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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344041 realizado con un dé fi cit presupuestal de S/. 963,185.25 nuevos soles, según Informe N° 097-2006-MPC/GGPPR correspondiente al Primer Trimestre del año 2007, ya que el presupuesto para Comedores Populares, Hogares y Albergues asignado en el año 2006 fue de S/. 2,959,522.00 nuevos soles, cuyo monto sólo alcanzó para cubrir la atención de alimentos por nueve (9) meses, lo que diera lugar a que dando cumplimiento al Acta de Compromiso N° 1 de fecha 21/12/06 el PRONAA atienda la Canasta Alimentaría correspondiente al año 2007 (enero a marzo), con los alimentos que contaba en stock en su almacén, asimismo, el referido desabastecimiento se ha debido a la demora en las fi rma de los Convenios de Gestión que fueron remitios en el mes de febrero y los mismos han sido fi rmados el 20 de marzo del año en curso, por lo que la transferencia se realizaría a partir del 16 de abril del 2007, todo ello ha llevado a que no se cuente con el stock su fi ciente de productos para dar cumplimiento al cronograma de distribución de alimentos, por lo que encontrándose ante una situación extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, por lo que es necesario tomar medidas de emergencia para la adquisición de los bienes necesarios para resolver dicha situación y se lleve a cabo el proceso de licitación que corresponda, lo cual concuerda con el Memorando N° 0249-2007-MPC/GPS de la Gerencia General de Programas Sociales remite el requerimiento de los alimentos de los Programas de Comedores Populares y Hogares Albergues a fi n que se realice una compra de emergencia (hasta lo que dure el proceso de selección); Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un proceso de selección demanda aproximadamente entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que dicho periodo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones contra cualquier etapa del proceso, estaríamos ante un inminente desabastecimiento de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicho servicio, mediante la exoneración de proceso selección por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente proceso de selección y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Nº 209-2007-MPC-GGPS-GPTT de fecha 11 de abril del 2007, presentado por la Gerencia del Programa de Proyectos Transferidos, donde se señala que dicha adquisición para los meses de abril y mayo asciende aproximadamente a S/. 612,231.90 y el Informe Legal Nº 412-A-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 13 de abril del 2007, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es viable la declaración de Desabastecimiento Inminente; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con los alimentos señalados en el Informe Nº 209-2007-MPC-GGPS-GPTT de la Gerencia del Programa de Proyectos Transferidos, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atención de dicha población; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA : 1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, hasta la fecha en que se determine al ganador del Proceso de Selección correspondiente. 3.-AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 612,231.90. 4.-ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.-PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el SEACE. 6.-DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 52013-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL PICHACANI PUNO Exoneran de proceso de selección la adquisición de tractor agrícola y accesorios ACUERDO DE CONCEJO N° 056-2007-MDPL/CM Pichacani - Laraqueri, 16 de abril del 2007. VISTO:Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2007, el Informe N° 002-2007-MDP/OTA, del Responsable de Tractor Agrícola, Informe N° 023-2007-MDPL/GA de la Gerencia de Administración y la Opinión Legal N° 008-2007-MDPL/AL, de la O fi cina de Asesoría Legal.