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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344321 sucesivamente el peso respectivo a las cali fi caciones del mismo modo recomendar preferentemente al Comité de Evaluación a profesionales de igual y/o mayor grado académico por sorteo en el acto de evaluación; Que, el Gobierno Regional, es persona jurídica de derecho público, representativa, estando facultado para dictar normas generales que regula sus actividades y el funcionamiento como parte del Sector Público Nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídico regional, en aplicación del principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa en el ejercicio de la función pública regional, es factible dictar una Ordenanza Regional, como una norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa del Gobierno Regional, por cuanto por medio del cual se aprueba su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos regionales, y las materias en los cuales el Gobierno Regional tiene competencia normativa; Que, mediante Acta de Trato Directo de fecha 27 de febrero del año 2007, con participación y compromiso de los Dirigentes del SUTE – Huancavelica y representantes del Gobierno Regional de Huancavelica, se acordó otorgar una boni fi cación excepcional sobre el promedio fi nal a los docentes postulantes que acrediten el nacimiento, estudios superiores y residencia en el ámbito de la Región de Huancavelica; en el contexto de priorizar la promoción de postulantes de nacimiento, estudios y residencia en Huancavelica, para acceder a una plaza docente en el presente año académico, por lo que atendiendo a que en efecto constituye política de la actual gestión del Gobierno Regional de Huancavelica, establecer los lineamientos que permitan que los nacidos en su seno territorial y residentes en ella tengan un factor de cali fi cación con respecto a otros postulantes de otros departamentos del país, criterio asumido por el pleno del Consejo Regional, aprobando la propuesta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; Que, la Sexta Disposición Especí fi ca de la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, en su literal “A” prescribe que el docente de reconocida trayectoria laboral de otra Institución Educativa designado por la UGEL o DRE, según corresponda, evaluará al postulante a través de una clase magistral; pero es el caso que en el departamento de Huancavelica a nivel de la UGELs por la cantidad de postulantes y del mínimo de tiempo de disponibilidad para cumplir con dicho aspecto de evaluación; deberá sustituirse ese aspecto de evaluación por un examen de conocimiento (prueba escrita); En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER la aplicación de una bonifi cación excepcional de 15 puntos sobre el promedio fi nal obtenido, para los postulantes que acrediten indubitablemente el nacimiento, residencia y estudios en Instituciones Educativas Superiores del ámbito de la Región de Huancavelica, acreditándose con el Documento Nacional de Identidad, Partida de Nacimiento y Título Profesional, con carácter excluyente respecto a los postulantes de otros departamentos del Perú, disgregados en el siguiente orden: a.- Para postulantes que hayan nacido en la Región de Huancavelica 05 puntos b.- Para postulantes que tienen residencia en la Región de Huancavelica 05 puntos c.- Para postulantes que tienen estudios en la Región de Huancavelica 05 puntos. Artículo Segundo.- DISPONER que la clase magistral como aspecto de evaluación se adecue a una prueba escrita de conocimientos con el puntaje de 10 puntos, sólo en la sedes de las UGELs, del ámbito Regional de Huancavelica, excluyéndose a las Instituciones Educativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, bajo responsabilidad funcional. Articulo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a partir de la fecha de su promulgación, por tratarse de una situación de urgencia al encontrarse en curso el proceso de contratación de docentes para el año académico 2007 en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica y el Diario Regional. Articulo Quinto.- DISPONER la dispensa de la lectura de la presente Ordenanza Regional en la próxima Sesión Extraordinaria por tratarse una situación de trámite urgente y necesario. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los 1 de marzo del año dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Presidente del Consejo Regional Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, el primero del mes de marzo del dos mil siete. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo Regional 53518-1 Incorporan atención de los proyectos por contingencias en la Región Hunacavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 087-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 11 de abril de 2007POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del año 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, correspondiendo al Gobierno Regional de Huancavelica el Pliego N° 447; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos; Que, en el artículo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se especi fi can las funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, y en el numeral 4. del artículo 29-A de su modi fi catoria - Ley N° 27902, se señala que a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, le corresponde atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, responsabilidad que se encuentra contenida también en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica aprobado mediante