central de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 906-2006-OCAJ-UNFV de fecha 14.11.06, señala que don PEDRO RICARDO DEL CASTILLO BARDÁLEZ, en representación de su hija, doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, Médico Cirujano (CMP Nº 24718), solicita mediante escrito con fecha de recepción 29.09.06, se expida duplicado de los Diplomas de grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano expedidos por esta Casa Superior de Estudios, correspondientes a la representada, alegando perdida de los mismos; asimismo, opina que de la revisión de los actuados, lo solicitado por el recurrente se encuentra amparado en la Ley Nº 28626, y de acuerdo al Art. 5º del Reglamento establecido en la Resolución Nº 1525-06-ANR de fecha 17.01.06, por lo que, al recurrente sólo le faltaría adjuntar el recibo de pago por concepto de duplicado de diploma, que asciende a la suma de S/.4,000.000 Nuevos Soles, por Bachiller y Título Profesional; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 110 de fecha 29 de noviembre del 2006, acordó: AUTORIZAR a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaria General, la expedición de Duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, previó deberá cumplir con adjuntar el recibo de pago por concepto de duplicado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad, y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.06. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaria, la expedición de Duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, los mismos que fueron asentados: el Grado de Bachiller en el Libro Nº 45, Folio Nº 46, Registro Nº 31284 y el Título de Médico Cirujano en el Libro Nº 30, Folio Nº 95, Registro Nº 21970, ambas con fecha de expedición 5.06.1991. Artículo Segundo.- La recurrente, deberá abonar la tasa, cuyo importe es de S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Medicina, así como el importe de S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, de conformidad con la Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06. Artículo Tercero.- La O fi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Administración; así como la O fi cina de Registros de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 51177-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Cancelan autorización de funciona- miento de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 026-2007-EF/94.10 Lima, 17 de abril de 2007