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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344330 N° 27972, con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Articulo Primero.- APROBAR LA CESIÓN EN USO, de un local municipal a favor de la Policía Nacional del Perú VII-DIRTPOL-L-DIVTER1 para uso exclusivo de la Jefatura Distrital Policial de Chorrillos, el cual albergará las unidades policiales de Tránsito, Escuadrón de Emergencias, Protección de Dignatarios y otras, para el fi el cumplimiento de sus funciones, dejando constancia de que el incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó el presente Acuerdo ocasionará la reversión del bien inmueble a la Municipalidad. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que señale la ubicación del local municipal a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 53442-1 Adecúan monto de remuneración mensual del Alcalde Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de abril del 2004 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en su Artículo 4º inciso e) que: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 1/4 URSP por todo concepto”; Que, en virtud de lo dispuesto en dicha ley y lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDCH de fecha 27 de enero del 2007, se aprobó la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, fi jándola en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007 se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el Marco de la Ley Nº 28212 y su modi fi catoria Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en tal sentido resulta necesario que el Concejo Municipal de acuerdo a sus facultades adecue la remuneración del señor Alcalde de conformidad a los nuevos dispositivos legales, esto es teniendo en cuenta la población electoral de la circunscripción y la asignación adicional establecida en el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, estando a la opinión favorable de la Comisión de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ADECUAR el monto de remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a partir de la fecha, en la suma de S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encárguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 53444-1 Adecuan monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2007/MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, y ; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de abril del 2004 se publicó en el Diario o fi cial El Peruano la Ley N° 28212, que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en su Artículo 5º que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, por otro lado con fecha 22 de marzo del 2007, se ha publicado en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo No 025-2007-PCM, que en su Artículo Primero, señala que dicha norma: “tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006”; Que, así mismo el Artículo 5º del referido Decreto Supremo, establece que en el caso de los Regidores Municipales, éstos reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el señor Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo No 003 - 2007- MDCH de fecha 27 de enero del 2007 se estableció el monto de las dietas que percibirán los señores regidores en la suma de S/.1,365.00 (Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, en tal sentido resulta necesario que el Concejo Municipal adecue las dietas de los señores Regidores de acuerdo a los nuevos dispositivos legales, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME de los señores Miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- ADECUAR el monto por concepto de Dietas que percibirán los Señores Regidores de esta corporación edil a partir de la fecha, estableciendo la misma en la suma de S/. 1, 267.50 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo