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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344036 Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memo N° 066-2007-MML/GDS del 15 de marzo de 2007, comunica a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la transferencia entre cuentas a cargo de la Fundación Lima, cuenta corriente Código Nº 009-170-00000017183229 de donde se ha abonado al Número de Cuenta Corriente Interbancaria en moneda nacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima Código Nº 009-170-000003171833-21 de la Caja Metropolitana de Lima la suma de S/. 30,571.00 (Treinta Mil Quinientos Setenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles) en efectivo, para ser destinados al pago de honorarios por Servicios No Personales del mes de febrero de los trabajadores del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto, conforme a la Carta Nº 023-07/PFL del 12 de marzo del 2007 emitida por el Presidente de la Fundación. Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, con Informe Nº 024-2007/MML-GP-SCTI de fecha 19 de marzo de 2007, pone a consideración la solicitud de aceptación de la donación de dinero en efectivo abonado a la cuenta corriente precitada, además de la siguiente documentación que la sustenta: Memorando Nº 066-2007-MML/GDS de fecha 14 de marzo de 2007, Carta Nº 023-07/PFL de fecha 13 de marzo de 2007, Transferencia del Scotiabank Nº 0171832 de fecha 14 de marzo de 2007, Copia del recibo de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 0170724 y la relación de Bene fi ciarios a quienes se destina el pago. Que asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante O fi cio Nº 292-2007-MML-GDS de fecha 23 de marzo de 2007, respecto a la donación efectuada por la Fundación Lima, señala que la misma será exclusivamente para solventar gastos de Honorarios de Servicios No Personales del Albergue Municipal “Maria Rosario Araoz – Villa Solidaria” correspondiente al mes de febrero, debido a que las medidas de austeridad dadas, han generado el recorte de la disponibilidad fi nanciera a dicha Gerencia en un 27% en la Partida Servicios No Personales. Precisan igualmente, que el personal que labora en el albergue mencionado bajo la modalidad de Servicios No Personales es indispensable, dada la complejidad de los servicios que se brindan en dicho centro que requieren de una atención especializada al adulto mayor. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 53-2007-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero: Aceptar la donación en efectivo de S/. 30,571.00 (TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTIUN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) realizada por la Fundación Lima, mediante transferencia de su cuenta corriente Código Nº 009-170-00000017183229 a la Cuenta Corriente Interbancaria en moneda nacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima Código Nº 009-170-000003171833-21 de la Caja Metropolitana de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gerencia de Desarrollo Social, para ser destinada exclusivamente al pago de honorarios por Servicios No Personales de los trabajadores del Albergue Municipal “Maria Flores Araoz – Villa Solidaria” correspondiente al mes de febrero. Artículo Segundo : Agradecer a la Fundación Lima por la donación en efectivo entregada a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, haciendo de conocimiento a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional – Gerencia de Plani fi cación el presente Acuerdo, a efecto de tramitar ante la Gerencia de Administración, la emisión del correspondiente Certi fi cado de Donación. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, coordinar con el área competente a efecto de considerar lo establecido en la Directiva N° 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su modi fi catoria. Registrese, comuniquese y cumplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 51853-1MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 036-07-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 3 abril de 2007.VISTO, el Resultado Final del Concurso Público de Méritos para nombrar al Auxiliar Coactivo de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa. CONSIDERANDO:Que con Acuerdo de Concejo Nº 015-07 MCPSMH, se aprobó las Bases Administrativas para el Concurso Público de Méritos para el nombramiento y designación del Auxiliar Coactivo. Que la Comisión respectiva, informa el desarrollo y da cuenta de los resultados del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo, expresando que atendiendo a lo establecido en las Bases Administrativas, corresponde designar como ganador al postulante que alcanzó el puntaje más alto, ubicación que corresponde al abogado Santiago Vladimir Cadena Barragán, solicitando se emita la Resolución de Alcaldía. Que la Ley Nº 27204 en su Art. 1º precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados. Según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le corresponde en su condición de titular designar a los funcionarios, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación del funcionario que asuma las funciones especí fi cas de auxiliar coactivo. Estando a la facultad conferida en el Inc.) 6 Art. 20 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica ; SE RESUELVE: Art. 1°.- NOMBRAR A PARTIR del 3 de ABRIL DEL 2,007 en el CARGO DE AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa al Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley especí fi ca de la materia, conforme a lo expresado en la presente. Art. 2º.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la Gerencia Municipal, Ejecutor Coactivo, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano para los fi nes de su competencia funcional. Art. 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 51582-1