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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344040 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAIMES ALLISON OYAGUE (1) Alcalde (1) Suscrito con fecha 18 de abril de 2007 51653-1 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2007-AC-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-AC- MDMM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2007, este Concejo estableció la remuneración del Señor Alcalde y el monto de la dieta de los Señores Regidores para el período 2007-2010, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º y 9º, numeral 28, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no obstante ello, este Concejo en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y en aplicación de su facultad discrecional establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades, estima necesario variar los montos de la remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los Señores Regidores, siguiendo las políticas de la actual gestión y la vocación social que la ha venido caracterizando; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de los señores Regidores Javier Olazábal Raya, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), para lo que resta de la presente gestión. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.5 (Ochocientos Setenta y siete y 5/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los Señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará en lo que resta de la presente gestión. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-AC-MDMM publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2007. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE (1) Alcalde (1) Suscrito con fecha 18 de abril de 2007 51651-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para la atención de comedores populares, hogares y albergues ACUERDO Nº 000072 Callao, 16 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO Visto en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de abril de 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población; Que, la Gerencia de Proyectos Transferidos dependiente de la Gerencia General de Programas Sociales, a través del Informe Nº 209-2007-MPC/GPS/GPTT, solicita la compra de urgencia de alimentos para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, correspondiente a los meses de abril y mayo del 2007; Que, el artículo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, en este caso, se cuenta con el Informe Técnico de la Gerencia del Programa de Proyectos Trasferidos Nº 209-2007-MPC/GPS-GPT de fecha 11 de abril del 2007, donde señala que se ha encontrado que la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaría a la Municipalidad Provincial del Callao se ha