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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344325 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la sede Institucional de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín en la provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2°.- El Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, deberá implementar lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución, antes del 31 de julio de 2007, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional de Junín 53938-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Derogan la Ordenanza Regional N° 014- 2003/GOB.REG.PIURA-CR ORDENANZA REGIONAL N° 123-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone en su artículo 37° inciso a) que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 9° inciso c), atribuye a los Gobiernos Regionales competencias constitucionales para administrar sus bienes y rentas, disponiendo en el artículo 15°, incisos i) y j), que son atribuciones del Consejo Regional, autorizar las transferencias de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional y aprobar la venta de los mismos y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33° de la precitada Ley, la administración regional se ejerce mediante un sistema gerencial y se sustenta en la plani fi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación, y control dentro del marco de normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 014-2003/ GOB.REG.PIURA-CR, publicada el 19 de octubre del 2003 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Propiedad Mobiliaria del Gobierno Regional de Piura, constituyéndose un Comité Regional de Altas, Bajas y Enajenaciones - CRABE y un Comité de Gestión Patrimonial en cada Órgano Desconcentrado, Programa Sectorial y Proyecto Especial, dando cumplimiento al artículo 125° del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procesos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, publicado el 12 de abril del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, deroga la base legal que dio amparo jurídico al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones; en consecuencia es necesario derogar la Ordenanza Regional precitada dando por culminadas las funciones del Comité Regional de Altas, Bajas y Enajenaciones - CRABE y adecuando las nuevas funciones de los Comités de Gestión Patrimonial, con la excepción que debe aplicarse a los actos de enajenación o de disposición fi nal de bienes dados de baja cuya conformidad está sujeta al Informe Técnico que emita la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, de conformidad a lo preceptuado en el inciso e) del artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, es preciso optimizar la administración y control de los bienes muebles de propiedad del Estado, para lo cual se requiere aplicar modernos procedimientos administrativos; en ese sentido, es pertinente autorizar al Gerente General Regional para que apruebe el destino fi nal de los bienes muebles dados de baja, mediante la emisión de la Resolución respectiva, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, es el responsable administrativo del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 17 de abril del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR Artículo Primero.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR, publicada el 19 de octubre del 2003 en el Diario O fi cial El Peruano, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Propiedad Mobiliaria del Gobierno Regional de Piura. Artículo Segundo.- Facultar, a la Gerencia General Regional para que apruebe el destino fi nal de los bienes muebles dados de baja por las Unidades Ejecutoras del Pliego, mediante la emisión de las Resoluciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer, que la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previa evaluación, emita el Informe Técnico sobre la conformidad o no de los actos de enajenación o de disposición fi nal de los bienes muebles dados de baja, que recomienden los Comités de Gestión Patrimonial del Pliego Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO A YALA MORÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 53634-1