Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, igualmente del Informe de Vistos se advierte que los Informes de Verificacion Tecnica y Certificados de Seguridad en Defensa Civil del periodo 2003 y 2004 se han verificado que el area de metros cuadrados que se consignan difieren de los Informes de Inspeccion Tecnica y Certificados de Seguridad; hechos en los que igualmente resultarian implicados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URTEAGA MACUCACHE; Que, tambien se ha verificado que los Certificados de Seguridad en Defensa Civil en el periodo 2003 y 2004 carecen de un Informe de cumplimiento total de las recomendaciones formuladas en el Informe de Inspeccion Tecnica en Seguridad en Defensa Civil o del Informe Complementario como requisito previo a la entrega de los Certificados de Seguridad en Defensa Civil, actos en lo que tambien resultarian implicados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URTEAGA MACUCACHE; Que, del mismo modo se ha detectado que las recomendaciones formuladas en algunos Informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, se levantaron con Carta de Compromiso efectuadas entre el propietario o conductor del establecimiento y Defensa Civil de la Municipalidad, lo que significa inobservancia de las Normas vigentes en Defensa Civil; en lo que respecta a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha constatado que resultarian implicados en el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de uso a favor de establecimientos comerciales e Informes, que han sido impresos sobre espacios borrados con datos cuestionados y uno de ellos habria sido utilizado para tramitar una Licencia de Funcionamiento Provisional y Autorizacion de evento Artesanal por la Subgerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor; Que, con respecto al evento artesanal realizado entre el 26 al 31 de MORDAZA del 2005 en la Av. La Cultura entre los dos mercados existen dos denuncias por dos conductoras de establecimientos comerciales imputando al exSubgerente de promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de haber requerido determinada suma de dinero por el uso de los Stand a favor de dichas personas, es decir, este habria utilizado su cargo de funcionario para obtener un provecho ilicito; Que, los hechos MORDAZA mencionados, constituirian actos contrarios a los Deberes y Obligaciones del Servidor Publico senalados en el articulo 3°, incisos d) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, e igualmente el incumplimiento de las obligaciones senaladas en el articulo 21°, incisos a), b), e) y g), que los hechos MORDAZA descritos constituirian faltas de caracter disciplinarias que merecen ser investigadas, contempladas como tal en el articulo 28°, incisos a), b), d), f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los hechos MORDAZA descritos, acorde con la recomendacion formulada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, habiendo formulado dentro del plazo senalado en el articulo 173° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ameritan la apertura de MORDAZA Administrativos Disciplinario; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, del Gerente de Asesoria Juridica, Gerente de Administracion y el Subgerente de Personal: En uso de las facultades contenidas en el inciso c) del articulo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA URTEAGA MACUCACHE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALVATIERRA. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Administrativo instaurado sea llevado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del termino acotado por el articulo 163° por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Notificar de la presente a los implicados de la presente Resolucion, otorgandoles el plazo de 5 dias habiles para que formulen sus descargos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 53508-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa constructora para ejecucion de la obra "Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Union"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 009 - 2007-MDLU La Union, 20 de MORDAZA de 2007 VISTOS: En Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el contenido del Informe Legal Nº 023MDLU/GALI de fecha 28 de marzo de 2007, el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/ GSC de fecha 13 de marzo de 2007 y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP ­MDLU de fecha 05 de marzo de 2007, sobre Contratacion de una Empresa Juridica Constructora para la Ejecucion de la Obra: "Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Union; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el inciso c) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece el caso en las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, por su parte en el inciso a) y c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM , que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la

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