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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344324 PASOS ACTIVIDADESGOBIERNO REGIONAL HVCA.GOBIERNO LOCAL PROVINCIALGOBIERNO LOCAL DISTRITAL 8ºRendición de Cuentas del Presupuesto Participativo. Publicación de Transferencias en página WEB del MEF.abril, julio y octubre 2007abril, julio, octubre 2007abril, julio, octubre 2007 Registro y Publicación de avances en la ejecución de acuerdos.mayo y octubre 2007mayo y octubre 2007mayo y octubre 2007 Artículo Undécimo.- Aprobar el cronograma del Proceso de Identi fi cación y Acreditación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, de acuerdo al detalle siguiente: PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Nº ACTIVIDADES FECHA 1 Convocatoria De 16 al 28 de abril del 20072 Inscripción y Rati fi cación De 18 de abril al 8 de mayo 2007 3V e r i fi cación de Requisitos De 21 de abril al 15 de mayo 2007 4 Publicación de Solicitudes Observadas 14 y 15 de mayo del 2007 5 Levantamiento de Observaciones De 16 al 21 de mayo del 2007 6 Acreditación de Agentes Participantes Hasta el 22 de mayo del 2007 Artículo Duodécimo.- Es responsabilidad del Gobierno Regional, Consejo Regional y el Consejo de Coordinación Regional; de impulsar la realización del proceso, promoviendo y garantizando su participación y el respeto a los acuerdos adoptados, en las diferentes etapas del proceso en mérito a las competencias atribuidas por Ley. Artículo Décimo Tercero.- El Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectuará el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, señalado en el primer párrafo del capítulo IV del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01. Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría Técnica en coordinación con el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, actualizará y/o validará la Reglamentación del Proceso, teniendo en cuenta las disposiciones normativas complementarias, dentro de los diez (10) días de publicado la Ordenanza y con mayor incidencia referente a la participación de los Agentes Participantes, el registro de los participantes y la conformación del Equipo Técnico Regional; el cual será aprobado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. Artículo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza Regional es de alcance Regional, Provincial y Distrital para su cumplimiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los 12 días del mes de abril del año dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, el 12 de abril del año dos mil siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 53518-3GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Establecen la sede institucional de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional en la provincia de Jauja RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0365-2007-GR-JUNÍN/PR Huancayo, 24 de abril de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de la lectura del literal 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso g) del artículo 9°, artículo 55° y artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, se desprende que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de comercio y turismo; Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín, aprobado por Ordenanza Regional N° 014-GRJ/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 040-GRJ/CR, establece que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es una Dirección Regional del Gobierno Regional de Junín; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo tiene como misión impulsar el desarrollo de la actividad exportadora, el turismo sostenible y la artesanía, revalorando la identidad cultural, promoviendo la inversión pública y privada con servicios de calidad a los usuarios a fi n de contribuir a en la generación de empleo y elevar el bienestar de la población de la Región Junín; Que, mediante O fi cio N° 188-2007-DIRECETUR/ JUNÍN-DG, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo señala que Jauja fue la primera capital del Perú, que es una zona de enlace hacia la selva, tiene un gran signi fi cado en la vida nacional por su cultura e historia, cuenta con recursos turísticos importantes, entre ellos un aeropuerto regional que permite la a fl uencia de turistas. En ese sentido, concluye que es importante trasladar la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo a Jauja para cumplir con las políticas de descentralización y desconcentración implementadas por el actual Gobierno; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno Regional de Junín, se ha visto por conveniente establecer como sede principal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la provincia de Jauja, departamento de Junín, de tal forma que se encuentre más cercano a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina Regional de Administración y Finanzas y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modi fi catoria;