Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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tiempo que dure el MORDAZA de seleccion, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, para adquirir insumos segun el siguiente detalle:
ITEM 01 02 03 04 TOTAL DESCRIPCION Azucar rubia Leche evaporada entera Hojuela de MORDAZA, quinua, kiwicha Alimento enriquecido lacteo U/MEDIDA Bolsa 1 kg. Bolsa 410 gr. Bolsa 500 gr. Bolsa 250 gr. CANTID. 937 10,927 1,312 1,267 S/. VALOR REF. 2,342.50 18,575.90 4,644.48 6,588.40 32,151.28

Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios la compra directa de los insumos para el Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles), y con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, conforme a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los articulos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Tecnico y Legal al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina Web de la entidad, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 53640-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban la creacion del Servicio de Serenazgo en el distrito
ORDENANZA N° 109 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA de 2007; el Informe Nº 022-2007-GSC/MSJL, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Informe Nº 0009-2007GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, Informe Nº 1572007-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

Que, el numeral 3.1 del Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones, en su articulo 61º, establece que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, tiene como objeto desarrollar las actividades y acciones relacionadas para garantizar y proporcionar las condiciones de seguridad de las personas prestando el servicio de Serenazgo, y en el item competencias del Articulo 61º, numeral 3, se precisa que es competencia de la Subgerencia de Serenazgo administrar el servicio de serenazgo en el distrito; Que, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho esta considerado como un distrito con violencia creciente, donde la inseguridad ciudadana es cada mas creciente, conforme se sustenta de los informes del Ministerio Publico y la PNP; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la creacion e implementacion del sistema de Serenazgo, como servicio publico local en materia de seguridad ciudadana; Que, en nuestro distrito a diario se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y estragos con la MORDAZA humana de las personas, que es obligacion del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdiccion y que el distrito no cuenta con una MORDAZA de proteccion a la comunidad y a la sociedad; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de la actual gestion municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geografico del distrito, para proteger a la ciudadania de la violencia cotidiana; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones senaladas, mediante la creacion e implementacion del sistema de serenazgo en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- APROBAR la creacion del servicio de serenazgo en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para que mantengan el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitucion o conflicto de competencias con la Policia Nacional de Peru, a quien se reconoce como ente rector en la materia. Articulo Segundo.- AUTORICESE al senor MORDAZA para que en representacion del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de seguridad ciudadana, asi como tambien el cumplimiento de las disposiciones municipales afines. Articulo Tercero.- El servicio de serenazgo a traves de la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA tendra las funciones y competencias establecidas en el articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corporacion Municipal. Articulo Cuarto.- El Serenazgo Municipal del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, esta prohibido de efectuar labores

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