Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE (1) MORDAZA
(1) Suscrito con fecha 18 de MORDAZA de 2007

Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- Dispongase la publicacion del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase.

51653-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE (1) MORDAZA (1) Suscrito con fecha 18 de MORDAZA de 2007 51651-1

Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2007-AC-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-ACMDMM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13 de enero de 2007, este Concejo establecio la remuneracion del Senor MORDAZA y el monto de la dieta de los Senores Regidores para el periodo 2007-2010, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 12º y 9º, numeral 28, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, no obstante ello, este Concejo en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y en aplicacion de su facultad discrecional establecida por la Ley Organica de Municipalidades, estima necesario variar los montos de la remuneracion del Senor MORDAZA y la dieta de los Senores Regidores, siguiendo las politicas de la actual gestion y la vocacion social que la ha venido caracterizando; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 41° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con el MORDAZA de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Raya, Ena MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), para lo que resta de la presente gestion. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 877.5 (Ochocientos Setenta y siete y 5/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibiran los Senores Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por cada sesion, precisando que seran 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente articulo se aplicara en lo que resta de la presente gestion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-AC-MDMM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13 de enero de 2007. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos para la atencion de comedores populares, hogares y albergues
ACUERDO Nº 000072 Callao, 16 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO Visto en Sesion Ordinaria celebrada el 16 de MORDAZA de 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion; Que, la Gerencia de Proyectos Transferidos dependiente de la Gerencia General de Programas Sociales, a traves del Informe Nº 209-2007-MPC/GPS/ GPTT, solicita la compra de urgencia de alimentos para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, correspondiente a los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2007; Que, el articulo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, en este caso, se cuenta con el Informe Tecnico de la Gerencia del Programa de Proyectos Trasferidos Nº 209-2007-MPC/GPS-GPT de fecha 11 de MORDAZA del 2007, donde senala que se ha encontrado que la transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria a la Municipalidad Provincial del Callao se ha

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