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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344039 Rampas Peatonales.- Se presenta en los extremos de los abanicos de las aceras. Se construirán rampas peatonales de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de redes de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de obras. Redes Eléctricas.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará LUZ DEL SUR, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de obras. Artículo Tercero.- Como resultado de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva del “LOTE ACUMULADO CHESCO” de propiedad de la recurrente, el área útil vendible obtenida queda distribuida de la siguiente forma: CUADRO DE AREA UTIL VENDIBLE: R4 MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) H2 54 01 al 54 6,729.43 I2 29 01 al 39 3,595.29 J2 08 01 al 08 1,080.50 K2 27 01 al 27 3,428.07 L2 25 01 al 25 3,282.17 M2 26 01 al 26 3,228.31 N2 35 01 al 21 y del 23 al 364,445.39 Ñ2 17 01 al 11 y del 47 al 522,222.29 CUADRO DE AREA UTIL VENDIBLE: I1-R4 MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) O2 19 01 al 10 y del 35 al 433,605.53 CUADRO DE AREA UTIL VENDIBLE: ZHR MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) O2 01 01 15,916.53 Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE la inscripción provisional individualizada de los lotes resultantes de la Habilitación Urbana Nueva dentro del Predio denominado “LOTE ACUMULADO CHESCO” de 83,334.83 m2 ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 11606994 del Registro de Predios de Lima, conforme a los Cuadros de AREA UTIL VENDIBLE descritos en el Artículo TERCERO y al Plano N° 02-HU-2007 MDLCH y su Memoria Descriptiva. Artículo Quinto.- AUTORÍCESE la venta garantizada de los lotes a que se re fi ere la cláusula CUARTA exceptuando los que corresponde a los aportes reglamentarios de acuerdo a lo detallado en la cláusula PRIMERA. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 1837/06-MDLCH, del 19 de Diciembre del 2006. Artículo Setimo.- REMITIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su Ratifi cación, y al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima y Callao para su inscripción; hágase de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al Ministerio de Educación y al Servicio de Parques SERPAR, para sus fi nes de Ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 51584-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 306-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria N° 09 de la fecha y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el numeral 3.2 del artículo 79º de la precitada Ley, establece dentro de las funciones especí fi cas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de espacio físico y uso del suelo autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; Que, es necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente en el distrito, de acuerdo a la realidad cambiante de la jurisdicción y de esta manera garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad. En ese sentido, mediante Informe Nº 112-2007-DS-GCSC-MDMM de fecha 20 de marzo del 2007, emitido por el Departamento de Sanciones de esta Corporación, se mani fi esta que resulta necesario la inclusión de la conducta infractora: “Abandonar la Obra” en la sección: “Obras Públicas (8000)”, del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, con el objetivo de evitar que se abandone la ejecución de obras en áreas de uso público en deterioro del ornato del distrito y la seguridad de los vecinos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa de trámite de aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, el siguiente Código de Infracción: OBRAS PÚBLICAS (8000) COD INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS SANCIONES 8013 Abandonar la Obra 80% Ejecución de Obra Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.