Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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sucesivamente el peso respectivo a las calificaciones del mismo modo recomendar preferentemente al Comite de Evaluacion a profesionales de igual y/o mayor grado academico por sorteo en el acto de evaluacion; Que, el Gobierno Regional, es persona juridica de derecho publico, representativa, estando facultado para dictar normas generales que regula sus actividades y el funcionamiento como parte del Sector Publico Nacional, de acuerdo al ordenamiento juridico regional, en aplicacion del MORDAZA de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa en el ejercicio de la funcion publica regional, es factible dictar una Ordenanza Regional, como una MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa del Gobierno Regional, por cuanto por medio del cual se aprueba su organizacion interna, regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos regionales, y las materias en los cuales el Gobierno Regional tiene competencia normativa; Que, mediante Acta de Trato Directo de fecha 27 de febrero del ano 2007, con participacion y compromiso de los Dirigentes del SUTE ­ Huancavelica y representantes del Gobierno Regional de Huancavelica, se acordo otorgar una bonificacion excepcional sobre el promedio final a los docentes postulantes que acrediten el nacimiento, estudios superiores y residencia en el ambito de la Region de Huancavelica; en el contexto de priorizar la promocion de postulantes de nacimiento, estudios y residencia en Huancavelica, para acceder a una plaza docente en el presente ano academico, por lo que atendiendo a que en efecto constituye politica de la actual gestion del Gobierno Regional de Huancavelica, establecer los lineamientos que permitan que los nacidos en su seno territorial y residentes en MORDAZA tengan un factor de calificacion con respecto a otros postulantes de otros departamentos del MORDAZA, criterio asumido por el pleno del Consejo Regional, aprobando la propuesta de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social; Que, la Sexta Disposicion Especifica de la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, en su literal "A" prescribe que el docente de reconocida trayectoria laboral de otra Institucion Educativa designado por la UGEL o DRE, segun corresponda, evaluara al postulante a traves de una clase magistral; pero es el caso que en el departamento de Huancavelica a nivel de la UGELs por la cantidad de postulantes y del minimo de tiempo de disponibilidad para cumplir con dicho aspecto de evaluacion; debera sustituirse ese aspecto de evaluacion por un examen de conocimiento (prueba escrita); En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER la aplicacion de una bonificacion excepcional de 15 puntos sobre el promedio final obtenido, para los postulantes que acrediten indubitablemente el nacimiento, residencia y estudios en Instituciones Educativas Superiores del ambito de la Region de Huancavelica, acreditandose con el Documento Nacional de Identidad, Partida de Nacimiento y Titulo Profesional, con caracter excluyente respecto a los postulantes de otros departamentos del Peru, disgregados en el siguiente orden: a.- Para postulantes que hayan nacido en la Region de Huancavelica 05 puntos b.- Para postulantes que tienen residencia en la Region de Huancavelica 05 puntos c.- Para postulantes que tienen estudios en la Region de Huancavelica 05 puntos. Articulo Segundo.- DISPONER que la clase magistral como aspecto de evaluacion se adecue a una prueba escrita de conocimientos con el puntaje de 10 puntos, solo en la sedes de las UGELs, del ambito Regional de Huancavelica, excluyendose a las Instituciones Educativas. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica, bajo responsabilidad funcional. Articulo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a partir de la fecha de su

promulgacion, por tratarse de una situacion de urgencia al encontrarse en curso el MORDAZA de contratacion de docentes para el ano academico 2007 en el ambito del Gobierno Regional de Huancavelica, sin perjuicio de su publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Huancavelica y el Diario Regional. Articulo Quinto.- DISPONER la dispensa de la lectura de la presente Ordenanza Regional en la proxima Sesion Extraordinaria por tratarse una situacion de tramite urgente y necesario. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica, a los 1 de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA BONZANO MORDAZA Presidente del Consejo Regional Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, el primero del mes de marzo del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente del Consejo Regional 53518-1

Incorporan atencion de los proyectos por contingencias en la Region Hunacavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 087-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 11 de MORDAZA de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del ano 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal, correspondiendo al Gobierno Regional de Huancavelica el Pliego N° 447; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la poblacion el derecho a la MORDAZA, salud, integridad fisica y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos; Que, en el articulo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, se especifican las funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, y en el numeral 4. del articulo 29-A de su modificatoria - Ley N° 27902, se senala que a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, le corresponde atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil, responsabilidad que se encuentra contenida tambien en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica aprobado mediante

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