Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344325

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la sede Institucional de la Direccion de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA en la provincia de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2°.- El Director de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, debera implementar lo resuelto en el articulo 1° de la presente Resolucion, MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2007, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 53938-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza Regional N° 0142003/GOB.REG.PIURA-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 123-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, y sus modificatorias ­ Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, dispone en su articulo 37° inciso a) que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 9° inciso c), atribuye a los Gobiernos Regionales competencias constitucionales para administrar sus bienes y rentas, disponiendo en el articulo 15°, incisos i) y j), que son atribuciones del Consejo Regional, autorizar las transferencias de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional y aprobar la venta de los mismos y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 33° de la precitada Ley, la administracion regional se ejerce mediante un sistema gerencial y se sustenta en la planificacion estrategica, organizacion, direccion, ejecucion, evaluacion, y control dentro del MORDAZA de normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, a traves de la Ordenanza Regional Nº 014-2003/ GOB.REG.PIURA-CR, publicada el 19 de octubre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Propiedad Mobiliaria del Gobierno Regional de MORDAZA, constituyendose un Comite Regional de Altas, Bajas y Enajenaciones - CRABE y un Comite de Gestion Patrimonial en cada Organo Desconcentrado, Programa Sectorial y Proyecto Especial, dando cumplimiento al articulo 125° del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF

- Reglamento General de Procesos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, publicado el 12 de MORDAZA del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, deroga la base legal que dio MORDAZA juridico al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones; en consecuencia es necesario derogar la Ordenanza Regional precitada dando por culminadas las funciones del Comite Regional de Altas, Bajas y Enajenaciones - CRABE y adecuando las nuevas funciones de los Comites de Gestion Patrimonial, con la excepcion que debe aplicarse a los actos de enajenacion o de disposicion final de bienes dados de baja cuya conformidad esta sujeta al Informe Tecnico que emita la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, de conformidad a lo preceptuado en el inciso e) del articulo 75° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, es preciso optimizar la administracion y control de los bienes muebles de propiedad del Estado, para lo cual se requiere aplicar modernos procedimientos administrativos; en ese sentido, es pertinente autorizar al Gerente General Regional para que apruebe el destino final de los bienes muebles dados de baja, mediante la emision de la Resolucion respectiva, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, es el responsable administrativo del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 05, de fecha 17 de MORDAZA del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR Articulo Primero.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR, publicada el 19 de octubre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Propiedad Mobiliaria del Gobierno Regional de Piura. Articulo Segundo.- Facultar, a la Gerencia General Regional para que apruebe el destino final de los bienes muebles dados de baja por las Unidades Ejecutoras del Pliego, mediante la emision de las Resoluciones correspondientes. Articulo Tercero.- Disponer, que la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previa evaluacion, emita el Informe Tecnico sobre la conformidad o no de los actos de enajenacion o de disposicion final de los bienes muebles dados de baja, que recomienden los Comites de Gestion Patrimonial del Pliego Gobierno Regional de Piura. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 53634-1

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