Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica.y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego, dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion ; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en Articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo el Articulo 147° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del Articulo 19° de la ley , debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, vistos los Informes Legal Nº 023-MDLU/GALI , el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/GSC y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP ­MDLU, se ha pronunciado el Concejo Municipal en este momento mediante Acuerdo expreso, exonere el MORDAZA de seleccion en SITUACION DE EMERGENCIA O DESABASTECIMIENTO Y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una empresa juridica constructora que reuna con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Union" por un Valor Referencial de S/. 1´798,998.92 Nuevos Soles a precios unitarios incluido IGV (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 92/100 Nuevos Soles), que sera abonado con recursos de Foncomun y Recursos Directamente Recaudados; contratacion que debera tener de caracter definitivo; Que, el Informe Legal Nº 023-MDLU/GALI incide en el Articulo 22º del Decreto Supremo N ° 083-2004PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preceptuan " La SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion posterior, el informe Tecnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; referente a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente declaradas que en su MORDAZA parrafo dice lo siguiente: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos via de regularizacion por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion"; Que, la Obra: Mejoramiento Terminal Terrestre de la Union, se debe ejecutar inmediatamente porque hay reclamo generalizado de la poblacion de la Union por dicho motivo: problemas del caos catastroficos vehiculares y graves accidentes vehiculares constantes y ademas en todo este tiempo se ha apreciado a vehiculos de pasajeros en plena via publica embarcando y desembarcando pasajeros, con el consiguiente, malestar e inconvenientes que se generan, perjudican y poniendo en riesgo la

integridad fisica de muchas personas. Mas aun si se tiene el distrito la Union en paso obligado de pasajeros que se movilizan desde otros distritos aledanos como Vice, Bellavista, Rinconada llicuar, Cristo nos valga, MORDAZA e inclusive la misma provincia de Sechura; Que, el Comite Especial debe de ejecutar conforme al Articulo 148° del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, donde establece que la Entidad efectuara adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Estando los Informes Legal Nº 023-MDLU/GALI de fecha 28 de marzo de 2007, el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/GSC de fecha 13 de marzo de 2007 y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP ­MDLU de fecha 5 de marzo de 2007 y por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, sometido a debate, las deliberaciones del caso; la votacion de estilo por UNAMIDAD del pleno de regidores. SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA OBRA Y SE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA Y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, por necesidad de servicios para la ejecucion de la obra:" Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Union", contratacion de una empresa juridica constructora responsable en el rubro, hasta por un valor referencial S/. 1´798,998.92 Nuevos Soles a precios unitarios incluido IGV (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 92/100 Nuevos Soles), que debera abonarse con recursos de Foncomun y Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- La Contratacion aprobada mediante la presente resolucion sera financiada con Foncomun y Recursos Directamente Recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion es en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE ; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento en lo dispuesto en el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- La Ejecucion del Presente Acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de la Union y debera sujetarse a lo que dispone el Articulo 148° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 53513-1

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