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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344334 especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad la formulación del Per fi l de proyecto correspondiente para la implementación respectiva. Segunda.- AUTORÍCESE a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las modi fi caciones presupuestales que permita y viabilice el fi nanciamiento del servicio de serenazgo en el distrito. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 53649-1 Establecen procedimiento de visación de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos ORDENANZA Nº 110 San Juan de Lurigancho, 21 de abril del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0017-2007-GP/MDSJL, el Memorándum Nº 0300-2007-MSJL-SG, el Informe Nº 012-2007-SGHU-GDU-MSJL, el Memo Nº 185-2007-GDU-MSJL, el Memorándum Nº 744-2007-GM/MDSJL, el Informe Nº 163-2007-GAJ/ MSJL, el Memorándum Nº 0001-2007-GP/MDSJL, el Memorándum Nº 735-2007-GAJ/MSJL, el Memorándum Nº 502-2007-GM/MDSJL, el Informe Nº 054-2007-JDA/GDU-MSJL; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.5 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publica el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, mediante la cual se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, en atención a las normas legales descritas en líneas precedentes y que el saneamiento de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, se ven postergados básicamente por trabas de carácter legal y de propiedad, las cuales son difíciles de absolver en un corto plazo, existiendo poblados que llevan hasta 25 años sin servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores y el medio ambiente de nuestro distrito. Además, debido a la concurrencia de pobladores hacia ésta Corporación Edilicia, que se encuentran en posesión de terrenos, los cuales no cuentan con los servicios básicos, los que nos indican que el gobierno central ha promovido el programa “Agua Para Todos” y que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como son EDELNOR y SEDAPAL les vienen requiriendo el plano visado por la Municipalidad Distrital para la aprobación del proyecto de obras de fi nitivas o provisionales para electri fi cación, agua y desagüe, respectivamente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 027 – Reglamento Interno del Concejo, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA AAHH Y ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Artículo Primero.- OBJETIVOS: 1. Facilitar la obtención de la visación de planos a los administrados sean posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, para la ejecución de proyectos de servicios básicos tales como electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. 2. Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito, estableciendo facilidades en el trámite administrativo para la ejecución de proyectos que bene fi ciarán, darán mayor bienestar y mejorarán la calidad de vida de la población del distrito. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de aplicación en posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, siempre y cuando tengan en trámite la formalización de su propiedad o su habilitación urbana ante las entidades competentes y no los hayan llegado a concluir, y que no cuenten con algún servicio básico, de agua, desagüe o electri fi cación. Además que no tengan proceso judicial respecto a la titularidad, que no estén ubicados en zonas arqueológicas, mineras, vías públicas, ni en terrenos ribereños, para lo cual presentarán una declaración jurada simple, bajo sanción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el inciso numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fi nes comerciales. Asimismo, la visación de planos no otorga derechos de propiedad ni signi fi ca reconocimiento ni otorgamiento de habilitación urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado. Artículo Tercero.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: