Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

N° 27972, con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA CESION EN USO, de un local municipal a favor de la Policia Nacional del Peru VII-DIRTPOL-L-DIVTER1 para uso exclusivo de la Jefatura Distrital Policial de Chorrillos, el cual albergara las unidades policiales de MORDAZA, Escuadron de Emergencias, Proteccion de Dignatarios y otras, para el fiel cumplimiento de sus funciones, dejando MORDAZA de que el incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo el presente Acuerdo ocasionara la reversion del bien inmueble a la Municipalidad. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que senale la ubicacion del local municipal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 53442-1

la Municipalidad Distrital de Chorrillos a partir de la fecha, en la suma de S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Encarguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 53444-1

Adecuan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2007/MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha, y ; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004 se publico en el Diario oficial El Peruano la Ley N° 28212, que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, referida a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en su Articulo 5º que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, por otro lado con fecha 22 de marzo del 2007, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No 025-2007-PCM, que en su Articulo Primero, senala que dicha norma: "tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006"; Que, asi mismo el Articulo 5º del referido Decreto Supremo, establece que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben dietas que en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el senor Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo No 003 - 2007MDCH de fecha 27 de enero del 2007 se establecio el monto de las dietas que percibiran los senores regidores en la suma de S/.1,365.00 (Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, en tal sentido resulta necesario que el Concejo Municipal adecue las dietas de los senores Regidores de acuerdo a los nuevos dispositivos legales, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el MORDAZA UNANIME de los senores Miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de la Lectura y Aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- ADECUAR el monto por concepto de Dietas que percibiran los Senores Regidores de esta corporacion MORDAZA a partir de la fecha, estableciendo la misma en la suma de S/. 1, 267.50 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA

Adecuan monto de remuneracion mensual del MORDAZA Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, referida a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en su Articulo 4º inciso e) que: "Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4 1/4 URSP por todo concepto"; Que, en virtud de lo dispuesto en dicha ley y lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007MDCH de fecha 27 de enero del 2007, se aprobo la remuneracion mensual que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, fijandola en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007 se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en tal sentido resulta necesario que el Concejo Municipal de acuerdo a sus facultades adecue la remuneracion del senor MORDAZA de conformidad a los nuevos dispositivos legales, esto es teniendo en cuenta la poblacion electoral de la circunscripcion y la asignacion adicional establecida en el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, estando a la opinion favorable de la Comision de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- ADECUAR el monto de remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de

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