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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344034 VISTO: El Informe Nº 067-2007-DRA/GR.MOQ, y El Informe Nº 009-2007-LCHM-SGGADC-GRRNGMA/ G:R:MOQ: relacionado con el pedido de declaración de emergencia alimentaria por el desabastecimiento inminente de los albergues de Anascapa y Chacchagen presentado por el Consejero Regional, Presidente la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Sr. Renato Ascuña Chavera que fue tratada en Orden del día de la Sesión Extraordinaria de 26.02.2007. CONSIDERANDO:Que, la declaratoria del Estado de Emergencia se efectúa mediante Decreto Supremo; en censo estricto el Gobierno Regional no puede declararse por sí mismo en “Estado de Emergencia” pero si puede solicitar dicha declaratoria a través de las autoridades y procedimientos correspondientes, cuyos detalles y el procedimiento a seguir para las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia por razones vinculadas con temas de defensa civil se encuentran previstos en el D.S. Nº 058-2001-PCM y D.S. Nº 069-2005-PCM. Que, a través del D.S. Nº 020-2006-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua por peligro inminente de la erupción del volcán Ubinas; en ese contexto el Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2006, dispone medidas extraordinarias para atender a la población afectada por la actividad del volcán Ubinas, autorizando al INDECI una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Moquegua por el monto de 3´500,000 nuevos soles. Que, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM en su Art. 1º y c.c. declara el estado de emergencia, precisando la vigencia de la declaratoria de 60 días naturales, por lo que el estado de emergencia a culminado el 22 junio del 2006; Durante el año 2006 INDECI trans fi rió S/. 3’500,000.00 nuevos soles al Gobierno Regional Moquegua, de los cuales queda un saldo presupuestal de S/. 256,766.00 nuevos soles, los cuales no se han incorporado en el presupuesto del Ejercicio 2007 debido a que la Gestión anterior no efectuó el trámite administrativo correspondiente; por lo tanto, no se puede disponer de éstos fondos debiéndose revertir a la cuenta central del INDECI. Considerando que la población evacuada continua instalada en los Albergues de Anascapa y Chacchagen y tomando en cuenta el Informe del Comité Cientí fi co IGP, INGEMMET, IGUNSA, que recomienda mantener la alerta amarilla, por lo que resulta necesario continuar con la atención alimentaria. Que dentro de los S/. 3´500,000 nuevos soles transferidos por el INDECI, se destinaron S/. 684,060,99 para las actividades conducentes al apoyo alimentario de la población damni fi cada por la actividad volcánica, actividad que fue ejecutada por el PRONAA de Arequipa en virtud del Convenio de Encargo entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Gobierno Regional Moquegua, fi rmado en la ciudad de Lima el 23.08.2006, y la ADDENDA fi rmada el 25.08.2006, el cual tuvo vigencia hasta el 8.2.2007. De esta actividad existe un saldo de S/. 146,123.00 que fueron revertidos por el PRONAA de Arequipa. Que, desde el 8.02.2007 se ha suspendido la ayuda alimentaria a 1079 personas, correspondiente a 358 familias que fueron desplazadas por la actividad volcánica en Ubinas a los Albergues de Anascapa y Chacchagen, siendo imperativo continuar con la ayuda alimentaria a las indicadas familias tal como se venia dando hasta el 8.02.2007, que debe traducirse en actividades conducentes al apoyo alimentario de la población damni fi cada por la actividad volcánica., y teniendo en cuenta la alerta amarilla y más aun que los pobladores han sido desplazados de sus hogares y de sus fuentes de trabajo. Que con fecha 16.02.2007 el COER Moquegua sostuvo una reunión con los pobladores de Ubinas para tratar el estado situacional de la población afectada por el Volcán Ubinas quienes solicitan el apoyo alimentario para ésta zona. Al respecto, la Vicepresidenta Regional Lily Dueñas manifestó su preocupación y solicitó se gestione la ampliación de la Declaratoria de Emergencia, la misma que resulta urgente e impostergable. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- 2006 - CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero .- Declarar se gestione la Ampliación de la Emergencia al Gobierno Central por desabastecimiento alimentario inminente a los favor de los damni fi cados que fueron desplazadas por la actividad volcánica en Ubinas a los Albergues de Anascapa y Chacchagen. Artículo Segundo .- Encárguese a la Gerencia de Administración, Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acelere la formulación del Proyecto de Inversión Publica direccionado a la Promoción y Protección de Grupos Vulnerables de la población evacuada a los albergues de Anascapa y Chachagen, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de enero 2007, según O fi cio Nº 002- 2007-EF/68.01 hace recuerdo sobre la posibilidad de incorporar la situación de sostenibilidad alimentaria en el referido proyecto.. Artículo Tercero. -El Gobierno Regional de Moquegua a través del Ejecutivo Regional comunicará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social este Acuerdo Regional. Artículo Cuarto. - Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia de Administración, Plani fi cación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Organo Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes. Regístrese comuníquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 51684-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran al año 2007 como “Año del Sesquicentenario de la creación política de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor, Rioja, Lamas, Tarapoto, Chazuta y Tocache” ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2007-GRSM/CR Moyobamba, 13 de abril de 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;