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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344176 Humanos, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 53134-2 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2007/MINSA Lima, 24 de abril del 2007 VISTOS: los Expedientes Nº 06-108821-001, Nº 06- 102292-001 y Nº 07-013924-001, que contienen los O fi cios Nº 2573-DG-OEPE-HSEB-2006 y Nº 2396-DG-OEPE- HSEB-2006, referidos a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales; CONSIDERANDO: Que, el Hospital Sergio E. Bernales es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, destinado a la atención y vigilancia en salud integral de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA, concordado con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 795-2003-SA/DM, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 512-2004/MINSA; Que, con los expedientes de vistos se ha propuesto la modi fi cación del numeral 3 del literal E del artículo 9º, los artículos 42º, 43º y 44º y el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales, a efectos de implementar el Servicio de Obstetrices como unidad orgánica dependiente del Departamento de Gineco-Obstetricia, atendiendo a criterios de e fi ciencia y e fi cacia de sus funciones; Que, la propuesta tiene como fi nalidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, Nº 27853, referido a la ubicación orgánica estructural, que dispone que en todo establecimiento de salud estatal se considerará la Unidad Orgánica de Obstetricia como un órgano dependiente del servicio o departamento de Gineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario dependerá del órgano de dirección; Que, el tercer apartado del acápite c) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, establece el Procedimiento para la Formulación y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales como Órganos Desconcentrados de las Direcciones de Salud (Lima y Callao), aplicable en lo que corresponda para el caso de modi fi caciones; Que, mediante O fi cio Nº 2573-DG-OEPE-HSEB- 2006 el Director General del Hospital Sergio E. Bernales sustenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones en los términos antes señalados; por su parte, con O fi cio Nº 0815-2007-DG- OEPE-UO-DISA-V-LC el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad remite el Informe Nº 07-2007-OEPE-UO-DISA V LC, por el cual el Jefe de la Unidad de Organización de la mencionada DISA emite opinión favorable al proyecto de modi fi cación del ROF del Hospital Sergio E. Bernales; asimismo, a través del Informe Nº 0029-2007-OGPP-OO/MINSA, complementado con el Informe Nº 0095-2007-OGPP-OO/MINSA, la O fi cina de Organización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa opinión técnica favorable para su aprobación al mismo proyecto; igualmente, mediante el Memorando Nº 1260-2007-DGSP/MINSA el Director General de Salud de las Personas, en el marco de sus competencias, informa que se ha estandarizado la denominación de Servicio de Obstetrices a efectos de dar cumplimiento al artículo 19º de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, Nº 27853; Que, en tal sentido, para garantizar el cumplimiento efi ciente y e fi caz de las funciones a cargo del Hospital Sergio E. Bernales, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF propuesta, la cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º- Modi fi car el numeral 3 del literal E del artículo 9º y los artículos 42º, 43º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 795- 2003-SA/DM, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 512-2004/MINSA, en los siguientes términos: “Artículo 9º- (...) E. ÓRGANOS DE LÍNEA (...) 3. Departamento de Gíneco-Obstetricia • Servicio de Ginecología • Servicio de Obstetricia• Servicio de Obstetrices” “Artículo 42º- SERVICIO DE GINECOLOGÍA Es la unidad orgánica encargada de la atención integral de la patología ginecológica; depende del Departamento de Gíneco-Obstetricia y tienen asignadas las siguientes funciones: a) Brindar atención ginecológica integral y especializada por problemas fi sio-patológicos a la mujer en todos sus ciclos de vida de salud individual y colectiva. b) Cuidar la salud ginecológica, prever de todo riesgo y daño, proteger y recuperar la salud; así como rehabilitar las capacidades de la mujer y su pareja, en lo que concierne a su ciclo reproductivo y en el ámbito de su competencia, según las normas y protocolos vigentes. c)Atender las enfermedades propias de los órganos internos y externos de reproducción de la mujer en sus aspectos médicos y quirúrgicos. d) Establecer , ejecutar y evaluar el cumplimiento de los protocolos y procedimientos de atención médica ginecológica de rutina y de alto riesgo, orientado a brindar un servicio e ficiente y e fi caz. e) Estimular , orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes. f) Programar y evaluar la atención ginecológica, a través de indicadores, para el cumplimiento de los objetivos del Departamento.” “Artículo 43º- SERVICIO DE OBSTETRICIA Es la unidad orgánica encargada de la atención integral de la salud y patología obstétrica de la mujer, durante el embarazo, parto y post parto; en su desarrollo normal y de alto riesgo, depende del Departamento de Gineco- Obstetricia y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Brindar atención médica especializada e fi ciente y de calidad a toda gestante en proceso normal y de alto riesgo, a través del control pre-natal, natal y post-natal; según normas y procedimientos del caso. b) Realizar el control y monitoreo materno fetal permanente a gestantes de alto riesgo. c) Prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud durante el proceso de atención de la gestante; así como rehabilitar las capacidades, diagnosticando precoz y tratando oportunamente en los diferentes sectores de atención.