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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344336 Autorizan a procurador iniciar o contestar acciones relativas a la Municipalidad o sus representantes así como iniciar o impulsar procesos contra personas a las cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 026 San Juan de Lurigancho, 21 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 172, de fecha 01/04/2007, se designó al abogado Alberto Rodolfo Dávila Gambetta, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Dr. Alberto Rodolfo Dávila Gambetta, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Dr. Alberto Rodolfo Dávila Gambetta, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo.Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 53644-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00259-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 23 de abril de 2007 VISTO: El Informe Nº 001-2007-CEPAD/MDSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 046-2006-OCI/MDSA, de fecha 7 de agosto del 2006, el Gerente del Órgano de Control Institucional, se dirige al Alcalde a fi n de remitir el Informe Nº 016-2005-OCI/MDSA “Resultado de la acción inopinada realizada al Área de Defensa Civil del período 2003, 2004 y Primer Semestre del 2005 con la ampliación correspondiente”; Que, el Despacho de Alcaldía con Memorándum Nº 0148-2006, del 10 de agosto de 2006, remite los actuados por el Órgano de Control Institucional al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a efectos de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, cali fi cando los actuados, recomienda al Despacho de Alcaldía la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los exfuncionarios: RICARDO PEREZ CASTRO, exGerente de Desarrollo Económico y Social, Ing. MANOLO URTEAGA MACUCACHE, exInspector Técnico en Defensa Civil, WILFREDO TORRES REYES, exGerente de Desarrollo Económico y Social, HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO, exSubgerente de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, y JENNY MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA, exJefa del Área de Defensa Civil; Que, se imputa a RICARDO PEREZ CASTRO el haber actuado negligentemente e incumplido sus Deberes de Función, en tanto que en su condición de Gerente de Desarrollo Económico y Social no habría adoptado las acciones y mecanismos suficientes para que las verificaciones de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en varios establecimientos, se cumplieran estrictamente las condiciones de seguridad físicas y especiales, lo que no ha ocurrido, por el contrario se habría ejercido una incorrecta aplicación del Reglamento y del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad y de Defensa Civil;