Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344035

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion, en su articulo 189º, define que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional regional y local; Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es funcion especifica del Gobierno Regional de San MORDAZA, en materia de educacion y cultura; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion y cultura; asi como, disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de cultural; y, diversificar los curriculos nacionales incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural; promover y difundir las manifestaciones culturales; Que mediante Ley del 2 de enero de 1857 y durante el Gobierno Republicano del Mariscal MORDAZA MORDAZA, en la circunscripcion departamental de Amazonas, provincia de Maynas, se crea politicamente los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor, MORDAZA y Lamas y en la provincia litoral de MORDAZA se crean los distritos de Tarapoto, Chazuta, Tocachi; Que, segun el pedido de la Comision de Desarrollo Social, presidida por el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero por la provincia de Moyobamba, mediante carta 10 de enero del ano en curso, suscrita por el Promotor Cultural de la "Promocion y Gestion Cultural Amazonica", con los argumentos y justificaciones historicos, sociales y culturales, solicitan que se declare al ano 2007 como "ANO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACION POLITICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, MORDAZA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE"; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento Interno del Gobierno Regional de San MORDAZA, establece que el Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las normativas dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional; Que en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de San MORDAZA, realizada en la MORDAZA de Moyobamba, provincia y distrito del mismo nombre, el dia 16 de febrero de 2007; EN CONSECUENCIA: El Consejo Regional de San MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR al ano 2007 como "ANO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACION POLITICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, MORDAZA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE", la misma que conllevara a fortalecer los valores de identidad historica, social, cultural y economica dentro de la pluriculturalidad e interculturalidad, elementos importantes para lograr los compromisos del desarrollo integral sanmartinense; y que la insercion de esta efemeride en la diversificacion curricular que se viene elaborando como componente del Proyecto Educativo Regional de San MORDAZA, se integrara al conocimiento amazonico y nacional. Articulo Segundo.- INSERTAR debajo del ano declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, "Ano del Deber Ciudadano",

la presente declaracion regional del ano 2007, como "ANO DEL SESQUICENTENARIO DE LA CREACION POLITICA DE LOS DISTRITOS DE MOYOBAMBA, CALZADA, HABANA, SORITOR, MORDAZA, LAMAS, TARAPOTO, CHAZUTA Y TOCACHE", en toda documentacion oficial publica y privada que se emita en el departamento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Educacion y a la Direccion Regional del Instituto Nacional de Cultura de San MORDAZA, elaborar con criterio tecnico, pedagogico y con perfil cultural requerido, el documento alusivo a esta efemeride, el mismo que debera ser incluido en la diversificacion curricular del Proyecto Educativo Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR que las Municipalidades Distritales indicadas en la declaratoria que cuenten con auditorio y no tengan ninguna denominacion, la designen como "MARISCAL MORDAZA CASTILLA". Articulo Quinto.- AUTORIZAR, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San Martin. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 51597-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aceptan donacion destinada al pago de honorarios por servicios no personales de trabajadores del Albergue Municipal "Maria MORDAZA Araoz - MORDAZA Solidaria" correspondiente al mes de febrero
ACUERDO DE CONCEJO N° 082 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA de 2007, el Informe N° 024-2007/MML-GPSCTI de fecha 19 de marzo de 2007 de la Subgerencia de Cooperacion Tecnica Internacional, que adjunta el MORDAZA Nº 066-2007/MML/GDS de fecha 15 de marzo de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo de conocimiento el deposito efectuado de S/. 30,571.00, en calidad de donacion por la Fundacion MORDAZA, que seran destinados al pago de honorarios del personal por Servicios No Personales del mes de febrero del 2007 del Albergue Municipal MORDAZA MORDAZA Araoz Pinto; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en el numeral 20) del articulo 9°, como atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 875 de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Directiva N° 001-04-MMLOGP "Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima", modificada por Resolucion de Alcaldia N° 1370 del 10 de agosto de 2004.

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