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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344338 misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República.y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación ; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamentó de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en Articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo el Artículo 147° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración del proceso, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la ley , debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, vistos los Informes Legal Nº 023-MDLU/GALI , el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/GSC y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP –MDLU, se ha pronunciado el Concejo Municipal en este momento mediante Acuerdo expreso, exonere el proceso de selección en SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESABASTECIMIENTO Y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora que reúna con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Unión” por un Valor Referencial de S/. 1´798,998.92 Nuevos Soles a precios unitarios incluido IGV (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 92/100 Nuevos Soles), que será abonado con recursos de Foncomun y Recursos Directamente Recaudados; contratación que deberá tener de carácter definitivo; Que, el Informe Legal Nº 023-MDLU/GALI incide en el Artículo 22º del Decreto Supremo N ° 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preceptúan “ La SITUACIÓN DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, el informe Técnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva; referente a la Exoneración del Proceso de Selección, por la causal de situación de desabastecimiento inminente declaradas que en su segundo párrafo dice lo siguiente: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos vía de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobación de la exoneración de proceso de selección”; Que, la Obra: Mejoramiento Terminal Terrestre de la Unión, se debe ejecutar inmediatamente porque hay reclamo generalizado de la población de la Unión por dicho motivo: problemas del caos catastró fi cos vehiculares y graves accidentes vehiculares constantes y además en todo este tiempo se ha apreciado a vehículos de pasajeros en plena vía pública embarcando y desembarcando pasajeros, con el consiguiente, malestar e inconvenientes que se generan, perjudican y poniendo en riesgo la integridad física de muchas personas. Mas aun si se tiene el distrito la Unión en paso obligado de pasajeros que se movilizan desde otros distritos aledaños como Vice, Bellavista, Rinconada llicuar, Cristo nos valga, Bernal e inclusive la misma provincia de Sechura; Que, el Comité Especial debe de ejecutar conforme al Artículo 148° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, donde establece que la Entidad efectuará adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando los Informes Legal Nº 023-MDLU/GALI de fecha 28 de marzo de 2007, el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/GSC de fecha 13 de marzo de 2007 y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP –MDLU de fecha 5 de marzo de 2007 y por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sometido a debate, las deliberaciones del caso; la votación de estilo por UNAMIDAD del pleno de regidores. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA OBRA Y SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, por necesidad de servicios para la ejecución de la obra:” Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Unión”, contratación de una empresa jurídica constructora responsable en el rubro, hasta por un valor referencial S/. 1´798,998.92 Nuevos Soles a precios unitarios incluido IGV (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 92/100 Nuevos Soles), que deberá abonarse con recursos de Foncomun y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- La Contratación aprobada mediante la presente resolución será financiada con Foncomun y Recursos Directamente Recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupues- tado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución es en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE ; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento en lo dispuesto en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 147° de su Reglamentó de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- La Ejecución del Presente Acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de la Unión y deberá sujetarse a lo que dispone el Artículo 148° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. FELIX ANTON MARTINEZ Alcalde 53513-1