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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344333 tiempo que dure el proceso de selección, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para adquirir insumos según el siguiente detalle: ITEM DESCRIPCIÓN U/MEDIDA CANTID. VALOR REF. 01 Azúcar rubia Bolsa 1 kg. 937 2,342.5002 Leche evaporada enteraBolsa 410 gr. 10,927 18,575.90 03 Hojuela de avena, quinua, kiwichaBolsa 500 gr. 1,312 4,644.48 04 Alimento enriquecido lácteoBolsa 250 gr. 1,267 6,588.40 TOTAL S/. 32,151.28 Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios la compra directa de los insumos para el Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles), y con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, conforme a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Administración realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los artículos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Técnico y Legal al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 53640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito ORDENANZA N° 109 San Juan de Lurigancho, 21 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril de 2007; el Informe Nº 022-2007-GSC/MSJL, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 0009-2007- GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación, Informe Nº 157- 2007-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, en su artículo 61º, establece que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, tiene como objeto desarrollar las actividades y acciones relacionadas para garantizar y proporcionar las condiciones de seguridad de las personas prestando el servicio de Serenazgo, y en el ítem competencias del Artículo 61º, numeral 3, se precisa que es competencia de la Subgerencia de Serenazgo administrar el servicio de serenazgo en el distrito; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho está considerado como un distrito con violencia creciente, donde la inseguridad ciudadana es cada más creciente, conforme se sustenta de los informes del Ministerio Público y la PNP; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de San Juan de Lurigancho, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana; Que, en nuestro distrito a diario se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y estragos con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográ fi co del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de serenazgo en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la creación del servicio de serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para que mantengan el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional de Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de seguridad ciudadana, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales a fi nes. Artículo Tercero.- El servicio de serenazgo a través de la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad tendrá las funciones y competencias establecidas en el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- El Serenazgo Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, está prohibido de efectuar labores