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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344035 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización, en su artículo 189º, de fi ne que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional regional y local; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función especí fi ca del Gobierno Regional de San Martín, en materia de educación y cultura; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación y cultura; así como, diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de cultural; y, diversi fi car los currículos nacionales incorporando contenidos signi fi cativos de su realidad sociocultural; promover y difundir las manifestaciones culturales; Que mediante Ley del 2 de enero de 1857 y durante el Gobierno Republicano del Mariscal Ramón Castilla, en la circunscripción departamental de Amazonas, provincia de Maynas, se crea políticamente los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor, Rioja y Lamas y en la provincia litoral de Loreto se crean los distritos de Tarapoto, Chazuta, Tocachi; Que, según el pedido de la Comisión de Desarrollo Social, presidida por el profesor Pedro Vargas Rojas, Consejero por la provincia de Moyobamba, mediante carta 10 de enero del año en curso, suscrita por el Promotor Cultural de la “Promoción y Gestión Cultural Amazónica”, con los argumentos y justi fi caciones históricos, sociales y culturales, solicitan que se declare al año 2007 como “AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, RIOJA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE”; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín, establece que el Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Las normativas dictando, modi fi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional; Que en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de San Martín, realizada en la ciudad de Moyobamba, provincia y distrito del mismo nombre, el día 16 de febrero de 2007; EN CONSECUENCIA:El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR al año 2007 como “AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, RIOJA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE”, la misma que conllevará a fortalecer los valores de identidad histórica, social, cultural y económica dentro de la pluriculturalidad e interculturalidad, elementos importantes para lograr los compromisos del desarrollo integral sanmartinense; y que la inserción de esta efeméride en la diversi fi cación curricular que se viene elaborando como componente del Proyecto Educativo Regional de San Martín, se integrará al conocimiento amazónico y nacional. Artículo Segundo.- INSERTAR debajo del año declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, “Año del Deber Ciudadano”, la presente declaración regional del año 2007, como “AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, RIOJA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE”, en toda documentación o fi cial pública y privada que se emita en el departamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación y a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de San Martín, elaborar con criterio técnico, pedagógico y con per fi l cultural requerido, el documento alusivo a esta efeméride, el mismo que deberá ser incluido en la diversi fi cación curricular del Proyecto Educativo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que las Municipalidades Distritales indicadas en la declaratoria que cuenten con auditorio y no tengan ninguna denominación, la designen como “MARISCAL RAMÓN CASTILLA”. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 51597-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación destinada al pago de honorarios por servicios no personales de trabajadores del Albergue Municipal “María Flores Araoz - Villa Solidaria“ correspondiente al mes de febrero ACUERDO DE CONCEJO N° 082 Lima, 17 de abril de 2007Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2007, el Informe N° 024-2007/MML-GP-SCTI de fecha 19 de marzo de 2007 de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, que adjunta el Memo Nº 066-2007/MML/GDS de fecha 15 de marzo de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo de conocimiento el depósito efectuado de S/. 30,571.00, en calidad de donación por la Fundación Lima, que serán destinados al pago de honorarios del personal por Servicios No Personales del mes de febrero del 2007 del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 20) del artículo 9°, como atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 875 de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Directiva N° 001-04-MML- OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, modi fi cada por Resolución de Alcaldía N° 1370 del 10 de agosto de 2004.