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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344037 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan Programa de Matrimonio Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2007/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 029-07/GDS/MDLCH, solicita la expedición del dispositivo correspondiente para la realización de un matrimonio comunitario a llevarse a cabo el día viernes 11 de mayo del 2007, a las 19:00 horas, en la explanada del Cristo Blanco, precisando como fecha límite de recepción de documentos el miércoles el 2 de mayo de los corrientes; Que, este gobierno local, en aplicación de su política social, considera necesario desarrollar actividades que tengan por fi nalidad favorecer a las clases más necesitadas contribuyendo al fortalecimiento del núcleo familiar, base de toda sociedad, en amparo con lo preceptuado por los Artículos 233° y 234° del Código Civil y demás normas concordantes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 84°, inciso 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho-Chosica, a llevarse a cabo el día viernes 11 de mayo del 2007 en la explanada Cristo Blanco, a las 19:00 horas, siendo la fecha limite de recepción de documentos hasta el día 2 de mayo de los corrientes. Segundo.- Encárguese a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como únicos requisitos los siguientes: • Partida de Nacimiento original y actualizado • Copia fedateada del DNI• Certi fi cado Domiciliario • Certi fi cado médico para matrimonio • Dos testigos con identi fi cación • Publicación de Edicto• Derecho de Matrimonio Comunitario S/. 53.92 Expedido a los nueve días del mes de abril del dos mil siete Registrese, comuniquese Y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 51661-1 Autorizan a empresa la ejecución de obras de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 409 /07-MDLCH Chosica, 26 de marzo de 2007REF. EXP. N° 234-2002 EXP. N° 4117- 06MENORCA INVERSIONES S.A.C. VISTO: El expediente N° 234-02 del 17 de enero del 2002, seguido por MENORCA INVERSIONES S.A.C., por el que solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para los usos de Residencial de densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR, inscripción provisional individualizada así como la venta garantizada de los lotes resultantes de la Habilitación Urbana Nueva, desarrollada sobre el terreno de propiedad de MENORCA INVERSIONES S.A.C., denominado “LOTE ACUMULADO CHESCO” de 83,334.83 m2, según Partida N° 11606994 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Con fecha 21 de febrero de 2007, MENORCA INVERSIONES S.A.C. solicita mediante Exp. N° 234-2002 la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para los usos de Residencial de densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR, desarrollada sobre el terreno de propiedad de MENORCA INVERSIONES S.A.C. denominado “LOTE ACUMULADO CHESCO” de 83,334.83 m2,. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1742/2002- MDL de octubre del 2002, se aprobó la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR del terreno de 83,334.83 m2, resolviéndose la redención en dinero de los aportes a SERPAR y del Ministerio de Educación, solicitados por MENORCA INVERSIONES S.A.C. Que, en la precitada Resolución de Alcaldía se autorizó a la recurrente la ejecución de las obras de habilitación urbana correspondientes, así como celebrar contratos de compraventa garantizada respecto de los lotes resultantes de dicha habilitación urbana. Que, mediante O fi cio N° 173-2002-SG, de fecha 22 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica solicita la Rati fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 1742/2002-MDL. Que, mediante O fi cio N° 2135-2002-MML-DMDU de fecha 02 de diciembre del 2002, la Municipalidad Metropolitana de Lima, devuelve la Resolución de Alcaldía N° 1742/2002-MDL a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica para subsanar observaciones referidas a acreditar la transferencia de propiedad, así como corregir el Plano y la Resolución aprobados debido a la existencia de superposición de áreas con terceros, quedando pendiente de Rati fi cación la Resolución de Alcaldía N° 1742/2002-MDL que aprueba la Habilitación Urbana Nueva. Que, sin embargo a tenor de lo indicado por MENORCA INVERSIONES S.A.C. , SERPAR Lima, manifestó que no estaba de acuerdo con la redención de los aportes que le corresponden se realice en dinero, por tratarse de una Habilitación Urbana Nueva, debiendo efectuar la reserva en lotes a su favor. Que, como consecuencia de lo manifestado por SERPAR, mediante Resolución de Alcaldía N° 851/03-MDL, de junio del 2003, este Municipio modi fi có el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 1 742/2002- MDL y el plano que forma parte integrante de ésta, resolviéndose que parte del aporte para el Servicio de Parques de Lima SERPAR-Lima sea efectuado en terreno útil en un área de 1,117.18 m2 de los 1,215.55 m2 que corresponde, cuya diferencia de 98.37 m2 sería redimido en dinero. Que, en lo referente al área de aporte al Ministerio de Educación, éste manifestó su desacuerdo de que los aportes que corresponden a dicha entidad sean redimidas en dinero por tratarse de una Habilitación Urbana Nueva, debiendo efectuarse la reserva en lotes a su favor. Que, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, mediante Resolución de Alcaldía N° 1837/06-MDLCH, de Diciembre del 2006, este Municipio aprueba la Habilitación Urbana Ejecutada, resolviéndose que el aporte para el Ministerio de Educación sea efectuado en terreno útil en un área de 1,215.55 m2 correspondientes