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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344042 CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante D.S. Nº 014-2007-PCM, el Gobierno Central declara en Situación de Emergencia por desastres naturales en diversas provincias de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno, con la fi nalidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe N° 002-2007-MDPL/OTA, el responsable del tractor agrícola informa, que existe un exceso de demanda del servicio de tractor agrícola en el distrito, la actual maquinaria agrícola con el que se cuenta está en total mal estado lo que no permite el normal funcionamiento y atención al público usuario, por lo que solicita la adquisición de uno o más tractores agrícolas para la Municipalidad Distrital de Pichacani – Laraqueri; Que, mediante el Informe N° 023-2007-MDPL/GA, la Gerencia de Administración, hace un análisis de la importancia, necesidad, criterios de economía, tiempo y costo de la adquisición, por lo que indica que el “costo de la adquisición de UN TRACTOR AGRÍCOLA por el monto referencial de $ 47,000.00 (Cuarenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), UNA RASTRA por un monto de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) y UN ARADO por un monto referencial de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), siendo un total de $ 57,000.00 (Cincuenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), al tipo de cambio de la fecha. Con lo que concluye precisando: “que las razones aducidas se encuentran enmarcadas dentro de las causales taxativamente señaladas en los Artículos 19° y 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 142° y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; consecuentemente es procedente la emisión del Resolutivo respectivo que autorice la Adquisición de ADQUISICIÓN DE UN TRACTOR AGRÍCOLA Y SUS ACCESORIOS para la Municipalidad Distrital de Pichacani - Laraqueri por Situación de Emergencia - en forma directa mediante acciones inmediatas solo por el periodo declarado en emergencia”; Que, con Informe Legal N° 001-2007-MDPL/AL, el Asesor legal opina que el concejo municipal LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN en la modalidad de SITUACIÓN DE EMERGENCIA la adquisición de UN TRACTOR AGRÍCOLA Y SUS ACCESORIOS, proceso de selección que deberá llevarse a cabo conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; que se AUTORICE a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Distrital de Pichacani - Laraqueri la adquisición de UN TRACTOR AGRÍCOLA por el monto referencial de $ 47,000.00 (Cuarenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), UNA RASTRA por un monto de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) y UN ARADO por un monto referencial de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), siendo un total de $ 57,000.00 (Cincuenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), montos estimados por la Gerencia de Administración, los que deberán ser rati fi cados por la dependencia encargada la compra mediante estudio de mercado; Que, el artículo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situación de emergencia, es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que el Art 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de emergencia se confi gura en los casos señalados en el artículo 22° de la ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, en el presente caso se puede observar que es necesario declarar la exoneración de la adquisición mediante la situación de emergencia por el tiempo que permita la norma dictada por el gobierno central, lo que permitirá la atención de las actividades inmediatas al sector agrícola al estar en emergencia por los daños causados por las precipitaciones pluviales, heladas, granizadas, etc. Por ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Informe Legal, el concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR MEDIANTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA ADQUISICIÓN DE UN TRACTOR AGRÍCOLA Y SUS ACCESORIOS para la Municipalidad distrital de Pichacani - Laraqueri, a fi n de no poner en riesgo la atención de actividades agrícolas y pecuarios declarados en emergencia por el gobierno central, para ello se efectúe la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la siguiente descripción: la adquisición de UN TRACTOR AGRÍCOLA por el monto referencial de $ 47,000.00 (Cuarenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), UNA RASTRA por un monto de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) y UN ARADO por un monto referencial de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), siendo un total de $ 57,000.00 (Cincuenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), montos que deberán ser formalizados mediante un estudio de mercado. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Administración y Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pichacani – Laraqueri, la adquisición de UN TRACTOR AGRÍCOLA por el monto referencial de $ 47,000.00 (Cuarenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), UNA RASTRA por un monto de $ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) y UN ARADO por un monto referencial de $ 5,000.00 ( Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), siendo un total de $ 57,000.00 (Cincuenta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos). Adquisición que deberá efectuarse por el período declarado en emergencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico, Informe Legal, y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUCIO CCOPA MAMANI Alcalde 51631-1