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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344208 realizada por la concesionaria respecto a los plazos máximos establecidos por la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. DPAi = ( NCE / NCM ) x 100 Donde: NCE = Número de casos de la muestra con exceso, respecto al plazo máximo establecido en la DCR. NCM = Número total de casos de la muestra. y;i = 1 Plazo para la determinación de la contribución reembolsable. i = 2 Plazo para concretar la modalidad y fecha de entrega del reembolso. i = 3 Plazo para la entrega del reembolso. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados del total informado de acuerdo a los Anexos Nºs. 2, 3 y 4. 3.5 DMI: Desviación del monto de interesesCon este indicador se determina el grado de desviación inferior del monto de los intereses determinado por la concesionaria, respecto del monto calculado por OSINERGMIN de acuerdo a la normativa aplicable y considerando en ambos casos la fecha de devolución de la contribución reembolsable. DMI= [( ™MIC / ™MIO)-1] x 100 Donde: MIC = Monto total de intereses determinado por la concesionaria. MIO = Monto total de intereses calculado por OSINERGMIN. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados del total informado de acuerdo a los Anexos Nºs. 3 y 4 . IV. TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MULTAS Única.- Constituyen infracciones que serán tipi fi cadas como sancionables, aplicable a la concesionaria, los siguientes hechos: a) Si la concesionaria no cumple con publicar en su página Web, la informa ción en los términos y plazos indicados en la Tabla Nº 1 del Título Segundo (con excepción del Anexo Nº 6 ) y/o no facilitar al supervisor los expedientes completos de contribuciones reembolsables con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo Nº 6, correspondientes a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos, o en caso que las mismas no se ajusten a la realidad, por modi fi cación u omisión de datos. b) Cuando OSINERGMIN en los procesos de supervisión especial señalada en la Primera Disposición Transitoria del Título Sexto, determine la trasgresión de la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados c) Si la concesionaria no cumple con la Segunda y/o Tercera Disposición Transitoria del Título Sexto, dentro de los plazos establecidos, o en caso que la misma no sea exacta, por modi fi cación u omisión de datos. d) Cuando los indicadores calculados de acuerdo a lo previsto en este procedimiento excedieran las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones. La escala de Multas y Sanciones, antes mencionadas será oportunamente aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.V. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA •Única.- El presente procedimiento excluye a las obras fi nanciadas por el FONAVI por contar con normatividad especí fi ca, en virtud de la Ley Nº 26969 que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer todos los derechos y acciones que correspondan a las contribuciones reembolsables de las obras fi nanciadas por este fondo. VI. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las contribuciones reembolsables pendientes o en proceso de devolución generadas desde la fecha de puesta en vigencia de la LCE, hasta la fecha de publicación del presente procedimiento, deberán iniciarse o continuar con el correspondiente proceso de su devolución, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente; en caso OSINERGMIN detecte evidencias de trasgresión a dicha normatividad, ejecutará procesos de supervisión especial específicos. Segunda.- La concesionaria para el inicio de la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables mediante el presente procedimiento, tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para implementar en su página Web, la información de los Anexos Nº 2, 3, 4 y 5 indicadas en la Tabla Nº 1 del Título Segundo. Dicha información corresponderá a la información generada a partir del mes de enero de 2007. Tercera.- La concesionaria, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente procedimiento, deberá Informar a OSINERGMIN de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 05 , sobre la totalidad de las obras de ampliación o extensión, electrificación de zonas urbanas y de agrupamiento de viviendas, efectuadas en todo el ámbito de su responsabilidad, en cuya ejecución o financiamiento haya participado el usuario o interesado correspondiente al período desde el año 2002 hasta la fecha de la publicación del presente procedimiento. Dicha información, deberá sertransferida en formato ASCII con extensión tipo texto (.txt), debidamente comprimida (zipeada) mediante el sistema FTP de la concesionaria que lo solcite (File Transfer Protocol), o eventualmente por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección comercial_creemb@OSINERGMIN.gob.pe. ANEXO Nº 1 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS Ítem Concesionaria Código 1 Consorcio Electrico del Villacuri CEV2 Edecañete ECA3 Edelnor S.A.A. EDN 4 Electro Centro ELC 5 Electronoroeste ENO6 Electro Norte ELN7 Electro Oriente EOR8 Electro Puno EPU 9 Electro Sur ELS 10 Electro Sur Este ESE11 Electro Sur Medio ESM12 Electro Tocache ETO13 Electro Ucayali EUC14 Electro Norte Medio - Hidrandina HID 15 Luz del Sur S.A.A. EDS 16 Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. SEA17 Servicio Electrico Rioja RIO18 Empresa Municipal Paramonga EMP19 Empresa Municipal Utcubamba EMU Los códigos que no fi guran serán establecidos por Osinergmin