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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344329 la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 6,779.80 m2 constituido por parte del Lote 14 y Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don ALBERTO MENDIETA ROJAS y doña KATIA NINOSKA MENDIETA BENSANT para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 6,779.80 m2 teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO Área Bruta Total 6, 779.80 m2 Área Útil Total 6, 619.20 m2 - Vivienda 6, 483.61 m2- Parques Zonales 135.59 m2Área de Vías 160.60 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del “Proyecto de Redes secundarias de Agua potable y Alcantarillado de la Zona Este – Lote 8”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Parques Zonales se encuentra constituido por el lote 03 de la manzana “A” con un área 135.59 m2, el cual deberá ser entregado por el administrado al Servicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA de conformidad con el articulo 5° de la Ordenanza N° 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el lote 02 de la manzana “A” queda en Garantía de Pago del Dé fi cit del Aporte del Ministerio de Educación y Renovación Urbana correspondiéndole un área de 135.59 m2 y 67.79 m2 respectivamente, el cual deberá ser redimido en dinero previo a la Recepción de Obras. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 53461-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban cesión en uso de local municipal a favor de la Policía Nacional del Perú para uso exclusivo de la Jefatura Distrital Policial de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2007-MDCH Chorrillos, 10 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2628-07 de fecha 9 de febrero del 2007 la VII DIRTEPOL-L-DIVTER1 de la Policía Nacional del Perú solicita se le conceda en Cesión en Uso un local municipal para establecer en dicho local la Jefatura Distrital Policial que albergará a las unidades policiales de Tránsito, Escuadrón de Emergencias, Protección de Dignatarios y otras, en atención a que dichas unidades están siendo descentralizadas a los distritos para brindar un mejor servicio a la población y por ende al descentralizarse se traslada tanto el personal (mas de 300 efectivos) y los medios logísticos, no contando en la actualidad con un local que pueda albergar tanto al personal como a los medios logísticos que van a ser transferidos a dicha Jefatura Distrital. Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso, entre otros, por Acuerdo del Concejo Municipal, igualmente el artículo 68º del mismo cuerpo legal establece que el acuerdo debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien materia de donación o cesión, y que el incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la misma ocasiona la reversión del bien inmueble a la Municipalidad; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 25) de la Ley Orgánica de Municipalidades