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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344328 tiempo necesario para resolver esta situación extraordinaria, mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria de la Licitación Publica Nº 001-2007-CE-MDA por lo que los actuados, con el correspondiente informe Técnico-Legal, deberán ser elevados al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe dicha exoneración del proceso de selección por la causal ya indicada; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; con el voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancón por un periodo de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato de suministro como resultado de la segunda convocatoria del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero, por un valor referencial de: Leche Evaporada Entera la suma S/. 86,735.52 (OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 52/100 NUEVOS SOLES) y para Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos la suma de S/. 16,128.00 (DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios (Transferencias del Tesoro Público) del Presupuesto Institucional de Apertura 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado suministro conforme a lo establecido en los Artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la O fi cina de Administración, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la determinación de responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 54028-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 007 Ate, 12 de marzo de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 26509-2006 seguido por don ALBERTO MENDIETA ROJAS y doña KATIA NINOSKA MENDIETA BENSANT, por la que solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 6,779.80 m2 constituido por parte del Lote 14 y Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante el Acuerdo N° 03, tomado en Sesión Nº 12-06-CTHU/MDA de fecha 6 de diciembre de 2006, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 6,779.80 m2 constituido por parte del Lote 14 y Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la ordenanza N° 836-MML, el aporte de Parques Zonales con un área total de 135.59 m2 ubicado en el lote 03 de la manzana “A”; y quedando como dé fi cit el aporte de Recreación Pública con un área de 474.61 m2; el aporte de Servicios Públicos Complementarios de Otros Fines y Ministerio de Educación con un área de 135.59 m2 cada uno, y por último el aporte de Renovación Urbana, con un área de 67.79 m2 que serán redimidos en dinero. Que, mediante Valorización N°041-2006-SGPUC-GDU/ MDA, de fecha 13 de diciembre de 2006, se efectuó la Liquidación por los Proyectos de la Habilitación Urbana de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Alcaldía N°079-MML; y por el dé fi cit de aportes de Recreación Publica y Servicios Públicos complementarios - Otros Fines, por un monto total de S/. 14,609.69 nuevos soles y con recibo N° 0002879572, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal han acreditado la cancelación de la mencionada valorización. Que, mediante el articulo 7° de la Ordenanza N° 836- MML se señala que los aportes reglamentarios cedidos para Servicios Públicos Complementarios serán considerados como bienes de uso público, en estos casos los lotes deberán ser en forma regular adecuados para el fi n establecido y deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente y al Ministerio de Educación mediante instrumento público; por lo cual éstos no podrán ser transferidos ni vendidos para uso privado. Así también, el área de aporte al Ministerio de Educación de 135.59 m2 es menor al área mínima para un local educativo que es de 800.00 m2 según Resolución Jefatural N°338-INIED; asimismo el aporte de Servicios Públicos Complementarios de Otros Fines de 135.59 m2 es menor al área mínima requerida por esta corporación municipal para dicho fi n; por consiguiente deberá redimirse en dinero los mencionados aportes reglamentarios. Que, mediante el articulo 27° de la norma GH.010 Titulo II del Reglamento Nacional de Edi fi caciones se establece que el área mínima requerida para Recreación Pública es 800.00 m2 y al ser el mencionado aporte de 474.61 m2, menor al área normativa se acepto la redención en dinero de dicho aporte reglamentario. Que, el aporte de Parques Zonales se encuentra constituido por el lote 3 de la manzana.”A” con un área útil de 135.59 m2 el cual será entregado al SERPAR-LIMA, de conformidad con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 836-MML. De otro lado el aporte de Renovación Urbana con 67.79 m2 al ser menor que el área normativa para la zoni fi cación “R-4” de 120.00 m2; deberá redimirse en dinero. Que, mediante Informe Técnico N° 092-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 28 de febrero de 2007 se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Habilitación Urbana por haber cumplido con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza N° 836-MML, Decreto de Alcaldía N°079-MML y por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 005-07-SGPUC-GDU/MDA