Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, MORDAZA comerciales, locales de fiesta y/o que no MORDAZA actividades de vigilancia ciudadana. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA la formulacion del Perfil de proyecto correspondiente para la implementacion respectiva. Segunda.- AUTORICESE a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las modificaciones presupuestales que permita y viabilice el financiamiento del servicio de serenazgo en el distrito. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 53649-1

Establecen procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios publicos basicos
ORDENANZA Nº 110 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0017-2007-GP/MDSJL, el Memorandum Nº 0300-2007-MSJL-SG, el Informe Nº 012-2007-SGHU-GDUMSJL, el MORDAZA Nº 185-2007-GDU-MSJL, el Memorandum Nº 744-2007-GM/MDSJL, el Informe Nº 163-2007-GAJ/ MSJL, el Memorandum Nº 0001-2007-GP/MDSJL, el Memorandum Nº 735-2007-GAJ/MSJL, el Memorandum Nº 502-2007-GM/MDSJL, el Informe Nº 054-2007-JDA/ GDU-MSJL; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru que establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.5 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece entre las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalizacion; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos;

Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2006 se publica el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, mediante la cual se aprueba el Reglamento de los Titulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos; Que, en atencion a las normas legales descritas en lineas precedentes y que el saneamiento de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, se ven postergados basicamente por trabas de caracter legal y de propiedad, las cuales son dificiles de absolver en un corto plazo, existiendo poblados que llevan hasta 25 anos sin servicios basicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores y el medio ambiente de nuestro distrito. Ademas, debido a la concurrencia de pobladores hacia esta Corporacion Edilicia, que se encuentran en posesion de terrenos, los cuales no cuentan con los servicios basicos, los que nos indican que el gobierno central ha promovido el programa "Agua Para Todos" y que las Entidades Prestadoras de Servicios Basicos como son EDELNOR y SEDAPAL les vienen requiriendo el plano visado por la Municipalidad Distrital para la aprobacion del proyecto de obras definitivas o provisionales para electrificacion, agua y desague, respectivamente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordado con el Articulo 5° de la Ordenanza N° 027 ­ Reglamento Interno del Concejo, y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA AAHH Y ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Articulo Primero.- OBJETIVOS: 1. Facilitar la obtencion de la visacion de planos a los administrados MORDAZA posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, para la ejecucion de proyectos de servicios basicos tales como electrificacion e instalacion de redes de agua y alcantarillado. 2. Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito, estableciendo facilidades en el tramite administrativo para la ejecucion de proyectos que beneficiaran, daran mayor bienestar y mejoraran la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza es de aplicacion en posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siempre y cuando tengan en tramite la formalizacion de su propiedad o su habilitacion MORDAZA ante las entidades competentes y no los hayan llegado a concluir, y que no cuenten con algun servicio basico, de agua, desague o electrificacion. Ademas que no tengan MORDAZA judicial respecto a la titularidad, que no esten ubicados en zonas arqueologicas, mineras, vias publicas, ni en terrenos riberenos, para lo cual presentaran una declaracion jurada simple, bajo sancion de nulidad, conforme a lo dispuesto en el inciso numeral 32.3 del Articulo 32° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas personas naturales o juridicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fines comerciales. Asimismo, la visacion de planos no otorga derechos de propiedad ni significa reconocimiento ni otorgamiento de habilitacion MORDAZA por parte de la Municipalidad a favor del administrado. Articulo Tercero.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

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