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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344337 Que, igualmente del Informe de Vistos se advierte que los Informes de Verificación Técnica y Certificados de Seguridad en Defensa Civil del período 2003 y 2004 se han verificado que el área de metros cuadrados que se consignan difieren de los Informes de Inspección Técnica y Certificados de Seguridad; hechos en los que igualmente resultarían implicados RICARDO PEREZ CASTRO y MANOLO URTEAGA MACUCACHE; Que, también se ha veri fi cado que los Certi fi cados de Seguridad en Defensa Civil en el período 2003 y 2004 carecen de un Informe de cumplimiento total de las recomendaciones formuladas en el Informe de Inspección Técnica en Seguridad en Defensa Civil o del Informe Complementario como requisito previo a la entrega de los Certi fi cados de Seguridad en Defensa Civil, actos en lo que también resultarían implicados RICARDO PEREZ CASTRO y MANOLO URTEAGA MACUCACHE; Que, del mismo modo se ha detectado que las recomendaciones formuladas en algunos Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, se levantaron con Carta de Compromiso efectuadas entre el propietario o conductor del establecimiento y Defensa Civil de la Municipalidad, lo que signi fi ca inobservancia de las Normas vigentes en Defensa Civil; en lo que respecta a las personas de JENNY MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA, WILFREDO TORRES REYES y HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO, se ha constatado que resultarían implicados en el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de uso a favor de establecimientos comerciales e Informes, que han sido impresos sobre espacios borrados con datos cuestionados y uno de ellos habría sido utilizado para tramitar una Licencia de Funcionamiento Provisional y Autorización de evento Artesanal por la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor; Que, con respecto al evento artesanal realizado entre el 26 al 31 de julio del 2005 en la Av. La Cultura entre los dos mercados existen dos denuncias por dos conductoras de establecimientos comerciales imputando al exSubgerente de promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, señor HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO, en el sentido de haber requerido determinada suma de dinero por el uso de los Stand a favor de dichas personas, es decir, éste habría utilizado su cargo de funcionario para obtener un provecho ilícito; Que, los hechos antes mencionados, constituirían actos contrarios a los Deberes y Obligaciones del Servidor Público señalados en el artículo 3°, incisos d) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, e igualmente el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 21°, incisos a), b), e) y g), que los hechos antes descritos constituirían faltas de carácter disciplinarias que merecen ser investigadas, contempladas como tal en el artículo 28°, incisos a), b), d), f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los hechos antes descritos, acorde con la recomendación formulada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, habiendo formulado dentro del plazo señalado en el artículo 173° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ameritan la apertura de Proceso Administrativos Disciplinario; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, del Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Administración y el Subgerente de Personal: En uso de las facultades contenidas en el inciso c) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a las personas de RICARDO PEREZ CASTRO, MANOLO URTEAGA MACUCACHE, WILFREDO TORRES REYES, HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO y JENNY MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA. Artículo Segundo.- Disponer que el Proceso Administrativo instaurado sea llevado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del término acotado por el artículo 163° por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Notifi car de la presente a los implicados de la presente Resolución, otorgándoles el plazo de 5 días hábiles para que formulen sus descargos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 53508-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa constructora para ejecución de la obra “Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Unión” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 009 - 2007-MDLU La Unión, 20 de abril de 2007 VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 20 de abril de 2007, el contenido del Informe Legal Nº 023- MDLU/GALI de fecha 28 de marzo de 2007, el Informe de Gerencia de Servicios Comunales Nº 037-2007-MDLU/ GSC de fecha 13 de marzo de 2007 y el Informe de Sub Gerencia de Abastecimiento Nº 032-2007-SAP –MDLU de fecha 05 de marzo de 2007, sobre Contratación de una Empresa Jurídica Constructora para la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Terminal Terrestre de la Unión; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, establece el caso en las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, por su parte en el inciso a) y c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM , que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la